sábado, 18 de agosto de 2012

EL CAMBIO COMIENZA POR LAS IGLESIAS...


Santiago de Cuba, 17 de agosto del 2012.- Alrededor de 800 ciudadanos cubanos religiosos provenientes de todo el país se han reunido en el reparto Abel Santamaría, en la ciudad de Santiago de Cuba para participar en un encuentro apostólico profético para proclamar un cambio en el campo de la iglesia y la nación cubana. El apóstol Cesar Serrano Palacio explico que "el cambio comienza por las iglesias...si las iglesias manifiestan un cambio de alegría, de paz, entonces todo la nación puede experimentar un cambio de gozo".
El lugar donde están reunidas las multitudes es donde predica el apóstol Alain Toledano, quien también ofreció declaraciones sobre el evento, detallando que se siente muy alegre al ver tantas personas. Según relataron Serrano Palacio y Toledano, se personaron varios miembros del Partido Comunista y del Ministerio de Justicia para intentar impedir que se desarrolle la actividad. Sin embargo, el apóstol Alain Toledano no atendió a los agentes oficialistas. El religioso dijo, "Gracias a Dios que los aires de Cuba se están abriendo...el panorama está cambiando... aunque está creando inquietud nacional, es el propósito de Dios. La palabra dice que la unción pudre el yugo". A pesar de la presencia de agentes del régimen, ambos religiosos afirmaron que el evento, que comenzó el jueves 16 de Agosto y culminara el domingo 19 de Agosto, seguirá.
A continuación el audio-video sobre la actividad en Santiago de Cuba.

viernes, 17 de agosto de 2012

Libro: Para decir la Verad.


Quienes lean el libro "Para decir la verdad" comprenderán mejor la vida de fe en Cuba, tanto en la iglesia independiente como en las que están reconocidas por el gobierno.
Hay clérigos que han negociado su cruz por un espacio en el poder. Han renunciado al sagrado deber de hacer la voluntad del Altísimo para vivir avasallados por un tirano.

Pero existe una iglesia subterránea e independiente que no se conoce públicamente. Esta padece de insolvencia, escasez y respaldo legal por lo que es más vulnerable al acoso y a la persecución, y las autoridades no la invitan a eventos públicos nacionales y mucho menos internacionales.

Pero existe y goza de libertad, la que Jesucristo le ha dado, y que le permite a pastores, evangelistas, misioneros y humildes fieles a predicar con pasión a las almas perdidas el evangelio de salvación sin miedo y con coraje en el espíritu.

Esto no lo pueden comprender los sicarios del régimen. Es inconcebible para ellos que se les pueda escapar, pese a su represión, el control de personas pacíficas, que predican amor y no odio.

La iglesia independiente no tiene templos, pero cada día gana más espacio porque los nuevos convertidos a Jesucristo le entregan sus almas, sus corazones y sus casas.

Las iglesias reconocidas por el Estado no escapan tampoco del rigor del régimen: para no perder sus prebendas, tienen que estar sujetas al dictado de la Jefa de la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

Sería importante que el libro pueda llegar hasta cada rincón de nuestro país, para que se conozca el contraste abismal que existe entre los que han decidido ofrendar lo mejor de sí a la causa de Jesucristo y los que le han vendido su alma al diablo.

Nota: El libro del Pastor Morejón Soler, Supervisor de Alianza Cristiana, editor del Blog Alianza Cristiana y colaborador habitual de Primavera Digital, está en venta en el conocido sitio: www.amazon.com y usted puede adquirirlo haciendo CLIC AQUÍ.


Portada del libro Para decir la verdad del Pr Manuel Morejón

LA IRA





CÓMO ACTUAR EN VEZ DE REACCIONAR1

por June Hunt

Tercer aviso... cuarto aviso... quinto aviso, ¡y comienza el estallido infernal! Lo que empezó como un rescoldo de carbón muy pronto se convierte en un fuego arrollador. Aunque nadie haya observado esa chispa en su mirada encendida o notada sus cortantes palabras, el ardor de la ira ya está consumiendo su espíritu. ¿Acaso ha olvidado el daño que causa el fuego en sólo pocos minutos? ¿Qué hace usted cuando está inflamado por la ira? Los bomberos están entrenados para responder con rapidez a cualquier aviso de fuego. Haga usted lo mismo, ¡y controle su ira de inmediato!

“El necio da rienda suelta a toda su ira, mas el sabio al fin la sosiega”.

(Proverbios 29:11)

I. DEFINICIONES

A. ¿Qué es la ira?

• Es una fuerte emoción de enojo que surge cuando no se cumple una necesidad

o expectativa. 2

“El hombre iracundo levanta contiendas, y el furioso muchas veces peca”. (Proverbios 29:22)

• La Biblia describe a la persona iracunda como quien tiene un temperamento ardiente e impetuoso.

“El hombre iracundo promueve contiendas; mas el que tarda

en airarse apacigua la rencilla”. (Proverbios 15:18)

• En el Antiguo Testamento la palabra hebrea que se usa con más frecuencia para hablar de la ira es ¢aph, que literalmente significa “nariz o fosas nasales”

(en forma figurada describe la forma en que las fosas nasales se distienden cuando se expresa el furor). Posteriormente, ¢aph llegó a representar todo el rostro del iracundo como se observa en dos antiguas expresiones hebraicas: 3

—“De cara (o de nariz) larga” significaba... lento para la ira.

“Clemente y misericordioso es Jehová, lento para la ira, y grande en misericordia”. (Salmos 145:8)

—“De cara (o de nariz) corta” significaba... rápido para airarse.

“No te entremetas con el iracundo, ni te acompañes con el hombre de enojos”. (Proverbios 22:24)

• En el Nuevo Testamento la palabra griega orge originalmente significaba

“cualquier impulso o deseo natural”, pero después vino significar “el enojo, la ” 2002 HOPE FOR THE HEART LA IRA (“ANGER”) – PÁG. 2 más fuerte de las pasiones”. A menudo se traduce como “ira” para indicar su naturaleza poderosa y duradera. 4

“Pero ira y enojo a los que son contenciosos y no obedecen a la verdad, sino que obedecen a la injusticia”. (Romanos 2:8)

B. ¿Cuál es la magnitud de la ira?

Como el calor, la ira, tiene muchos grados. Va desde una irritación leve hasta las ardientes explosiones descontroladas. Por ello, la “ira” es un término muy amplio que abarca muchas emociones. 5

• Indignación es la cólera provocada por una aparente injusticia; a menudo se considera justificada. En Lucas 13:14, el principal de la sinagoga se enojó cuando según él, Jesús transgredió la ley mosaica sanando a un enfermo el día de reposo.

“Pero el principal de la sinagoga, enojado de que Jesús hubiese sanado en el día de reposo, dijo a la gente: Seis días hay en que se debe trabajar; en éstos, pues, venid y sed sanados, y no en día

de reposo”. (Lucas 13:14)

• Ira es el enojo ardiente que inspira deseos de venganza. A menudo pasa de

ser un sentimiento para convertirse en una expresión externa de cólera. En

Romanos 1:18-20 la ira de Dios se manifiesta en castigo por el pecado intencional.

“Porque la ira de Dios se revela desde el cielo contra toda impiedad e injusticia de los hombres que detienen con injusticia

la verdad”. (Romanos 1:18)

• Furia es la cólera arrebatada y terrible que controla de tal modo al individuo, que pierde el buen sentido. Esta palabra sugiere que la fuerza del estallido lo mueve a hacer daño y destruir. Hechos 5:33 relata que algunos miembros del Sanedrín se enfurecieron tanto contra Pedro y los otros apóstoles (por proclamar la divinidad de Cristo), que querían darles muerte.

“Ellos, oyendo esto, se enfurecían y querían matarlos”. (Hechos 5:33)

• Rabia es la furia violenta, cegadora y destructiva que incluye la pérdida del dominio propio y la locura temporal. Cuando la furia llega a parecerse a la de una bestia feroz, es cuando se convierte en rabia. En Deuteronomio 19:4-

6 la ley del Antiguo Testamento daba protección para el inocente que era víctima de un vengador mal informado.

“Cruel es la ira, e impetuoso el furor”. (Proverbios 27:4)

C. ¿Cuáles son los malos entendidos acerca de la ira?

Los malos entendidos acerca de este tema le dan una reputación bastante negativa.

¿Considera usted que los sentimientos de ira son negativos y trata de esconderlos de

los demás... hasta de usted mismo? Si negamos el propósito que tuvo Dios para darnos

la capacidad de enojarnos, y tratamos de esconder nuestros verdaderos sentimientos,

tal vez seamos víctimas de la culpabilidad indefinida.

“He aquí, tú amas la verdad en lo íntimo, y en lo secreto me has hecho comprender sabiduría.

(Salmos 51:6)

PREGUNTA: “¿ES PECADO ENOJARSE?”6

Respuesta:

No. La emoción inicial de enojo nos fue dada por Dios. Pero la forma en que respondemos a ella determina si la ira se convierte en pecado. La Biblia dice:

“Airaos, pero no pequéis; no se ponga el Sol sobre vuestro enojo”. (Efesios 4:26)

PREGUNTA:“¿CÓMO PUEDO EVITAR SENTIRME CULPABLE CUANDO ME ENOJO?”7

Respuesta:

Reconozca que su ira es una señal de que algo no está bien.

Es como la luz roja que se enciende en el tablero de su automóvil. Su propósito es alertarlo y hacer que se ponga en acción. Jesús se indignó con los líderes religiosos hipócritas e intolerantes, y por eso restauró al hombre de la mano seca en

un día de reposo.

“Entonces, mirándolos alrededor con enojo, entristecido por la dureza de sus corazones, dijo al hombre: Extiende tu mano. Y él la extendió, y la mano le fue restaurada sana”. (Marcos 3:5)

PREGUNTA: “¿CÓMO ES POSIBLE QUE DIOS, QUE ES AMOR, TAMBIÉN SE ENOJE?” 8

Respuesta:

La ira de Dios se debe al gran amor que nos tiene. Su ira es contra cualquier persona o cosa que trata de impedir su plan perfecto para nosotros. La ira de Dios nunca se separa de su amor y siempre se expresa buscando nuestro bien.

“Porque un momento será su ira, pero su favor dura toda la vida. Por la noche durará el lloro, y a la mañana vendrá la alegría”. (Salmos 30:5)



PREGUNTA: “¿QUÉ QUIERE DIOS QUE YO HAGA CON MIS SENTIMIENTOS DE IRA?”9

Respuesta:

El Señor desea que usted examine la verdadera causa de sus emociones y que evalúe honestamente si no está usando su ira para llenar sus necesidades íntimas de amor, significancia y seguridad. Al examinar su corazón, tal vez usted sienta el deseo

de arrepentirse y empezar a depender más profundamente de Él para llenar sus necesidades emocionales.



•¿Ha sido herido por el rechazo o palabras ásperas de alguien?

• ¿Ha sido víctima de una injusticia real o percibida?

• ¿Ha ocurrido algo que de alguna manera le provoca temor por el futuro?

• ¿Se siente frustrado porque sus expectativas no se han cumplido?



“Temblad, y no pequéis; meditad en vuestro corazón estando en vuestra cama, y callad”. (Salmos 4:4)



PREGUNTA:

¿”PUEDE ESTAR ENOJADA UNA PERSONA AUNQUE NO LO PAREZCA?” 10

Respuesta:

Sí. Así como algunas personas tienen dificultad para expresar lo que sienten, a muchas se les hace difícil expresar su ira o aun reconocer que la sienten. Han aprendido a reprimirla, negarla o ignorarla, escondiéndola o enterrándola en el fondo de su corazón.



“Jehová respondió a Samuel: No mires a su parecer, ni a lo grande de su estatura, porque yo lo desecho; porque Jehová no mira lo que mira el hombre; pues el hombre mira lo que está delante de sus ojos, pero Jehová mira el corazón”. (1 Samuel 16:7)



D. El abuso de la ira

En forma periódica, todos sentimos el ardor de la ira, pero la forma en que la manejamos determina si estamos abusando de ella o no. La llama pequeña que alumbra a una hoguera confortable puede encenderse de un momento a otro y convertirse en un espantoso incendio forestal. De la misma manera, la chispa inicial del enojo puede usarse para bien, pero puede apagarse antes de que cumpla su propósito. Evalúe si está abusando de su ira.11



ENOJO PROLONGADO (“la olla hirviente”)

La ira prolongada se mantiene viva por un largo tiempo.

