viernes, 16 de septiembre de 2016

Regula el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular normativas para el control de sancionados con Libertad Condicional





Dr. Rene López Benítez

Introducción:

El tema de la Libertad Condicional es muy recurrente dentro de un segmento de la sociedad, en el caso de miembros de la sociedad civil de oposición al gobierno se pronuncian ante la obligación del Tribunal de otorgar los beneficios de la referida libertad condicional al decursar términos, tergiversar el precepto legal es sin lugar a dudas motivo de serias divergencias entre  algunos abogados sin experiencia práctica y  empíricos que  solo logran afectar al sancionado y sus familiares que promueven acciones de protestas y otras contrarias a derecho, sin lograr ni un mínimo de lo reclamado, afectando al sancionado que se encuentra recluido en un Centro de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior.  El otorgamiento de la Libertad Condicional es un derecho de todo sancionado, pero no es la obligación de la administración de justicia.

El Tribunal puede disponer la libertad condicional del sancionado a privación  de libertad a propuestas de las instituciones subordinadas a la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior, oído el parecer del Ministerio Fiscal, apreciando las características del sancionado, el decursar de términos procesales y otros elementos que prueben haberse enmendado y su pretensión de reincorporarse a la sociedad.

Referente a los términos procesales: a.- La tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de ciudadanos que no hayan arribado a los 20 años de edad al comenzar la sentencia. b.- La mitad del término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados primarios. c.- Las dos terceras partes de la  sanción impuesta, cuando se trate de reincidentes y multirreincidentes. En casos extraordinarios, el Ministro de Justicia, oyendo el criterio del Ministerio del Interior, puede proponer a la  Sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular y esta otorgar la libertad condicional aunque no haya extinguido la parte de la sanción antes mencionada.

La Libertad Condicional implica un periodo de prueba por un término igual al resto de la sanción que al liberarlo quede por extinguir, el Tribunal en la Resolución que disponga la libertad condicional se pronunciara que el beneficio implica insertarse en la sociedad, especialmente la incorporación  al trabajo, y otras actividades que conlleven evitar que incurra en acciones delictivas, puede supeditar su pronunciamiento al acompañamiento de alguna organización política o social, así como el mismo colectivo de trabajo, comunicara a la Policía Nacional Revolucionaria y otros órganos de instrucción para la verificación de lo dispuesto a lo cual accedió el sancionado.

El Tribunal ordenara la ejecución de la parte incumplida de la sanción si durante el periodo de prueba de disfrute de la libertad condicional es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito u observa una conducta anti-social, o la organización política o de masas o social, el colectivo de trabajo u otra institución que se ofrecieron como garantía, la retiran. En caso de revocación de la libertad condicional, el tiempo durante el cual fue liberado disfruto de dicha libertad se abonara al cumplimiento de la sanción.

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el artículo 19, inciso 19, Apartado I, inciso h, de la Ley No. 82, De los Tribunales Populares, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó su Instrucción No. 234, de fecha 13 de julio del 2016, Complementaria de la Instrucción No. 201, y el Acuerdo No. 309 del propio Consejo de Gobierno, ambas de 9 de octubre del 2012, como resultado del análisis y valoración del Control, influencia y atención a sancionados que cumplen en libertad condicional.

Por su importancia y  la deficiente  o casi nula divulgación en la sociedad cubana sobre temas de procedimiento jurídico, se impone referirnos sobre el asunto Libertad Condicional a los sancionados por los Tribunales Populares, como un derecho ciudadano, que en virtud de la precitada Instrucción No. 201 se implementó de forma experimental, demostró la efectividad de esas indicaciones metodológicas y por consiguiente ahora se aprueban como definitivas según lo preceptuado por la Instrucción No. 234, logrando el control, seguimiento y por tanto los procedimientos definitivos de los jueces de ejecución en cada uno de los términos establecidos.

La Instrucción No. 234 establece para su ejecución:

PRIMERO: Habilitar para cada sección del Juez de Ejecución y en correspondencia con lo dispuesto en la Instrucción No. 201, actualizada, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, los libros y  legajos siguientes:
a.- Libro de radicación.
b.- Libro de entrada de correspondencia.
c.- Libro de presentación de escritos.
D.-Libro de salida de correspondencia.
E.-Libro de radicación de despachos.
f.- Libro de índice de las personas controladas.
g.- Legajo de documentos de remisión de expedientes de control de otros Tribunales.
h.- Legajo de acuse de recibo de documentación de traslado autorizado.
i.- Legajo de control de personas  que se presentan sin que consten documentos.
j.- Legajo de autos autorizando cambios d dirección o lugar de residencia.

