En la Escritura “adulterio” denota cualquier cohabitación voluntaria que una persona casada efectúa con cualquier otra persona que no sea su esposa u esposo legítimo. Sin embargo, otras veces la Biblia señala a este pecado con el término Porneia, esto es, “fornicación” (1 Co. 5:1), aunque propiamente hablando esta palabra designa la ofensa de la cohabitación voluntaria entre una persona que no está casada y otra del sexo opuesto. Cuando se quiere hacer una distinción entre estos dos tipos de perversidad, la Escritura los denomina con términos diferentes: pornoi, “fornicarios” y moichoi “adúlteros” (1 Co. 6:9). La Escritura prohíbe el adulterio para salvaguardar especialmente la santidad del hogar y la familia (Ex. 20:14; Dt. 5:18). El pecado es descrito más específicamente en Lv. 18:20: “Además, no tendrás acto carnal con la mujer de tu prójimo, contaminándote con ella.” La falta era considerada tan grande que su pena era la muerte. (Lv. 20:10). “Y en la ley nos mandó Moisés apedrear a tales mujeres" (Jn. 8:5). En Eze. 16:40; 23:43-47 se menciona la lapidación como el castigo apropiado. Así también en Dt. 22:23s.; se dice que una mujer desposada que cometa adulterio, debe ser lapidada junto con su cómplice.
“La Palabra de Dios es Independiente y es Luz, para todo aquel que esté perdido en las tinieblas torcidas y oscuras de la vida”.
jueves, 16 de febrero de 2017
Adulterio
En la Escritura “adulterio” denota cualquier cohabitación voluntaria que una persona casada efectúa con cualquier otra persona que no sea su esposa u esposo legítimo. Sin embargo, otras veces la Biblia señala a este pecado con el término Porneia, esto es, “fornicación” (1 Co. 5:1), aunque propiamente hablando esta palabra designa la ofensa de la cohabitación voluntaria entre una persona que no está casada y otra del sexo opuesto. Cuando se quiere hacer una distinción entre estos dos tipos de perversidad, la Escritura los denomina con términos diferentes: pornoi, “fornicarios” y moichoi “adúlteros” (1 Co. 6:9). La Escritura prohíbe el adulterio para salvaguardar especialmente la santidad del hogar y la familia (Ex. 20:14; Dt. 5:18). El pecado es descrito más específicamente en Lv. 18:20: “Además, no tendrás acto carnal con la mujer de tu prójimo, contaminándote con ella.” La falta era considerada tan grande que su pena era la muerte. (Lv. 20:10). “Y en la ley nos mandó Moisés apedrear a tales mujeres" (Jn. 8:5). En Eze. 16:40; 23:43-47 se menciona la lapidación como el castigo apropiado. Así también en Dt. 22:23s.; se dice que una mujer desposada que cometa adulterio, debe ser lapidada junto con su cómplice.
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