Generalmente se identifica por un corazón incapaz de perdonar una ofensa pasada. La falta de perdón en última instancia produce el resentimiento y la amargura que afectan a todas las relaciones.

Ejemplo:

“Nunca perdonaré a mi madre por la forma en que me trataba cuando era niño(a)”.

“Mirad bien, no sea que alguno deje de alcanzar la gracia de Dios; que brotando alguna raíz de amargura, os estorbe, y por ella muchos sean contaminados”.(Hebreos 12:15)



IRA REPRIMIDA (la “olla de presión”)

Es el enojo que se reprime, se esconde, o se niega a sí mismo o a otros. Generalmente surge del miedo a enfrentar las emociones negativas. Esta clase de ira produce un corazón engañoso (que no se comunica con veracidad con los demás). Si no se enfrentan y resuelven las emociones negativas con honestidad, surge la auto conmiseración, auto desprecio y dudas de sí mismo. Finalmente, hacen fracasar casi todas las relaciones.

Ejemplo:

“Yo nunca me enojo; sólo me irrito a veces”.

“El que odia disimula con sus labios; mas en su interior maquina engaño”. (Proverbios 26: 24)



IRA PROVOCADA (“la mecha corta”)

Rápida e impaciente, esta ira es reactiva. La persona que se irrita o enciende instantáneamente debe aprender a confiar en el Espíritu Santo, permitiéndole que controle sus reacciones irritables. Un temperamento explosivo a veces se expresa en críticas o sarcasmo que se disfrazan con palabras provocadoras.

Ejemplo:

“No puedo creer que hayas dicho eso. ¡Creí que ya había superado tu razonamiento infantil!”

“No te apresures en tu espíritu a enojarte; porque el enojo reposa en el seno de los necios”.(Eclesiastés 7:9)



IRA EXPLOSIVA (“el volcán amenazador”)

Una ira explosiva es poderosa, destructiva y difícil de controlar.

Esta forma de expresar la furia se caracteriza por la violencia, el abuso verbal y el desprecio de otros.

Ejemplo:

“¡Estúpido, idiota! Si vuelves a hacerlo, ¡preferirías no haber nacido!”

“El hombre iracundo levanta contiendas, y el furioso muchas veces peca”.

(Proverbios 29: 22)



II. CARACTERÍSTICAS Y SÍNTOMAS

A. Reacciones apropiadas e inconvenientes a los sentimientos de ira 12

• Una reacción apropiada a la ira consiste en expresar nuestros pensamientos y sentimientos con confianza, consideración y preocupación por el bienestar de

la otra persona.

“El que ahorra sus palabras tiene sabiduría; de espíritu prudente es el hombre entendido”. (Proverbios 17:27)

• Una reacción inapropiada a la ira es dar rienda suelta a los pensamientos y sentimientos en forma abusiva, insensible y manipuladora para provocar disensión y pleitos.



“Quítense de vosotros toda amargura, enojo, ira, gritería y maledicencia, y toda malicia”. (Efesios 4:31)







ANALICE



REACCIÓN CORRECTA REACCIÓN INCORRECTA



¿Usa palabras diplomáticas y compasivas? ¿Usa palabras sin tacto o condenatorias?



¿Toma en cuenta la opinión del otro? ¿Sólo le interesa su punto de vista?



¿Quiere ayudar al que lo hace enojar? ¿Quiere castigar al que lo hace enojar?



¿Se fija en sus propias faltas? ¿Se fija en las faltas de los demás?



¿Ha abandonado sus expectativas? ¿Tiene expectativas irreales?



¿Es flexible y cooperador? ¿Es inflexible y no coopera?



¿Olvida pronto las injusticias? ¿No olvida las injusticias?





“Vestíos, pues, como escogidos de Dios, santos y amados, de entrañable misericordia, de benignidad, de humildad, de mansedumbre, de paciencia”.(Colosenses 3:12)



B. Síntomas de la ira no resuelta

La ira sin resolver conduce a una amargura implacable que inflama al corazón. Al igual que el fuego descontrolado de una llanura, se extiende con rapidez rebasando todos los límites, destruyendo su cuerpo, dañando sus emociones, y devastando sus relaciones. 13



“Porque en hiel de amargura y en prisión de maldad veo que estás”. (Hechos 8:23)

La ira puede producir algunos de los siguientes síntomas físicos, emocionales y espirituales:



SÍNTOMAS FÍSICOS

—Alta presión arterial —Dolores de cabeza

—Enfermedades cardiacas —Visión empañada

—Desórdenes estomacales —Insomnio

—Problemas intestinales —Hambre compulsiva



SÍNTOMAS EMOCIONALES

—Ansiedad —Temor

—Amargura —Inseguridad

—Compulsiones —Fobias

—Depresión —Preocupación



SÍNTOMAS ESPIRITUALES



PÉRDIDA DE LA Perspectiva

Permite que las emociones distorsionen los pensamientos.

PÉRDIDA DE Visión

Pierde el sentido de propósito en la vida.

PÉRDIDA DE Libertad

Se convierte en esclavo de las circunstancias.

PÉRDIDA DE Energía

Pierde la fuerza para servir a Dios y los demás.

PÉRDIDA DE Confianza

Se siente inseguro cuando se presentan las dificultades.

PÉRDIDA DE Fe

Carece de confianza en que Dios está obrando en su vida.

PÉRDIDA DE Sensibilidad

No puede escuchar la voz del Espíritu Santo que habla a su corazón.

PÉRDIDA DE Identidad

Se hace igual a la persona por quien siente rencor.

“Mirad bien, no sea que alguno deje de alcanzar la gracia de Dios; que brotando alguna raíz de amargura, os estorbe, y por ella muchos sean contaminados”. (Hebreos 12:15)



III. CAUSAS

A. Las cuatro fuentes de la ira

Muchos tenemos dificultad en reconocer que la ira es una reacción secundaria al dolor no resuelto del pasado. Así como se inicia y aviva el fuego con un combustible como petróleo, gas, o metano (un gas muy inflamable que puede causar explosiones en las minas), la ira se inicia y aviva por alguna de las cuatros fuentes que la hacen surgir.

Debido a que es muy doloroso analizar los sentimientos pasados, parece más fácil estar enojados que descubrir la verdadera causa, renunciar a nuestros derechos personales y expectativas, y empezar a crecer para llegar a la madurez cristiana.14



INJUSTICIA15

Cuando se viola un derecho percibido.

Todos tenemos un código moral interno que establece el sentido de lo que es correcto o incorrecto. Por ello, nos enojamos cuando percibimos que se ha cometido una injusticia contra nosotros u otra persona (en especial con aquellos a quienes amamos). Si nos aferramos a esa clase de ofensa, entonces la ira sin resolver empieza a crecer en el corazón

Ejemplo bíblico:

El trato injusto que dio el rey Saúl a David hizo que Jonatán se enojara. Cuando Jonatán, hijo de Saúl, escuchó que su propio padre pronunciaba la sentencia de muerte contra David, “Jonatán respondió a su padre Saúl y le dijo: ¿Por qué morirá? ¿Qué ha

hecho? Entonces Saúl le arrojó una lanza para herirlo; de donde entendió Jonatán que su padre estaba resuelto a matar a David. Y se levantó Jonatán de la mesa con exaltada ira, y no comió pan el segundo día de la nueva luna; porque tenía dolor a causa de

David, porque su padre le había afrentado”. (1 Samuel 20:32-34).



DOLOR 16

El corazón ha sido herido.

Todos tenemos la necesidad íntima dada por Dios de ser amados en forma incondicional. Cuando somos rechazados, o se nos hiere de alguna forma, estallamos en ira, que es como un muro protector que impide el paso a las personas y evita las heridas.



Ejemplo bíblico:

José era el favorito de los once hijos de Jacob. Debido a que su padre los hirió y rechazó, los hijos mayores se enojaron y buscaron vengarse de su hermano menor. “Y amaba Israel a José más que a todos sus hijos, porque lo había tenido en su vejez; y le hizo una túnica de diversos colores. Y viendo sus hermanos que su padre lo amaba más que a todos sus hermanos, le aborrecían, y no podían hablarle pacíficamente”. (Génesis 37:3-4).





TEMOR17

Amenaza sobre el futuro

Todos fuimos creados por Dios con la necesidad íntima de vivir en seguridad. Cuando nos preocupamos, nos vemos amenazados o nos enojamos por el cambio de circunstancias, estamos respondiendo al temor.

Un corazón amedrentado desconfía del plan perfecto de Dios para su vida.



Ejemplo bíblico:

Saúl se enojó por los éxitos que tuvo David en el campo de batalla. Se sintió amenazado por su popularidad y temía perder su reino. (Lea 1 Samuel 18:5-15; 28-29.)



FRUSTRACIÓN18

Nuestro desempeño es rechazado

Todos tenemos la necesidad dada por Dios de sentirnos importantes. Cuando nuestros esfuerzos personales no cumplen con nuestras expectativas personales o de los demás, nuestra necesidad de sentirnos importantes se ve amenazada.

La frustración que resulta de fallar en cumplir nuestras expectativas es una de las principales razones para sentir enojo.



Ejemplo bíblico:

Caín y Abel trajeron a Dios dos ofrendas distintas, pero la de Caín era obviamente inaceptable. Él decidió ofrecer lo que quería dar, sin importar lo que Dios hubiera dicho que era correcto. Cuando su ofrenda fue rechazada, se frustró tanto que se llenó de furia.

Esto lo orilló a matar a Abel. (Lea Génesis 4:3-8.)



B. La raíz del problema:

La ira es una reacción emocional causada por la violación de algún derecho percibido.19





Creencia falsa: “Basado en lo que creo que es correcto, tengo derecho a

seguir enojado por las decepciones de la vida”.



Creencia correcta: “Puesto que Dios es soberano sobre todas las

circunstancias, le he entregado mis derechos a él. Las

decepciones que he recibido son oportunidades que él va a

usar para revelar el carácter de Cristo a través de mí”.

“En lo cual vosotros os alegráis, aunque ahora por un

poco de tiempo, si es necesario, tengáis que ser

afligidos en diversas pruebas, para que sometida a

prueba vuestra fe, mucho más preciosa que el oro, el

cual aunque perecedero se prueba con fuego, sea

hallada en alabanza, gloria y honra cuando sea

manifestado Jesucristo”. (1 Pedro 1:6-7)











IV. PASOS PARA ENCONTRAR LA SOLUCIÓN



A.Versículo clave para memorizar:

¨Por esto, mis amados hermanos, todo hombre sea pronto para oír, tardo para hablar, tardo para airarse; porque la ira del hombre no obra la justicia de Dios¨. (Santiago 1:19-20)



B. Pasaje clave para leer y meditar:

“Airaos, pero no pequéis; no se ponga el sol sobre vuestro enojo ni deis lugar al diablo. El que hurtaba, no hurte más, sino trabaje, haciendo con sus manos lo que es bueno, para que tenga qué compartir con el que padece necesidad. Ninguna palabra corrompida salga de vuestra boca, sino la que sea buena para la necesaria edificación, a fin de dar gracia a los oyentes. Y no contristéis al Espíritu Santo de Dios, con el cual fuisteis sellados para el día de la redención. Quítense de vosotros toda amargura, enojo, ira,

gritería y maledicencia, y toda malicia. Antes sed benignos unos con otros, misericordiosos, perdonándoos unos a otros, como Dios también os perdonó a vosotros en Cristo”. (Efesios 4:26-32)



ALALISIS DE LA IRA

Efesios 4:26-32



.



La ira es aceptable a veces. (v. 26)



La ira debe controlarse para que no sea pecaminosa. (v. 26)



La ira no debe permanecer mucho tiempo (v. 26)

La ira a menudo es usada por Satanás. (v. 27)

La ira, cuando se prolonga, da lugar al diablo. (v. 27)





La ira debe ser desechada. (v. 31)

La ira es pecado si se convierte en rencor. (v. 31)



La ira es pecado si se convierte en furia . (v. 31)



La ira es pecado si produce pleitos. (v. 31)



La ira es pecado si provoca malicia. (v. 31)





La ira puede ser dominada a través de la benignidad y compasión. (v. 32)

La ira puede ser conquistada por el perdón.

(v. 32)



C. Reconozca y resuelva la ira del pasado

La ira que no se ha resuelto es como el rescoldo de carbones escondidos que arden provocando profundas heridas en su relación con Dios y los demás.



