En la
Escritura “adulterio” denota cualquier cohabitación voluntaria que una persona
casada efectúa con cualquier otra persona que no sea su esposa u esposo
legítimo.
Sin embargo, otras veces la Biblia señala a este pecado con el
término Porneia, esto es, “fornicación” (1 Co. 5:1), aunque propiamente
hablando esta palabra designa la ofensa de la cohabitación voluntaria entre una
persona que no está casada y otra del sexo opuesto.
Cuando se quiere hacer una
distinción entre estos dos tipos de perversidad, la Escritura los denomina con
términos diferentes: pornoi, “fornicarios” y moichoi “adúlteros” (1 Co. 6:9).
La Escritura prohíbe el adulterio para salvaguardar especialmente la santidad
del hogar y la familia (Ex. 20:14; Dt. 5:18). El pecado es descrito más
específicamente en Lv. 18:20: “Además, no tendrás acto carnal con la mujer de
tu prójimo, contaminándote con ella.”
La falta era considerada tan grande que
su pena era la muerte. (Lv. 20:10). “Y en la ley nos mandó Moisés apedrear a
tales mujeres" (Jn. 8:5). En Eze. 16:40; 23:43-47 se menciona la
lapidación como el castigo apropiado.
Así también en Dt. 22:23s.; se dice que
una mujer desposada que cometa adulterio, debe ser lapidada junto con su
cómplice.