“Se llenó de amargura mi alma, y en mi corazón sentía punzadas.

Tan torpe era yo, que no entendía;era como una bestia delante de ti”. (Salmos 73:21-22)





Renuncie a sus Derechos 20

Reconozca su ira descontrolada

• Acepte que tal vez tiene ira que no ha resuelto.

• Pida a Dios que le revela la causa de la ira escondida en su corazón.

• Determine la causa principal de su ira pasada.

• Hable de su ira con Dios y con un amigo o consejero.



“Todo camino del hombre es recto en su propia opinión; pero Jehová pesa los corazones”. (Proverbios 21:2)



Repase sus sentimientos básicos

• ¿Alguna vez fue herido (rechazado, sintió que no lo amaban o fue ignorado)?

• ¿Alguna vez fue tratado injustamente (engañado, afectado o atacado)?

• ¿Alguna vez tuvo miedo (se sintió amenazado, inseguro o indefenso)?

• ¿Alguna vez ha estado frustrado (fuera de lugar, inferior o indefenso)?



“Examíname, oh Dios, y conoce mi corazón; pruébame y conoce

mis pensamientos; y ve si hay en mí camino de perversidad, y guíame en el camino eterno”. (Salmos 139:23-24)



Reciba el amor de Dios

• Medite y memorice versículos que hablen del amor de Dios por usted.

Jeremías 31:3 Salmos 32:10

Lamentaciones 3:22-23 Salmos 89:1

Salmos 13:5-6 Salmos 103:17

• Lea cinco salmos cada día durante un mes.

• Descanse en la aceptación de Dios para usted y deje de buscar la aceptación de los demás.

• Confíe en el Señor para que llene sus necesidades íntimas de amor, significancia y seguridad.

“Mirad cuál amor nos ha dado el Padre, para que seamos llamados hijos de Dios; por esto el Mundo no nos conoce, porque no le conoció a Él”. (1 Juan 3:1)



Renuncie a sus derechos

• Confiese que es pecado la ira acumulada en su corazón.

• Entregue a Dios sus deseos de venganza.

• Renuncie a su derecho de seguir aferrándose a sus heridas pasadas.

• Pida a Dios que cambie sus sentimientos hacia la persona que lo ha herido.



“Vestíos, pues, como escogidos de Dios, santos y amados, de entrañable misericordia, de benignidad, de humildad, de mansedumbre, de paciencia; soportándoos unos a otros, y perdonándoos unos a otros si alguno tuviere queja contra otro.



De la manera que Cristo os perdonó, así también hacedlo vosotros”. (Colosenses 3:12-13)



Regocíjese en el propósito divino

• Agradezca a Dios por esta prueba emocional en su vida.

• Acepte que Dios usará para bien esta prueba cuando usted resuelva su ira.

• Alabe a Dios porque él desea desarrollar la vida de Cristo en usted.

“Y sabemos que a los que aman a Dios, todas las cosas les ayudan a bien, esto es, a los que conforme a su propósito son llamados.

Porque a los que antes conoció, también los predestinó para que fuesen hechos conformes a la imagen de su Hijo, para que él sea el primogénito entre muchos hermanos”. (Romanos 8:28-29)



Restaure la relación

• Reconcíliese con los que lo han ofendido y con los que usted ha ofendido aferrándose a su ira.

• Confiese la ira que hay en su corazón y pida perdón a la persona.

• Primero escriba su confesión para usar las palabras correctas.

“Me he dado cuenta de que me equivoqué al seguir enojado contigo. Lo siento mucho. ¿Me perdonas?”

• Asegúrese de no hacer la confesión con enojo o acusaciones.

“Oísteis que fue dicho a los antiguos: No matarás; y cualquiera que matare será culpable de juicio. Pero yo os digo que cualquiera que se enoje contra su hermano, será culpable de juicio; y cualquiera que diga: Necio, a su hermano, será culpable ante el concilio; y cualquiera que le diga: Fatuo, quedará expuesto al infierno de fuego. Por tanto, si traes tu ofrenda al altar, y allí te acuerdas de que tu hermano tiene algo contra ti, deja allí tu ofrenda delante del altar, y anda, reconcíliate primero con tu hermano, y entonces ven y presenta tu ofrenda”. (Mateo 5:21-24)



Refleje el amor de Cristo

• Procure reflejar conscientemente el amor de Dios hacia la persona que lo hizo enojar.

• Ore de todo corazón:

“Dios, ayúdame a someterme a tu control”.

“Señor, deseo que tú me dirijas”.

“Dios, refleja tus actitudes en mis acciones”.

“Señor, guía mis palabras para que expresen amor genuino”.

“Un mandamiento nuevo os doy: Que os améis unos a otros; como yo os he amado, que también os améis unos a otros. En esto conocerán todos que sois mis discípulos, si tuviereis amor los unos con los otros”. (Juan 13:34-35)

D. Reconozca su enojo del presente

Siempre existe la posibilidad de enojarse. Tal vez surja la chispa de irritación debido a situaciones injustas, a gente insoportable y aun de las personas que usted ama. El deseo divino es que de inmediato usted resuelva su ira antes de que llegue a su corazón y destruya los puentes con las personas con quien tiene relaciones íntimas.



“Airaos, pero no pequéis; no se ponga el solsobre vuestro enojo, ni deis lugar al diablo”.

(Efesios 4:26-27)















QUÉ HACER EN CASO DE QUE

ESTALLE

EL ENOJO





• Pregúntese: “¿Puedo cambiar esta situación?” (Si la puerta rechina,¡acéitela!)

• Si puede, cámbiela.

• Si no puede, déjela pasar.

• Ore—

“Dios mío, tú eres el soberano de mi vida.

Puesto que tú sabes todas las cosas,sabes que tengo un fuerte enojo con

(nombre la persona o circunstancia) por (la injusticia, insulto, temor o frustración).

Quiero poner esta situación en tus manos.

Te entrego mi futuro y mi vida.

Te lo pido en el nombre de Cristo Jesús. Amén.”



“Hazme oír por la mañana tu misericordia, porque en ti he confiado; hazme saber el camino por donde ande, porque a ti he elevado mi alma”. (Salmos 143:8)





LA RESPUESTA A LA IRA

Admita que está enojado

• Acepte el enojo.

• Observe cuándo es que se enoja.

• Observe si reprime o controla la ira cuando tiene miedo.

• Acepte su responsabilidad cuando exprese su enojo en forma inapropiada.



“El que encubre sus pecados no prosperará; mas el que los confiesa y se

aparta alcanzará misericordia”. (Proverbios 28:13)



Analice su forma de ser:

• ¿Se enoja con frecuencia?

• ¿Cree que nunca se enoja?

• ¿Cómo sabe cuando está enojado?

• ¿Cómo saben los demás cuando usted se enoja?

• ¿Cómo libera su ira?

¿Explota? ¿Le lloran los ojos?

¿Bromea o molesta? ¿Habla con sarcasmo?

¿Critica? ¿Se hace agresivo?



“Examíname, oh Dios, y conoce mi corazón; pruébame y conoce mis pensamientos; y ve si hay en mí camino de perversidad, y guíame en el camino eterno”. (Salmos 139:23-24)

Analice el origen

• DOLOR:

¿Es el origen de su ira los sentimientos heridos por las palabras o acciones de otros?

• INJUSTICIA:

¿Se enojó porque le ofendió una acción o actitud injusta de otra persona?

• TEMOR:

¿Está enojado por alguna pérdida o porque tiene miedo?

• FRUSTRACIÓN:

¿Está enojado porque se encuentra frustrado con usted o con otros debido a su rendimiento imperfecto?



“He aquí, tu amas la verdad en lo íntimo. Y en lo secreto me has hecho comprender sabiduría”. (Salmos 51:6)

Considere sus pensamientos.

• ¿Espera que otros se comporten como usted quiere?

“Ella debería cuidar mejor de los niños”.

“Él debería agradecer lo que hago por él”.

“Él tiene que estar aquí antes de las 7:00 P.M.”

“Más le vale no hablar durante la cena”.

• ¿Es usted culpable de pensar distorsionadamente?

¿Exagera la situación?

¿Piensa lo peor?

¿Califica una acción basándose en otras?

¿Generaliza las cosas diciendo: “tú nunca”, o “tú siempre”?

• ¿Llega a conclusiones basándose sólo en su punto de vista?



“El hombre impío endurece su rostro; mas el recto ordena sus caminos”. (Proverbios 21:29)



Acepte sus necesidades.

A menudo se usa la ira como una táctica para llenar las necesidades íntimas.

• ¿Usa el enojo como una argucia manipuladora para exigir ciertas cosas con objeto de sentirse amado?

• ¿Utiliza la ira explosiva para salirse con la suya, tratando de sentirse importante?

• ¿Estalla en ira esperando que se den ciertas circunstancias para poder sentirse seguro?

• ¿Sabía usted que sólo Cristo puede llenar esas necesidades?



“Mi Dios, pues, suplirá todo lo que os falta conforme a sus riquezas en gloria en Cristo Jesús”. (Filipenses 4:19)



Abandone sus exigencias.

En lugar de exigir que otros llenen sus necesidades íntimas, aprenda a buscar al

Señor para que él llene sus necesidades.

• “Señor, aunque me gustaría ser más amado por otros, yo sé que tú me amas incondicionalmente”.

“Jehová se manifestó a mí hace ya mucho tiempo, diciendo:



Con amor eterno te he amado; por tanto, te prolongué mi misericordia”. (Jeremías 31:3)



• “Señor, aunque me gustaría ser más importante para quienes me rodean, yo

sé que soy importante para ti”.

“Porque yo sé los pensamientos que tengo acerca de vosotros, dice Jehová,

pensamientos de paz, y no de mal, para daros el fin que esperáis”. (Jeremías

29:11)

• “Señor, aunque me gustaría sentirme más seguro en mis relaciones con los demás, yo sé que estoy seguro en mi relación contigo”.



“Jehová está conmigo; no temeré lo que me pueda hacer el hombre”. (Salmos 118:6)



• “Señor, me gustaría que los demás estuvieran atentos a mis necesidades,

pero sé que tú has prometido llenarlas todas”.



“...todas las cosas que pertenecen a la vida y a la piedad nos han sido dadas por su divino poder, mediante el conocimiento de aquel que nos llamó por su gloria y excelencia”. (2 Pedro 1:3)



“Mejor es confiar en Jehová que confiar en el hombre”. (Salmos 118:8)



Cambie sus actitudes

Dé los siguientes pasos que Filipenses 2:2-8 recomienda para cambiar sus actitudes:

• Tenga como meta sentir lo mismo que Pablo. (v. 2)

• No piense en sí mismo primero. (v. 3)

• Dé preferencia a la otra persona. (v. 3)

• Primero considere los intereses del otro. (v. 4)

• Tenga la actitud de Jesucristo. (v. 5)

• No se aferre a su posición o a sus derechos. (v. 6)

• Busque formas de servir de corazón. (v. 7)

• Hable y actúe con humildad. (v. 8)

• Esté dispuesto a morir a sus deseos. (v. 8)



“Completad mi gozo, sintiendo lo mismo, teniendo el mismo amor, unánimes, sintiendo una misma cosa. Nada hagáis por contienda o por vanagloria; antes bien con humildad, estimando cada uno a los demás como superiores a él mismo; no mirando cada uno por lo suyo propio, sino cada cual también por lo de los otros. Haya, pues, en vosotros este sentir que hubo también en Cristo Jesús, el cual, siendo en forma de Dios, no estimó el ser igual a Dios como cosa a que aferrarse, sino que se despojó a sí mismo, tomando forma de siervo, hecho semejante a los hombres; y estando en la condición de hombre, se humilló a sí mismo, haciéndose obediente hasta la muerte, y muerte de cruz”. (Filipenses 2:2-8)



Resuelva su enojo

• Determine si su ira es justificada.

“El hombre impío endurece su rostro; mas el recto ordena sus caminos”. (Proverbios 21:29)

• Decida cuál es la reacción apropiada.

“Hay tiempo de romper, y tiempo de coser; tiempo de callar, y tiempo de hablar”. (Eclesiastés 3:7)

— ¿Qué tan importante es este asunto?

— ¿Se logrará algo bueno si lo menciono?

— ¿Debo acepar mi enojo sólo ante el Señor?

• Dependa del Espíritu Santo para que lo guíe.

“Pero cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad; porque no hablará por su propia cuenta, sino que hablará todo lo que oyere, y os hará saber las cosas que habrán de venir”. (Juan 16:13)

• Desarrolle un diálogo constructivo cuando se enfrente a alguien.

“Sea vuestra palabra siempre con gracia, sazonada con sal, para que sepáis cómo debéis responder a cada uno”. (Colosenses 4:6)





NO: Hable sin haber perdonado.

SÍ: Piense antes de hablar.

NO: Use frases como: “¿Cómo pudiste? O “¿Por qué no puedes...?”

SÍ: Use declaraciones personales como “Yo siento...”

NO: Traiga al caso las ofensas pasadas.

SÍ: Apéguese al asunto a tratar.

NO: Considere que la otra persona está equivocada.

SÍ: Escuche el otro punto de vista.

NO: Espere que lo entiendan automáticamente.

SÍ: Sea paciente y siga reaccionando con amabilidad.



“Con larga paciencia se aplaca el príncipe, y la lengua blanda quebranta los huesos.

(Proverbios 25:15)



• Demuestre la gracia de Dios diciendo para sus adentros:

“He puesto mi enojo sobre la cruz de Cristo”.

“Ya no estoy controlado por la ira”.

“Estoy vivo porque Cristo vive en mí”.

“Permitiré que Cristo perdone a través de mí”.

“Permitiré que Cristo ame a través de mí”.

“Permitiré que Cristo se revele a través de mí”.



“Con Cristo estoy juntamente crucificado, y ya no vivo yo, mas vive Cristo en mí; y lo que ahora vivo en la carne, lo vivo en la fe del Hijo de Dios, el cual me amó y se entregó a sí mismo por mí”. (Gálatas 2:20)



E. EL PROPÓSITO DE DIOS PARA LA IRA



Los bomberos forestales que cuidan y protegen bosques dicen que ocasionalmente

deben “iniciar un fuego para apagar otro”. A veces, Dios obra para nuestro bien en

forma parecida. Efesios 4:26 dice: “Airaos, pero no pequéis”. Por tanto, Dios puede

usar la emoción de la ira para hacerle entender que un fuego mayor le está impidiendo

crecer espiritualmente. A menudo, el Señor permite que nos vengan pruebas frustrantes

para que maduremos en nuestro parecido a Cristo.21



“Bienaventurado el varón que soporta la tentación; porque cuando haya resistido la prueba, recibirá la corona de vida, que Dios ha prometido a los que le aman.

(Santiago 1:12)



• LA IRA puede ser usada para hacer cambios positivos en su vida.

• LA IRA le permite analizar sus heridas del pasado.

• LA IRA saca a flote sus verdaderos sentimientos.

• LA IRA es una forma incorrecta de satisfacer sus necesidades.

• LA IRA le ayuda a darse cuenta de que necesita al Señor.

• LA IRA pone de manifiesto su necesidad de poner límites saludables.

• LA IRA, cuando se expresa correctamente, puede producir más intimidad en sus relaciones.

• LA IRA es la base sobre la cual se construye el perdón.

• LA IRA que se manifiesta correctamente es usada por Dios para convencer a otros de sus pecados.

• LA IRA, cuando se maneja correctamente, puede ser un testimonio positivo de la vida cristiana.


LA IRA, ES UNA ADVERTENCIA DE PELIGRO

Si permitimos que se encienda la ira, puede transformarnos en un feroz dragón que

lanza fuego por la boca causando miedo e hiriendo a quienes amamos más.

La única fuerza suficientemente fuerte como para dominar a ese terrible dragón es la presencia de Cristo morando en nosotros que nos transforma con sus pensamientos y nos inunda con su paz.

—June Hunt

Traducción: Elizabeth Cantú de Márquez

Todas las citas bíblicas están tomadas de la Versión Reina Valera Revisión 1960.

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Una entrevista al Presidente del Consejo de Iglesias de Cuba.




Este es una entrevista reciente al Presidente del pro oficialista Consejo de Iglesias de Cuba (CIC), Joel Ortega Dopico, realizada por el comunicador José Aurelio Paz y que aparece en la página Web de la Agencia Latinoamericana y Caribeña de comunicación (ALC).

En esta entrevista se aborda los temas de la ayuda del Consejo de Iglesias de Cuba al nuevo proceso cubano de remodelación. Esto es un proceso de cambio o el intento de maquillar al régimen dictatorial que se mantiene en la Isla. El otro tema es el de una Ley de Culto que el régimen trata de dejar a un lado para seguir mangoneando a las distintas denominaciones religiosas, manipulando a las iglesias miembro del CIC y segregando a otras denominaciones.

Dice la información:

“Estamos en un buen momento de integración”, afirma presidente del CIC

Entrevista a Joel Ortega Dopico, Presidente del Consejo de Iglesias de Cuba. José Aurelio Paz

– ¿Cómo considera que el CIC puede ayudar al nuevo proceso social cubano de remodelación?

“La misión del Consejo de Iglesias puede resultar fundamental, porque en Cuba las iglesias tienen una participación cada vez más activa no solo en el ámbito religioso, sino en lo social en cuanto al servicio a las comunidades, de modo que ellas pudieran tomar parte en las decisiones de los procesos locales. Entonces la tarea del CIC tiene que ser esencial desde el punto de vista estructural y organizativo en proyectos agrícolas sostenibles u otro tipo que quieran organizar la comunidad para su bienestar. Nosotros como Consejo estamos a favor de la promoción del cooperativismo económico en todo este proceso de transición, de manera que realizaremos acciones de formación y entrenamiento en la búsqueda de espacios propicios, porque siempre nuestra visión estará a favor de los más vulnerables, porque en estos cambios siempre quedan sectores afectados y es parte de nuestra misión estar presente y acompañar, creemos que también es muy importante el diálogo a los diferentes niveles con el Estado y queremos que las congregaciones y las comunidades se capaciten para que tengan una voz y sean escuchadas, que el CIC sea ese interlocutor más cercano en ese sentido”.

–Se ha debatido mucho, durante estos años, sobre lo oportuno o no de la creación en Cuba de una Ley de Culto. ¿Qué considera al respecto?

“Pensamos que es importante, aunque la Iglesia va a seguir creciendo con o sin Ley de Culto. No creo que sea algo determinante, pero sí es algo que nos puede ayudar a organizarnos, porque el crecimiento numérico no siempre resulta efectivo si no tiene relación con la profundidad espiritual que se requiere. Una ley tendría que ver con la organización y la capacidad de continuidad, porque si ese crecimiento no está estructurado como debiera ni se tienen las herramientas necesarias, es funesto entonces. Tendría que dar respuesta a este contexto en que, muchas veces, hay pastores que surgen de la noche a la mañana sin estudio alguno o no están acreditados ante las autoridades y, sin embargo, atienden una comunidad. Creemos en la capacidad que Dios nos da, pero como dice San Pablo en la Biblia, todo ha hacerse decentemente y con orden.

“El Consejo tiene una comisión que va a comenzar a estudiar su reglamento y sus estatutos para adaptarlos al contexto presente y queremos que ella misma se ocupe, de manera más global, de estudiar todo este fenómeno de la Ley de Culto, que consulte las de otros países, que se retroalimente de los criterios de los líderes de las distintas iglesias y, finalmente, traiga a la junta directiva del CIC una propuesta que nos permita discutir sobre una base sólida”.

Publicado por Blogger para Religión en Revolución el 8/13/2012 11:21:00 a.m.

"LEY DE CULTOS Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS


DEDICATORIA



A NUESTRO CREADOR,



A NUESTRAS FAMILIAS,



A LOS AMIGOS Y HERMANOS,



A LOS GRANDES HOMBRES DE FE



Y A LOS QUE MUESTRAN EL CAMINO DE LA VERDAD



PARA SER RESPONSABLES CON EL ESPIRITU DE LA NACIÓN.



INTRODUCCION

La Religión es un fenómeno social íntimamente relacionado con aspectos básicos y trascendentes como: la libertad, los derechos humanos, la paz, el desarrollo y la justicia social. También se relaciona con temas de interés para las instituciones religiosas y el gobierno a través de las regulaciones en los distintos sistemas de relaciones.



El panorama religioso cubano ha cambiado notablemente en espacio de pocos añ­os, no se trata solamente del paso a la confesionalidad y el establecimiento de una plena libertad de conciencia religiosa sino de cambios profundos en la sociografía de la fe, que hasta hace poco tiempo se expresaba solamente de modo testimonial mediante algunos grupos relacionados con el protestantismo histórico, pequeñas comunidades judías, con algunas huellas de religiones autóctonas. Pero hoy trasciende todos los marcos y se expresa en múltiples y muy difundidas experiencias religiosas de carácter nacional.



La libertad en materia religiosa es contemplada en los documentos internacionales en relación con otros aspectos de la vida espiritual del hombre, en particular con la libertad de pensamiento y conciencia. Los textos internacionales tutean la libertad del hombre para otorgar, en el ámbito religioso, sin que los documentos adopten posturas religiosas, la garantía no solo de la opción interior sino también su manifestación individual y colectiva; pública y privada, mediante la celebración de cultos, ritos, practicas y enseñanzas a los creyentes.



Los cambios que se han producido en la concepción de los estados a lo largo del siglo XX , con las consiguientes modificaciones a los textos constitucionales en América Latina y otros países, invitan a reflexionar sobre los nuevos sistemas de relación que los legisladores han sancionado para garantizar la no discriminación en la aplicación de las leyes por razones ideológicas o religiosas, bajo el principio de respeto a los derechos individuales promovidos por Naciones Unidas y acepados por la nación.



La Constitución vigente en nuestro país reconoce la separación entre el estado y las instituciones religiosas y garantiza, respeta y reconoce la libertad de conciencia y de religión. No existe un texto legislativo que marque las reglas en materia de relaciones ínter sociales con los practicantes de alguna adoración espiritual. Dada la carencia de estas, considerando que la libertad personal termina donde comienza la del prójimo y amparados en la Constitución de la Republica de Cuba, con el derecho constitucional que nos asiste tenemos la necesidad de solicitar la promulgación de la Ley de Culto y Asociaciones Religiosas de manera que ésta garantice y respete: La Constitución, Las Instituciones Religiosas y El Estado; y donde se establezcan como disposiciones fundamentales:



1. Libertad de Conciencia y de Culto Religioso.

2. Libre organización de las Instituciones Religiosas.

3. No reconocimiento a religión oficial alguna.

4. Igualdad jurídica de todas las denominaciones.

5. Manifestación pública y privada de las convicciones religiosas.

6. Carácter laico de la enseñanza regular estatal.

7. Creación de Centros de Enseñanza Religiosas por cada organización inscrita en el registro.

8. Docencia en materia de religión y la presencia de extranjeros como asesores o docentes.

9. Legislar las relaciones entre el estado y las distintas confesiones religiosas.

10. Servicio religioso adecuado en los centros penitenciarios según sea la voluntad del reo.

11. Derecho a la propiedad privada y colectiva de las instituciones religiosas.

12. Respeto Interreligioso y personal de manera que no se permita coacción sobre los hombres en ningún sentido.



FUNDAMENTACION

1. Libertad de conciencia y culto religioso.



En relación con el derecho constitucional a la libertad de conciencia en su concepción religiosa la ley debe incluir: la del ateo, la del independiente, la de aquellos que mezclan diversas creencias o la del adepto a un antiguo culto reconocido o no, además la individual concerniente a la persona, por lo que no se pueda obligar a expresar sus convicciones religiosas o filosóficas. Considerando como delito amenazar para obligar a practicar o abstenerse de practicar o formar parte de un culto o contribuir de forma obligatoria con los gastos de una organización religiosa o culto.



La libertad de conciencia no se reduce a la libertad de creencia individual, implica además la libertad de culto con el derecho a no ser molestado en los servicios, y la obligación de los sacerdotes de velar por no molestar a aquellos que no participan del rito en el lugar donde se realiza.



2. Libre organización de las Instituciones Religiosas.



Este principio incluye el derecho a ser reconocido como persona jurídica para todos los efectos. Creándose para ello un registro elaborado por el estado como ente regulador de la sociedad para que, de forma ordenada, las diferentes organizaciones religiosas puedan realizarse en el espectro social sin otras limitaciones que no sean aquellas que impone la ley. Esto se debe al instinto natural del hombre a organizarse como ser social, y fue la Religión el primer fenómeno socio-cultural-imaginativo.



3. No reconocimiento a religión oficial alguna.



El Gobierno de la Republica de Cuba, a través del estado, no debe otorgar privilegio o beneficio alguno a ninguna organización religiosa, sea cual sea, con el fin de garantizar el buen funcionamiento y las relaciones de igualdad de derecho entre las diferentes organizaciones religiosas sean afines o no. Garantizando y ejerciendo todos los mecanismos jurídicos necesarios que brinden un alto grado de imparcialidad. Este reconocimiento oficial es a lo que se le llamará NEUTRALIDAD LAICA, siendo éste el principio fundamental que intervenga en todas las relaciones con el estado y entre las organizaciones religiosas.



4. Igualdad jurídica de todas las denominaciones.



Todas las organizaciones religiosas son iguales ante la ley, el estado y la sociedad. No existe elemento alguno que pueda darle superioridad ya sea por membresía y por antigüedad, todas son iguales. Siendo éste principio aplicable a todas las iglesias, instituciones religiosas, sectas o grupos, etc. El Gobierno de la Republica de Cuba está en la obligación de reconocerlo como fundamento.



5. Manifestación pública y privada de las convicciones religiosas.



Las Organizaciones Religiosas inscritas en el registro tienen el derecho a manifestar su Fe de manera publica y para ello han de tener acceso a estadios, teatros, cines, televisión, y otros medios idóneos para estos fines, por lo que el estado ha de crear las posibilidades reales en sus propiedades y la igualdad de clientes en aquellos que no sean de su posesión. Por lo que no se podrá impedir el uso de un local, espacio de televisión, radio u otros medios, por el simple echo de ser una actividad religiosa.



6. Carácter laico de la enseñanza regular estatal.



La enseñanza regular en las escuelas del país ha de ser totalmente Laica, haciendo referencia a los temas religiosos por razones de enseñanza histórico-social, debe quedar prohibida la instrucción, en el Sistema Nacional de Educación, de toda forma doctrinal de fe.



7. Creación de Centros de Enseñanza Religiosa por las organizaciones inscritas en el registro.



Todas las Organizaciones Religiosas pueden crear sus propios Centros de Enseñanza Religiosa con la obligación de cumplir los requisitos mínimos establecidos por las regulaciones de los Ministerios de Educación y las leyes de la Nación. Los programas de instrucción de los diferentes Ministerios de Educación han de ser LAICOS en esencia y fundamento.



Los Centros de Enseñanza Religiosa, serán a su vez, Organizaciones Religiosas inscritas en el registro.



8. Docencia en materia de religión y la presencia de extranjeros como asesores o docentes.



Los asesores en materia de religión son aquellos que, siendo sacerdotes, manifiestan y promueven su doctrina por el mundo; y los docentes son aquellos que poseen acreditación como tales, en el ámbito religioso ambos son importantes porque trasladan experiencia y practica, según sea el caso, por lo que se debe garantizar la entrada al país de estas personas bajo contratos asumidos por los Centros de Enseñanza Religiosa que los necesiten, cumpliendo con todas las leyes y regulaciones que rigen para los demás Centros de Enseñanza.



9. Legislar las relaciones entre el estado y las distintas confesiones religiosas.



Este punto se basa en legislar las relaciones entre las Organizaciones Religiosas, el Estado y la sociedad en general sobre la base del respeto mutuo y relaciones de buena fe, en que ningún grupo impida el ejercicio de una practica religiosa, en donde la ayuda y la solidaridad puedan ofrecer servicio de amor al prójimo, principalmente en las áreas de la localidad en que se encuentra la Asociación Religiosa y dirigido o los sectores mas necesitados y vulnerables del área.





10. Servicio religioso adecuado en los centros penitenciarios según sea la voluntad del reo.



Toda persona tiene necesidad de suplir sus penurias espirituales con independencia del medio y el lugar en que se encuentren, el Estado Cubano, a través del Sistema Nacional de Correccionales, debe garantizar el Servicio Religioso adecuado según sea la voluntad del reo con independencia del tipo de condena. Estos solo estarán condicionados a la solicitud del encarcelado y se deberá permitir la entrada y distribución de literatura religiosa con el único fin de la educación del sujeto para facilitar su reinserción social.



11. Derecho a la propiedad privada y colectiva de las instituciones religiosas.



Las Asociaciones Religiosas tienen derecho a poseer bienes inmuebles, herramientas financieras propias y/o medios productivos para que el ejercicio de la fe pueda tener un marco de estabilidad. Todas estas propiedades pueden ser compradas y vendidas, donadas, permutadas, arrendadas, etc. Y sobre los terrenos se podrán edificar locales para la practica religiosa.



Existen pequeñas comunidades religiosas que, por tradición, conforman y comparten asociaciones productivas agrícolas e industriales, estas deben estar protegidas como formas colectivas de propiedad religiosa.



12. Respeto Interreligioso y personal de manera que no se permita coacción sobre los hombres en ningún sentido.



Son: El carácter LAICO del estado, la igualdad jurídica de todas las denominaciones, el no reconocimiento a religión oficial alguna, la libre organización de las Instituciones Religiosas y la libertad de conciencia y culto religioso los pilares de este respeto interreligioso y personal de manera que nadie pueda obligar, y el encuentro individual con el espíritu sea propio, voluntario y libre de prejuicios.



FUNDAMENTACION LEGAL



1 Constitución de la Republica de Cuba:

Articulo 8.

Articulo 9 inciso a) plecas 3 y 4.

Articulo 55 (con respecto al derecho de religión individual y colectivo)..

Articulo 42 Completo.

Articulo 54 Con respecto a la libertad individual.

Articulo 75 inciso b) Facultad de la Asamblea Nacional del Poder Popular para promulgar leyes.

Articulo 88 inciso g) Completo.



2 Código Civil:



Articulo 160.1.2 Propiedad de las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas.



3 Código Penal:



Titulo IX. Capitulo V. Delitos contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, quejas y petición.



Articulo 292.



1 Se sanciona con privación de libertad de 3 meses a un año, multa 300 cuotas o ambas al que con infracción de las disposiciones legales:



Inciso e) Impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones a las autoridades.



2 Si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su cargo la sanción es de privación de libertad de 6 meses a 2 años y multas de 200 cuotas.





· Ley de asociaciones:



Disposiciones transitorias cuarta y quinta: Las Instituciones Religiosas y las asociaciones en el credo religioso de sus integrantes conservarán su estatus jurídico hasta tanto no se dicte la Ley de Cultos que regule su funcionamiento.





POR CUANTO: La Constitución de la Republica de Cuba, en su articulo 8 el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.



POR CUANTO: En la Republica de Cuba no existe una ley que oficialice regule las relaciones religiosas entre el estado y la Ciudadanía Cubana, que haga válidos los principios de libertad, igualdad, y propiedad a la que se refiere nuestra constitución.



POR CUANTO: El Pueblo de Cuba haciendo realidad sus derechos de reunión, manifestación y asociación; amparados en el articulo 88, inciso g) sobre la iniciativa de las leyes, ha aprobado el anteproyecto de ley de cultos y asociaciones religiosas, por lo que se solicita a la Asamblea Nacional del Poder Popular que promulgue la que por la presente ha de considerarse como: Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas, sin detrimento ala que por análisis de ésta haya de ser modificada en parte por el cuerpo legislativo de la Nacion.



POR CUANTO: La Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas de la Republica de Cuba, además de garantizar y salvaguardar los intereses que por la presente, en sus relaciones jurídicas entre el estado, las distintas instituciones religiosas y las personas, debe ayudar a fortalecer nuestro sistema jurídico, social y humano, así como elevar la moral de la familia, estimulando la ayuda mutua y desinteresada entre los miembros de la sociedad, en concordancia, coherencia y armonía de los intereses de la Nación Cubana.



POR TANTO: NOSOTROS Ciudadanos Cubanos, herederos de los valores humanos y cristianos que han perdurado a través de los siglos, ante explotaciones, humillaciones, muertes y torturas, contra toda forma despótica, hegemónica y dictatorial de gobiernos; frente al imperio del mal; luchando y trabajando junto al pueblo por un futuro de paz y armonía; manteniendo banderas de firmeza, estoicismo y sacrificio de los que nos precedieron; tomando los preceptos que profesan el amor hacia el prójimo. Haciendo uso de las atribuciones que nos están conferidas en el inciso b), del articulo 73 de la Constitución de la Republica de Cuba proclamaos la siguiente:







LEY DE CULTOS

Y

ASOCIACIONES RELIGIOSAS.





TITULO I: De los derechos fundamentales y otros.



CAPITULO I: Disposiciones generales.



ARTICULO 1: Cuba es un estado LAICO en el que las Organizaciones Religiosas se encuentran separadas del estado, este reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa sin preferencia o privilegios a favor de religión alguna, ejerciendo su autoridad sobre todas las manifestaciones religiosas, individuales o colectivas, en lo referente a la observancia de las leyes y ala conservación del orden y la moral publica, intercediendo en la tutela de los derechos de terceros.



ARTICULO 2: En Cuba existe el principio de tolerancia religiosa. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración, siempre y cuando no socaven y violen los principios éticos y morales, Tanto de la sociedad como de la familia, contenido en el cuarto por cuanto de esta ley, y no pongan en peligro la vida humana en ninguna de sus formas.



ARTICULO 3: Cuba declara la libertad jurídica de todas las Iglesias; igualmente garantiza y protege al resto de las organizaciones religiosas acreditadas a lo largo y ancho de todo la Isla de Cuba incluyendo a la Isla de la Juventud, así como al resto de los demás cayos e islas que componen el archipiélago Cubano.



ARTICULO 4.1: Las Organizaciones Religiosas, cualquiera que sea su fe, son independientes y neutras, además gozan de responsabilidad jurídica y patrimonio propio, integradas voluntariamente por creyentes y no le deben obediencia nada mas que a la ley y a Dios, teniendo igualdad ante la ley en derechos y obligaciones.



2: Las Organizaciones Religiosas se rigen por sus estatutos internos que las crea y les da su estructura propia.



3: Las Organizaciones Religiosas tendrán derechos en los términos de esta ley y de su reglamento a lo siguiente:





a) Identificare mediante una denominación exclusiva.

b) Organizarse libremente adoptando las estructuras internas y las normas que rigen su autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de su representante y sus ministros de culto.

c) Exigir al registrador su respectiva licencia de inscripción en el Registro de Asociaciones Religiosas.

d) Llevar a cabo actos públicos de cultos religiosos, sin que violen las normas de esta ley, la de su reglamento, y las demás leyes y disposiciones jurídicas emanadas del estado con esta finalidad.

e) Celebrar todo tipo de acto jurídico para el cumplimiento de su objetivo siendo licito, y siempre que no exista la practica lucrativa, además de estar sujetas a las leyes y otras disposiciones normativas que regulen esta materia.

f) Permitir el uso con fines religiosos, bienes que sean propiedad del estado según regulan las leyes.



ARTICULO 5.1: Toda persona, nacional o extranjera, residente en Cuba, tiene derecho a reunirse, asociarse y manifestar sus criterios religiosos amparados en los preceptos de esta Ley, así como de cambiar de religión o creencia sin menoscabo a su persona o a su familia, no siendo objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de su creencia religiosa, asi como el de no alegarse motivos religiosos que le impidan el ejercicio de cualquier profesión laboral en cualquier esfera jurídica de la nación, incluyendo la practica del ejercicio de la docencia en la materia de religión.







2: Este último derecho incluye a los extranjeros contratados con esta finalidad.

3: Para el cumplimiento del ejercicio de los derechos descritos en este articulo se exceptúa lo previsto en el articulo 7 de esta ley.



ARTICULO 6: No es valida la renuncia o el cambio de Organización o fe religiosa, si con ello trae aparejado un daño material o moral, tanto a la organización religiosa como que redunde en perjuicio de un tercero, o de un interés social; previamente han de ser resueltas las causas que provocan dichos daños para, en ultima instancia, realizar el derecho personal de cambiar su fe. Igualmente se prohíbe a los máximos representantes de cultos realizar labores de proselitismo a favor o en contra de algún candidato, partido o agrupación política alguna.



ARTICULO 7: Toda persona nacional o extranjera, residente en Cuba, que ostente cargo de importancia en cualquier Organización Religiosa registrada en el país, no podrá ejercer ningún cargo de funciones públicas que lleve aparejada autoridad o jurisdicción propia.



ARTICULO 8: Un pequeño grupo de instituciones religiosas podrán unirse entre si y conformar una nueva Iglesia; así mismo, distintas iglesias y confesiones religiosas podrán igualmente unirse entre si, creándose una confederación, mancomunidad o federación de instituciones eclesiásticas.



ARTICULO 9. 1: Para que se cumpla con el artículo anterior, se necesita como requisito previo, que aquellas iglesias, sectas o grupos se encuentren inscritos en el registro de asociaciones religiosas.



2: Se consideran Ministros de Cultos todas aquellas personas mayores de edad plenamente a quienes las organizaciones religiosas le confieran ese carácter, los cuales están en la obligación de presentarse como tales ante el ministerio de justicia y el registrador para su verificación; en caso de omisión se tendrá como ministros de cultos aquellos que vienen ejerciendo como su principal ocupación, funciones de dirección o de representación en cualquier Organización Religiosa.



ARTICULO 10.1: La Alianza Cristiana será el órgano encargado de regir y promulgar las reglas y principios que modelen la vida y las relaciones religiosas en el Territorio Nacional de la Republica de Cuba. Los conflictos entre las organizaciones que la componen serán resueltos por ella, a manera de árbitro, con jurisdicción sobre todas las organizaciones inscritas en el registro sean miembros o no, teniendo un marco moral y social, con el compromiso de preservar la forma en que se comportan todas las Organizaciones Religiosas. Puede, en caso necesario, solicitar la cancelación de la licencia para ejercer a una Organización o Asociación Religiosa; o a una Institución Eclesiástica; o a uno de sus Ministros o miembros, o a todos.



2: La Alianza Cristiana goza de autonomía e independencia y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional.



3: En ella estarán representadas todas las Organizaciones Religiosas independientes, todas las Asociaciones Religiosas independientes y todas las Instituciones Eclesiásticas; con un REPRESENTANTE por cada una; con independencia de la magnitud, cantidad de miembros, locales, antigüedad. Etc. De manera que todas las denominaciones estén adecuadamente representadas con una persona-voto por cada tendencia.



4: Los votos de cada uno de los REPRESENTANTES son de igual valor en el seno de ésta organización; y sus fondos provienen de la cuota que cada organización abona, la cuota será fijada por los miembros del comité organizador, en primera instancia, y revalorada por los miembros de la junta.



5: La Junta Directiva de la Alianza Cristiana constará de 12 miembros, uno de ellos será electo PRESIDENTE por un periodo de dos años, sin reelección continuada, podrá ser reelecto después de 4 años de terminar su mandato, además tendrá un tesorero y un secretario, electos de forma libre-directa y secreta, los 12 miembros, el tesorero y el secretario gozan de voz en las juntas directivas, pero el secretario carecerá de voto.



6: La Alianza Cristiana tendrá carácter de amparo y protección en primera instancia para sus miembros, esa es su principal función; pero además será: rector, arbitro, mediador, conciliador y obligatorio en decisiones para todos sus miembros, teniendo la capacidad de pedir al Gobierno de la Republica de Cuba su intervención en el asunto que estime pertinente por decisión de la mayoría absoluta de sus Representantes miembros y la aprobación de la Junta Directiva.



7: La Alianza Cristiana no emite fallos en materia de Religión, solo actúa en los conflictos y vela por los derechos de sus miembros y por las normas antes expuestas en esta misma disposición.



8: La Alianza Cristiana, como personalidad jurídica dentro de esta ley adoptará la categoría que ella misma defina, teniendo como base para su creación la de Organización Religiosa Independiente. Asumiendo sus derechos como tal.



ARTICULO 11: Los conflictos que se susciten entre las iglesias, las Organizaciones Religiosas y el estado serán resueltos en la forma que dispone la ley.



ARTICULO 12: Los conflictos que se susciten entre las Organizaciones Religiosas y una o varias personas naturales, si son miembros de dicha organización serán resueltos de manera interna, aplicándose siempre lo previsto en sus estatutos; y si es una o varias personas naturales sin vinculo con la organización religiosa, serán resueltos por los tribunales populares.



ARTICULO 13.1: A todas las instituciones eclesiásticas y Organizaciones Religiosas, les son aplicables las leyes civiles y penales que se tengan al efecto y viceversa, las Organizaciones Religiosas tienen el derecho resolicitar ante los tribunales competentes, la tutela y garantía de sus derechos constitucionales, civiles y penales.



2: Las distintas Organizaciones Religiosas estarán siempre sujetas a la Constitución de la Republica de Cuba, las leyes y a las disposiciones jurídicas del Estado Cubano respetando las instituciones de la nación y absteniéndose de perseguir fines de lucro.



ARTICULO 14: Los locales e instalaciones de las Organizaciones Religiosas que sean de su propiedad podrán venderse, donarse, arrendarse o permutarse, siempre que se cumpla con la legislación civil en materia de vivienda.



ARTICULO 15: En caso de conflicto militar se podrá hacer uso de las instalaciones y locales de las iglesias u Organizaciones Religiosas por parte de la Cruza Roja de Cuba, con el fin de dar alberge y hospitalización a los enfermos y heridos durante el conflicto; pero nunca con la finalidad de crear una unidad militar regular.



ARTICULO 16: Lo previsto en el apartado anterior no significa la sesión total de la administración de dicho local. En todo caso los sacerdotes que se encuentren en esa situación continuarán manteniendo el dominio y control de los mismos, no se interrumpirán los servicios religiosos, siempre que en la situación de guerra exista la posibilidad segura de brindar el servicio.



ARTICULO 17: Todas las Organizaciones y Asociaciones Religiosas están exoneradas del pago de impuestos, salvo de aquellos que se cobran por conceptos de trabajos de registro y trámites, tenidos en cuenta por los funcionarios públicos de los registros estatales y/o notarías y para la validación de documentos.



ARTICULO 18: Los derechos que esta ley reconoce han de aplicarse y ejecutarse de acuerdo a su contenido social y su finalidad humana, y nulo todo acto cuando el fin perseguido sea causar daño a otra institución u organización.





CAPITULO II: Conceptualizacion.



ARTICULO 19: Para los fines de la presente ley, así como lo que se precise en los reglamentos y en las demás disposiciones jurídicas, salvo expresamente se disponga lo contrario, se entenderá por:





a) Organizaciones Religiosas: Conjunto de personas con más de tres miembros que se reúnen periódicamente para profesar y/o alabar una divinidad.

b) Asociaciones Religiosas: Conjunto de Iglesias u Organizaciones Religiosas que profesan un mismo culto o divinidad bajo el mandato de una o varias personas elegidas libremente en su seno. Nombre que adquiere el registro.

c) Instituciones Eclesiaticas: Fundación o grupos de fundaciones de Iglesias que profesan un mismo culto o divinidad, bajo el mandato de una o varias personas elegidas libremente en su seno.

d) Cancelacion: Facultad que posee el registrador del registro de asociaciones religiosas para anular una inscripción.

e) Inalienable: Los derechos que poseen las distintas Organizaciones Religiosas que no pueden cederlo a otras. Nadie se puede subrogar en lugar y grado de la organización previamente inscrita.

f) Inscripción: Derecho que tiene toda Organización Religiosa de grabar su nombre en un registro y obtener la facultad legal de ejercer su practica de oficio pastoral.

g) Instranferible: Las facultades que concede esta ley para llevar a cabo su práctica pastoral no se pueden ceder a una o varias personas sin acuerdo previo de todos los miembros que pertenecen a una Organización Religiosa.

h) Irevocable: Esta ley tiene permanencia en el tiempo y es susceptible de cambios bajo solicitud popular de enmienda o para garantizar su modernización; con la aprobación y/o solicitud de la Alianza Cristiana. Salvo estas condiciones es irrevocable.

i) Irrevesible: Los derechos que contiene esta ley no se revierten en contra de quienes se encuentran amparados por ella.

j) Medios de difucion masiva: Son aquellos instrumentos radiales, escritos, televisivos o virtuales que poseen las Organizaciones Religiosas con el fin de dar a conocer su verdad en cuanto a su fe o divinidad que profesen.

k) Propiedad privada: Son todos los bienes materiales que se encuentran bajo el dominio y control absoluto de las Organizaciones Religiosas.

l) Propiedad social: Conjunto de medios productivos o no, en torno a una Asociación Religiosa, que tradicionalmente lo hace en el mundo; o que les ha sido permitido por las autoridades. Con características de cooperativa o similar.

m) Recurso de apelación: Medio de impugnación que poseen todas las Organizaciones Religiosas para obtener un cambio ante la autoridad u órgano superior sobre un asunto determinado, que a sido decidido por una autoridad u órgano de inferior jerarquía, y que afecta sus intereses.

n) Recursos de reforma: Medio de impugnación que poseen todas las Organizaciones Religiosas contra las decisiones del registrador del Registro de Asociaciones Religiosas o de las autoridades municipales o provinciales cuando se refieran a los actos de inscripción, creación y estructuración de las Organizaciones Religiosas.

o) Recurso de alzada: Medio de impugnación que poseen todas las Organizaciones Religiosas contra las decisiones del Ministro de Justicia o de las Asambleas Provinciales del Poder Popular ante el consejo de ministros.

p) Registro: Oficina estatal a cargo del Ministro de Justicia para asentar a una Organización Religiosa.

q) Resolucion: Cuales quiera de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes o del órgano jurisdiccional mencionado en esta ley.



CAPITULO III: De la cooperación.



ARTICULO 20.1: Las Organizaciones y Asociaciones Religiosas y las Instituciones Eclesiásticas; de conjunto con los Presidentes de los Consejos Populares cooperarán para promover el desarrollo de la solidaridad, con el fin de brindar una solución a los problemas que afectan a sus vecinos, así como brindar una atención adecuada a las personas que pertenecen a grupos socialmente vulnerables de la población de acuerdo a sus principios de amor y ayuda al prójimo.



2: Así mismo se tomaran los acuerdos con las autoridades locales del poder popular con la finalidad de que éste facilite los locales para el cumplimiento de esas funciones.



ARTICULO 21: Igualmente pueden cooperar y coordinar con el resto de las Organizaciones Religiosas ubicadas en su área, a fin de contribuir al cumplimiento de sus misiones pastorales, en función de las necesidades y en beneficio de la comunidad de conformidad con su contenido social.



ARTICULO 22: El estado, representado por el Consejo de Administración Municipal de las Asambleas Municipales del Poder Popular mantendrán debidamente informados a los directivos de las Organizaciones Religiosas sobre aquellas cuestiones que se relacionan con los asuntos que afectan los intereses de dichas organizaciones, y en estos casos, cuando implique la adopción de decisiones, se debe oír previamente el parecer de dichos directivos.



ARTICULO 23: El presidente de cualquier Organización Religiosa, para tramitar los asuntos que sean necesarios ha de mantener relaciones cordiales con los presidentes de las Asambleas del Poder Popular de cualquier instancia.



ARTICULO 24: Corresponde al presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, la atención directa a las Organizaciones Religiosas de su territorio. Para cumplir con esta responsabilidad la Asamblea Municipal designa una comisión, la cual será responsable ante la propia Asamblea de la gestión y labor realizada.



Dicha comisión podrá tener el requisito de actuar como profesional o no, en dependencia de las verdaderas necesidades que cada municipio tenga.



ARTICULO 25: Está prohibido el acceso a los archivos de las Organizaciones Religiosas a menos que una situación de tipo penal lo haga aconsejable mediante la autorización de la Orden Judicial correspondiente. Los principales directivos de estas organizaciones están en la obligación de colaborar con las instituciones judiciales, pero guardarán el secreto cuando se trate de materia particular que tenga que ver con la vida privada de sus miembros.



ARTICULO 26.1: Contra las decisiones adoptadas por las Asambleas Municipales del Poder Popular, la Organización Religiosa afectada podrá recurrir en apelación ante las Asambleas Provinciales del Poder Popular.

2: La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de lo resuelto en el municipio.



ARTICULO 27: Contra Las decisiones adoptadas por las Asambleas Provinciales del Poder Popular, la Organización Religiosa afectada podrá recurrir en alzada ante el Consejo de Ministros.

TITULO II



De la Propiedad.



CAPITULO I: Generalidades.



ARTICULO 28: Toda Organización Religiosa o Institución Eclesiástica tiene derecho a la propiedad. Esta incluye la propiedad privada y social.



ARTICULO 29: Esta ley reconoce como propiedad privada y/o social a los siguientes bienes:



A) El edificio que sirve como Templo para la oratoria.

B) Los distintos locales que aunque se encuentren separados del edificio principal se ubican dentro del área de terreno propiedad de la Iglesia.

C) Los edificios donde se realiza la práctica docente-educativa.

D) Los medios de transporte.

E) Los medios de difusión masiva: Radio, Televisión, prensa plana escrita y medios virtuales, cuando su propiedad se sustente por Asociaciones Religiosas o Instituciones Eclesiásticas.

F) Los locales separados adquiridos con justo titulo de dominio.

G) Los documentos, libros, obras de arte, vajillas, muebles y los enseres domésticos que se utilizan con este fin.

H) Los medios de producción cooperativos.



ARTICULO 30: También se consideran como propiedad privada de las distintas Organizaciones Religiosas a los solares yermos entregados para el uso o comprados y los frutos obtenidos por los derechos de goce y disfrute de la propiedad.



ARTICULO 31.1: Las Organizaciones Religiosas propietarias de un bien inmueble o terreno, podrá hacer en el distintas obras, tomando en cuenta las limitaciones establecidas por las leyes civiles.



2: Al ejecutar su derecho la Organización Religiosa está obligada a tomar las debidas preocupaciones acudiendo a la Dirección Municipal de la Vivienda con el fin de que ésta le asesore en aras de evitar peligro o daño tanto a las personas naturales como jurídicas.

3: Las Organizaciones Religiosas que al momento de registrarse se hallen en el efectivo dominio de un bien inmueble y que sea declarado patrimonio de la humanidad están obligadas a conservar dichos bienes, a restaurarlos, y a darles el conocimiento al estado de su grado de deterioro, para que en unión con éste pueda ser reparado según las normas técnicas y arquitectónicas que existen al efecto.



ARTICULO 32.1: Está prohibida la construcción de toda obra en la que su destino final sea distinto a su contenido social. La Organización Religiosa que abra un determinado local con la finalidad de realizar la práctica pastoral religiosa deberá darlo a conocer al Presidente de la Asamblea del Poder Popular en un término no mayor de 30 días en la sede de dicha institución.



2: Así mismo el Ministro de Justicia mantendrá actualizado el registro de la propiedad donde se consignarán todos los bienes inmuebles que por cualquier titulo posean o administren las Organizaciones Religiosas.



ARTICULO 33: Los derechos de construcción se regirán por lo previsto en materia de construcción de viviendas, y será la dirección municipal de la vivienda quien dicte las disposiciones correspondientes en este aspecto.



ARTICULO 34: Los derechos de construcción aceptados por el estado se extienden de acuerdo a los requisitos previstos en el código civil en materia de superficie.



ARTICULO 35: Los derechos que concede esta ley son intransferibles e inalienables, excepto a los previstos en el articulo 14 de ésta propia ley. Así mismo le es exigible a las Organizaciones Religiosas mostrar los documentos que las acredite de ser propietarias de cualquier bien mueble o inmueble.



ARTICULO 36: No procede la expropiación forzosa de bienes; solo se podrá efectuar ésta en caso de calamidad pública, con indemnización; y por delitos extremadamente graves como: trafico de drogas, trafico de menores, lavado de dinero y otros delitos semejantes.



CAPITULO II. De la compraventa.





ARTICULO 37: Por medio del contrato de compra-venta, una Organización Religiosa podrá adquirir los locales necesarios para realizar sus practicas publicas y privadas.



ARTICULO 38: Igualmente podrán comprar los solares que les sean autorizados para que realicen la construcción de su templo, sala de estudio, escuelas, universidades, almacenes o cualquier otro objeto de obra relacionado con el oficio pastoral.



ARTICULO 39: Cualquier Organización Religiosa podrá vender uno o más locales que sean de su propiedad a otra Organización Religiosa de forma libre, el precio será regulado por los ajustadores o tasadores de la Dirección de Vivienda del territorio.



El estado tendrá siempre preferencia en caso de que el comprador no sea una Organización Religiosa. Se cumplirán los derechos de impugnación que establezcan las leyes.



ARTICULO 40: El contrato de compraventa se formaliza por medio de documentos públicos y el precio de lo vendido es el que establezcan los tasadores autorizados.











CAPITULO III: De la donación.





ARTICULO 41: Por medio del contrato de donación una Organización Religiosa podrá ceder total o parcialmente a otra Organización Religiosa o al estado, o viceversa, bienes inmuebles de su propiedad.



ARTICULO 42: La donación es gratuita y se formaliza por medio de un documento publico, previa aprobación de la Dirección Municipal de la Vivienda.



ARTICULO 43: Cualquier violación de lo escrito en el apartado anterior será causa de nulidad y el contrato se tendrá por no establecido.



ARTICULO 44: Toda donación entre organizaciones religiosas tendrá como único fin el de fomentar la practica religiosa, velando por la existencia de la coherencia y la armonía entre el estado, la Organización Religiosa y la familia.



ARTICULO 45: Está prohibida la practica abusiva en materia de donación. Quien dona ha de probar que posee las facultades y los documentos suficientes para poder hacerlo. Quien recibe por donación ha de probar que posee la capacidad suficiente para poder adquirir.



ARTICULO 46: La capacidad se adquiere en el acto de inscripción del registro de Asociaciones Religiosas.



CAPITULO IV: De la permuta.





ARTICULO 47: Por medio de la permuta dos o mas Organizaciones Religiosas podrán intercambiar bienes muebles e inmuebles con el fin de realizar la labor proselitista de un modo mas cómodo y seguro tanto para los que dirigen las Organizaciones Religiosas como para los que visiten los templos.



ARTICULO 48: Igualmente procede la permuta de bienes muebles e inmuebles entre las Organizaciones Religiosas y el estado.



ARTICULO 49: La permuta se formaliza por medio de documento público, previa aprobación de la Dirección Municipal de la Vivienda.



ARTICULO 50: La permuta es un contrato gratuito, y el estado velará para que no exista una determinada desproporción, que pueda desvirtuar el objeto de este contrato.



ARTICULO 51: La violación del articulo anterior es causa suficiente para que se declare su nulidad.









CAPIOTULO V: Del arrendamiento.





ARTICULO 52: Por medio del contrato de arrendamiento cualquier Organización Religiosa podrá ceder a otra Organización Religiosa un bien inmueble por un tiempo cierto y limitado y por un precio mutuamente aceptado.



ARTICULO 53: El arrendamiento se podrá pactar por días, semanas, y meses. Nunca el arrendamiento podrá exceder el término de un año.



ARTICULO 54: El estado podrá otorgar en carácter de arrendamiento a cualquier Organización Religiosa un bien inmueble para que ésta realice su practica pastoral.



ARTICULO 55: El arrendamiento se formaliza por medio de documentos públicos, previa aprobación de la dirección municipal de la vivienda.



ARTICULO 56: Solo se podrán arrendar aquellos bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad privada de las Organizaciones Religiosas o del estado.



CAPITULO VI: De la sucesión y la herencia.



ARTICULO 57.1: Toda Organización Religiosa podrá heredar a titulo particular o universal en el caudal hereditario de los bienes muebles e inmuebles, por testamento cuando así lo dispusiere la persona fallecida.



2: Los ciudadanos cubanos o extranjeros, mayores de edad, residentes en Cuba y que sean propietarios de sus bienes, pueden testar a favor de cualquier Organización Religiosa.



3: Igualmente cualquier Organización Religiosa podrá heredar a abintestato, siempre y cuando se pruebe la voluntad tácita del fallecido.



ARTICULO 58: Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, tienen todos los derechos en materia de sucesión, para heredar por testamento si así lo dispusiera el fallecido, los bienes que sean propiedad personal de los ministros de culto y nunca los de la Organización Religiosa.



CAPITULO VII: Disposiciones complementarias.



ARTICULO 59: Las disposiciones jurídicas contenidas en el código civil, la ley general de la vivienda, y demás normas jurídicas tanto del Consejo de Estado, Consejo de Ministros o del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, regirán con carácter supletorio para todo el TITULO III, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en esta ley.



ARTICULO 60: Todos los templos y las casas de culto se construirán observando los principios de coherencia y armonía con el medio ambiente y el entorno arquitectónico.



TITULO III



Sobre el derecho a la difusión de la fe religiosa.



ARTICULO 61: Todas las Organizaciones Religiosas gozan del derecho de difundir su propia fe.



ARTICULO 62.1: Este derecho incluye los medios radiales, escritos, virtuales, televisivos y educativos, con acceso a los medios informativos y a la Internet, sin restricción de ningún tipo.



2: Las Organizaciones Religiosas que posean los medios indispensables bajo su dominio y control absoluto podrán ejercer la práctica educativa en materia de religión, respetando los programas del Ministerio de Educación y de la Educación Superior.



3: Así mismo tendrán derecho a difundir o a realizar la práctica de la fe religiosa en todos los establecimientos penitenciarios y a todos los reos sin distinción de credo que así lo soliciten.



4: El estado creará las condiciones para el cumplimiento de lo escrito en el apartado anterior, así mismo permitirá la distribución de material de carácter religioso con el fin de reeducar a los reclusos para reinsertarlos en la sociedad. Todas las Organizaciones Religiosas tienen el mismo derecho y no deben existir diferencias entre ellas al otorgar los permisos.



ARTICULO 63.1: Se prohíbe toda campaña política o religiosa, como la siembra de fotos, pasquines, carteles u otros en la vía publica, calles, escuelas u otro lugar de carácter publico, sin permiso previo de las autoridades del territorio o la nación.



2: Las Organizaciones Religiosas tienen derecho por igual a poseer en propiedad prensa plana escrita y virtual. Tendrán acceso sin discriminación ni restricciones a todo tipo de espacio radial y televisivo: territorial, nacional e internacional, en emisoras que no sean de su propiedad.



3: Las Asociaciones Religiosas, Instituciones Eclesiásticas y la Alianza Cristiana tienen derecho a poseer en propiedad de la institución: prensa plana escrita y virtual, estaciones de radio y televisión con el alcance que establezca la licencia otorgada al efecto por las autoridades competentes. Esta ley les obliga a hacer uso de estos medios con carácter de difusión espiritual, educación y beneficio social; común a toda la comunidad religiosa cubana y acorde a los principios y normas que rigen las leyes de la nación a tales efectos.



ARTICULO 64: Toda Organización Religiosa tiene el derecho de arrendar terrenos y locales con el fin de celebrar sus festividades y/o actividades de fe y hermandad de manera publica.



ARTICULO 65: No se negará la entrada a ninguna persona natural y las Organizaciones Religiosas junto a las autoridades velarán por el orden y seguridad de los presentes en los cultos y actividades.



ARTICULO 66: Los derechos plasmados en el artículo 60, y el inciso e) del artículo 29 de esta ley se regirán por las leyes vigentes en el territorio nacional en el momento en que se acometan los respectivos actos.



ARTICULO 67: Las Organizaciones Religiosas tendrán acceso a los medios radiales, televisivos, prensa plana y virtual para difundir la fe religiosa que profese cada una en armonía con la Asociación o Institución Eclesiástica propietaria, puede utilizar cualquier espacio al que pueda acceder aunque no sea de una institución religiosa; según el derecho Constitucional de Libertad de Conciencia.



ARTICULO 68: Se prohíbe el uso de estos medios con fines políticos.



ARTICULO 69: Las expropiaciones de estos medios de difusión masiva resultan según proceda la ley vigente en la nación en el momento del acto citado (expropiación). Previa disposición legal ejecutada en fallo de tribunal competente y con derecho a indemnización.



ARTICULO 70: De igual forma procede la confiscación y el decomiso por parte de tribunal sancionador competente sin derecho a indemnización en estos casos.



















































TITULO IV



Del registro de inscripción.







CAPITULO I: De los principios y derechos generales.



ARTICULO 71: El Registro de Inscripción de Asociaciones Religiosas es publico y en el se llevan a cabo las inscripciones y notas marginales de los hechos y actos relacionados con lo inscrito, así como los datos generales y nombre que asuma la Organización Religiosa, junto con los estatutos y reglamento interno que la acreditan para el ejercicio de la fe religiosa.



ARTICULO 72: El registro está a cargo del Ministerio de Justicia, el cual ejercerá la dirección administrativa e inspeccionará y fiscalizará las actividades y funciones de éste.



ARTICULO 73: En cumplimiento de lo manifestado en el articulo anterior, el Ministro de Justicia tiene las atribuciones siguientes:



A) Designar el funcionario del registro y a su sustituto.

B) Establecer la documentación requerida para el funcionamiento del registro.

C) Expedir las licencias correspondientes que acrediten a las Organizaciones Religiosas registradas.

D) Disponer la realización de comprobaciones para verificar lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley.

E) Cualquier otra que disponga la ley y el reglamento del registro.



ARTICULO 74: Para emprender lo anterior el registro adoptará un sistema mixto con acceso a toda su información de manera virtual (Internet u otro más moderno) abierto y publico, con acceso 24 horas al día, que proveerá toda la información actualizada que emane del registro. La Gaceta Oficial publicará según sus funciónes.



ARTICULO 75: Los gastos de la actividad del registro se resarcirán con el impuesto que se cobra a cada organización inscrita, las reinscripciones tendrán un plazo justo de ejecución con un periodo mínimo de un año y facilidad o periodo de gracia para efectuar las obligaciones de pago.



ARTICULO 76: En el registro se asentarán las Organizaciones Religiosas que residan en el territorio nacional con las siguientes licencias:



1) La Organización Religiosa: Núcleo o base de la estructura nacional, puede ser totalmente independiente y autónoma con nombre propio, asumiendo todos los derechos y deberes que le otorga esta ley y el resto de la legislación vigente en el territorio nacional al momento de ejecutar sus actos.

2) La Asociación Religiosa: Sería el segundo tipo de estructura organizacional y está obligada a registrar a todas las Organizaciones Religiosas bajo su nombre en el registro, con un pequeño identificador en el mismo para diferenciarlas.

3) La Institución Eclesiástica: Comprende un grupo o fundación de Asociaciones Religiosas con sus respectivas Organizaciones Religiosas y está obligada a registrar a todos sus miembros por sus nombres propios con un identificador que haga saber su pertenencia.

4) Es valido el cambio de tipo de organización mediante reinscripción entre todas, sin distinción ascendente o descendente.



ARTICULO 77: Las Organizaciones Religiosas inscritas en el registro están obligadas a actualizarse en todas las ocasiones en que así se le exigiere. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo es condición suficiente para la cancelación de su licencia si así lo entendiese la oficina del registrador.



ARTICULO 78: Los nombres no podrán coincidir y manifestarán de forma clara la estructura de la organización, no se podrán repetir para evitar confusión.



ARTICULO 79: Las Instituciones Eclesiásticas están obligadas a registrar a todas las subsedes de su propiedad sin importar los municipios o provincias donde residen las mismas.



ARTICULO 80: Las inscripciones, cancelaciones, y reinscripciones en el registro estarán sujetas a los términos y formalidades que establezca el Ministerio de Justicia.



ARTICULO 81: El Ministro de Justicia podrá delegar en los Jefes de las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos Provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, para que tengan las atribuciones y funciones que se establezcan para el cumplimiento de esta ley en lo que respecta al TITULO IV.

CAPITULO II: Inscripción en el registro.

ARTUCULO 82: La inscripción de las Organizaciones Religiosas en el Registro se llevan acabo previa exhibición de:

A) Estatutos y reglamentos internos de la organización

B) Titulo de la propiedad del establecimiento o local donde se practicarán los oficios.

C) Libros con los nombres, apellidos y números de identidad de lo miembros de dicha organización religiosa.

D) Cualquier otro documento que así disponga el ministro de justicia.

E) Nombre y apellidos de los ministros de culto.

CAPITULO III: De la cancelación y/o suspensión.

ARTÍCULO 83: Procede la cancelación o suspensión de los efectos de la inscripción en el registro y por ende de la licencia para la practica de la fe religiosa, por el Ministro de Justicia, si como resultado del expediente que se instruya:

A) Ante el conocimiento de delito graves en la conducta de los dirigentes de las Organizaciones, Asociaciones e Instituciones Religiosas.

B) A solicitud de de la Alianza Cristiana, por violaciones graves de la ética profesional de los miembros de las Organizaciones, Asociaciones e Instituciones Religiosas.

C) Por violaciones de las disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la practica de la fe que emanan de las Instituciones del Gobierno de la Republica de Cuba y por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ley.

D) Por decisión unánime adoptada por todos sus miembros.



ARTICULO 84: Igualmente procede la cancelación o suspensión de todos los efectos y derechos que se conceden por la inscripción en el registro, cuando se disponga por sentencia firme de un Tribunal Popular la inhabilitación para establecer la practica religiosa.



ARTICULO 85.1: La cancelación o suspensión de todos los derechos que concede la inscripción en el registro, produce la perdida de la condición para ejercer la practica religiosa tanto a la organización como a sus miembros profesionales, y estos últimos no podrán desempeñar ningún cargo en otra organización religiosa, donde se exija dicha condición.



2: La suspensión para ejercer como profesional en cualquier Organización Religiosa, no podrá exceder de dos años, ni ser inferior a 6 meses, a menos que se disponga otro termino por sentencia judicial firme o decisión adoptada por la Alianza Cristiana.


CAPITULO IV: Reinscripción en el registro.

ARTICULO 86: La reinscripción en el Registro procede en los casos siguientes:



A) Por decisión del ministro de Justicia, de oficio, o a solicitud de la parte interesada.

B) A solicitud de la Alianza Cristiana.

C) Por disposición Judicial mediante sentencia firme de Tribunal Popular Competente.

D) Cuando se proceda, a solicitud, al cambio en el tipo de licencia.



ARTICULO 87: Se consideran causas de infracción de esta ley, por parte de los ministros de cultos y el personal que labora en las distintas Organizaciones Religiosas las siguientes:



a) Utilizar los bienes de las Organizaciones Religiosas en otros fines distintos al previsto en la declaratoria en el acto de la inscripción en el registro.

b) Toda acción contra las leyes de la Republica y la violación de las disposiciones administrativas dadas por las autoridades facultadas.

c) Realizar actos fuera de la naturaleza religiosa de la licencia otorgada.

d) Acometer o permitir conductas que pongan en peligro la vida humana.

e) Llevar a cabo propaganda política o a favor de un partido, candidato o asociación política.

f) Las Organizaciones y Asociaciones Religiosas y las Instituciones Eclesiásticas no podrá asociarse con fines políticos.

g) Adquirir bienes o permitir el enriquecimiento indebido o ilícito de cualquier otra persona ajena o de un miembro de la Organización Religiosa que representa.

h) Toda otra prohibición y restricción que establece la presente ley y los reglamentos de las Organizaciones Religiosas.



ARTICULO 88: Las sanciones a aplicar en éstos casos son:

a) La revocación cuando la gravedad de los hechos y su naturaleza así lo aconsejen.

b) La renuncia cuando le sea solicitada por los miembros de dicha Organización Religiosa.

c) Aquellas que le sean impuestas por tribunal competente.


TITULO VI

De la forma de resolver los conflictos.

CAPITULO I: De la vía administrativa.

Sección I: Del recurso de quejas.

ARTICULO 89: Procede el recurso de queja ante el ministro de justicia en caso de que el litigio entre Organizaciones Religiosas, Asociaciones Religiosas e Instituciones Eclesiásticas, indistintamente, no sean satisfechas por la Alianza Cristiana.

ARTICULO 90: El Ministro de Justicia dispondrá de un termino de 30 días hábiles para resolver la queja, contados a partir de la fecha de notificación de la solución a la que se llegó dentro de la Alianza Cristiana.

SECCION II: Del recurso de reforma.

ARTICULO 91: Contra las resoluciones o cualquier otro acto dispositivo que dicte el registrador o cualquier órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la Organización Religiosa afectada podrá establecer recurso de reforma ante el Ministro de Justicia en un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la misma.

El Ministro de Justicia dispondrá de hasta 60 días naturales contados a partir de la fecha de su recepción, pudiendo extenderse hasta 90 días por causas bien fundadas, relacionadas a la investigación de los hechos.

ARTICULO 92: La resolución que dicte el Ministro de Justicia resolviendo el recurso, puede ser recurrible ante el consejo de Ministros por medio de un Recurso de Alzada.

ARTICULO 93: El Ministro de Justicia antes de resolver un recurso oirá el parecer de la Alianza Cristiana.

ARTICULO 94: Igualmente procede el recurso de reforma ante el Ministro de Justicia, cuando los conflictos se sucedan entre las Organizaciones Religiosas en formación y toda instancia de los Órganos Locales del Poder Popular, por los actos y disposiciones jurídicas de estos últimos.

SECCION III: Del recurso de alzada.

ARTICULO 95: Procede el recurso de alzada ante el Consejo de Ministros, contra toda resolución que desestime en todo o en parte un recurso de reforma.

ARTICULO 96: El recurso de alzada se interpondrá por la parte interesada o su representante legal dentro del término de 15 días, a partir de la fecha de notificación, plasmada en la resolución que desestimó el recurso de reforma.

ARTICULO 97: El Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo podrán delegar sus funciones en una comisión permanente creada al efecto; sin embargo la resolución del asunto recaerá sobre su Secretario Ejecutivo.


ARTICULO 98: El término para resolver el recurso de alzada por la autoridad facultada será el establecido en el artículo 91 de esta ley.

ARTICULO 99: La interposición de los recursos no produce efectos suspensivos en la decisión administrativa a excepción de lo dispuesto en el artículo 26.1.2 de esta ley.

ARTICULO 100: Igualmente no procede la interposición de recurso alguno cuando la cancelación o suspensión de la inscripción en el registro sea consecuencia del cumplimiento de sentencia firme dictado por un Tribunal Popular competente.

ARTICULO 101: Siendo firme una resolución resolviendo el recurso de alzada, solo procederá contra ella interponer el procedimiento administrativo en la vía Judicial.


CAPITULO II: De la vía Judicial.

ARTICULO 102: Los conflictos que se susciten entre personas naturales y: las Organizaciones Religiosas, las Asociaciones Religiosas y las Instituciones Eclesiásticas, serán resueltos en la vía judicial, utilizando el procedimiento civil, teniendo en cuenta como requisito esencial el de la competencia por razón del lugar y el de la cuantía, tal y como estipula la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.

TITULO VII: Reforma legal.

ARTICULO 103.1: El pueblo de Cuba declara la presente como la Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas.

2: Solo procede la reforma legal en cuanto a los procedimientos para la solución de los litigios en las relaciones entre el Estado de la Republica de Cuba y las Organizaciones y Asociaciones Religiosas y las Instituciones Eclesiásticas. Previo parecer de la Alianza Cristiana.


DISPOSICIONES ESPECIALES:

PRIMERA: Se faculta al Ministro de Justicia para que en término de 120 días a partir de la fecha de aprobación elabore el reglamento para poner en vigor la presente ley.

SEGUNDA: A través de un organizador, se creará la Alianza Cristiana en un término de no más de 6 meses a partir de la aprobación de la presente ley con el objetivo de servir como rector justo de: moral, ética, profesionalismo, honorabilidad, virtuosidad y prestigio de la actividad de fe en el territorio nacional.

TERCERA: Los vínculos de trabajo que durante años se han establecido entre las Organizaciones Religiosas acreditadas en Cuba y sus homologas en el extranjero en materia de religión continuarán sin restricciones al amparo de esta ley.

CUARTA: Las Organizaciones no Gubernamentales de carácter religioso, que se encuentren registradas en el Registro de Asociaciones o aquellas que se forman al amparo de esta ley tendrán reconocimiento oficial, independencia funcional y patrimonio material y jurídico propio.

DISPOCISIONES TRANSITORIAS.

UNICA: Las Instituciones Eclesiásticas, las Organizaciones y Asociaciones Religiosas que de una manera u otra poseen marco y reconocimiento legal tendrán un término de 90 días para realizar su inscripción en el registro. De no hacer la inscripción quedará invalidada toda protección legal anterior.

DISPOSICION FINAL.

UNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo establecido en la presente ley, que comenzará a regir a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica.


BIBLIOGRAFIA.

1: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA.
2: CODIGO CIVIL DE CUBA.
3: LEY GENERAL DE LA VIVIENDA.
4: LEY DE LOS CONSEJOS POPULARES.
5: LEY DE CULTOS MEXICANA.
6: LEY DE CULTOS FRANCESA.
7: DECRETO LEY 179. PROCEDIMIENTO DE SOLUCION A LOS LITIGIOS EN LA ONAT.
8: PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.


AUTORES
Rev. Ibrahim Pina Borges.
Lic. José Manuel de la Rosa Pérez
Rev. Manuel Alberto Morejon Soler. (Representante en Cuba del Proyecto)
Lic Laritza Diversent Cambara

Dr. René López Benites. (Revisión)

Publicado por Alianza Cristiana en 09:37 Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con Facebook