SEGUNDO: Fijar como funciones y atribuciones especificas las  siguientes del Juez de Ejecución:
a.- Dirige el funcionamiento integral de la sección.
b.- Realiza el turnado de expediente de control a los  asistentes judiciales.
c.- Dirige la comparecencia inicial y demás actos judiciales que se susciten y establece la estrategia de control personalizada a cada controlado.
d.- Ejecuta las presentaciones que así disponga y, en especial, los casos que por su complejidad resulte necesario.
e.- Realiza despachos individuales con la secretaria de la sección y asistentes judiciales
f.- Ejecuta acciones de control sistemático a los libros y registros primarios estadísticos en cumplimiento del Acuerdo No. 524 de 1980, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
g.- Controla la confección del expediente conforme a lo regulado por la Instrucción No. 201, actualizada por la presente, ambas dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
h.- Dispone, ejecuta y controla, en lo pertinente, el cumplimiento de la estrategia de seguimiento para cada controlado.
i.- Controla y evalúa el trabajo de los asistentes judiciales.
j.- Da cuenta al Presidente del Tribunal Municipal Popular, con la solicitud de  permisos de salida de la provincia, aprobación para cambios de dirección o lugar de residencia y propuesta de declaración de no aptos para el empleo.
k.- Realiza intercambios con los controlados o sus familiares para ventilar temas der interés.
l.- Ejecuta despachos con los representantes de los organismos, organizaciones e instituciones que intervienen en el control.
m.- Ejecuta solicitudes de revocaciones de sanciones subsidiarias, beneficios de excarcelación anticipada o modificación de medidas de seguridad predelictivas a tribunales sancionadores, salas o secciones de ejecución, con el visto bueno del Presidente del Tribunal Municipal.

Del Asistente Judicial:
a.- Participa en la comparecencia inicial.
b.- Cumple la estrategia de control dispuesta por el juez de ejecución.
c.- Realiza o participa con el Juez de Ejecución, en su caso, en la presentación en el lugar de residencia y en el centro o lugar de trabajo.
d.- Realiza las acciones de control sobre el comportamiento del sancionado en el lugar de residencia y en el centro o lugar de trabajo y exige el cumplimiento de las sanciones accesorias, responsabilidad civil y prohibiciones migratorias.
e.- Actualiza el expediente de control estricto del cumplimiento del Acuerdo No. 8 de 1983, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
f.- Implementa los registros documentales de los sancionados bajo su control.
g.- Da cuenta al Juez encargado del control de las incidencias que surjan durante el control del sancionado.
h.-Establece mecanismos de intercambios con los organismos e instituciones implicados en el control y cumplimiento de la estrategia de control personalizada.
Se  incluye como norma que los asistentes judiciales no permanezcan atendiendo a un mismo Consejo Popular por un periodo superior al ano, en los órganos que resulte posible.

Secretaria o asistente judicial responsable del trámite:
a.- Da entrada y salida a todos los documentos de la sección.
b.- Coordina la labor y el flujo de información de la sección.
c.- Da cuenta al Juez encargado del control de los temas de su interés.
d.- Actualiza los libros y registros estadísticos.
e.- Ejecuta la tramitación que se establece en la Instrucción No. 219-actualizada, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
f.- Asiste al Juez encargado del control en los trámites que se disponga.
g.-Confecciona los expedientes y garantiza la realización de la comparecencia inicial.
h.-Garantiza el orden de la sección.

TERCERO: En los trámites que se realizan en la actividad de control, atención e influencia, se observaran las precisiones siguientes:

1.- APERTURA Y RADICACION:
a.- La secretaria de la Sección o el Asistente Judicial responsable del trámite dará cuenta al Juez encargado del control con los documentos recibidos para que este se pronuncie sobre la radicación o el turnado al asistente judicial según  corresponda.
b.- La radicación será dispuesta por el Juez, y la secretaria o asistente responsable del trámite se encargara de asegurar la celebración de la comparecencia, y efectuara las anotaciones correspondientes en los libros y registros primarios estadísticos.

2.- TRAMITES DE CONTROLADOS PENDIENTES DE DOCUMENTOS:
a.-En cada sección se habilitara un legajo de los sancionados y asegurados que se presenten al Tribunal Municipal Popular y no constan en este  los documentos requeridos, debiendo el Juez encargado del control realizar las gestiones para su comprobación y reclamación al tribunal sancionador, la sección o la sala de ejecución para la confección  del expediente, enviando la correspondiente comunicación al Presidente de los referidos órganos judiciales.
b.- El legajo contendrá los datos siguientes: nombres y apellidos, causa, tribunal sancionador, sala o sección de ejecución, tipo de medida, sanción o beneficio, fecha de la presentación, número de expediente de radicación a que dio lugar y observaciones.
c.- Recibido el documento que presenta el controlado y realizada su anotación en el libro habilitado para ello, se procederá de inmediato a la radicación del asunto, se conformara el expediente de control como se dispone en el apartado 11mo. De la Instrucción No. 201, actualizada, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, con los documentos posibles a obtener y se iniciara las acciones de control, a los efectos de evitar el estado de impunidad.
d.-  Cuando el sancionado, debidamente notificado, no se presente sin causa justificada a la comparecencia ante el Juez de ejecución, se dará cuenta al Tribunal sancionador para que resuelva sobre su posible renovación.

3.- CELEBRACION  DE  LA COMPARECENCIA INICIAL:
a.- La comparecencia inicial es individual y será dirigida por el Juez encargado del control, con la participación indispensable del representante de la Policía Nacional Revolucionaria y la Dirección Municipal de Trabajo.
b.-Se adoptaran las medidas organizativas para asesorar la participación del controlado en la comparecencia inicial, garantizando la puntualidad y agilidad en la celebración del acto judicial, a fin de evitar  largas permanencias de los implicados.
c.- La secretaria de sección o asistente judicial responsable del control responderá por el cumplimiento de la celebración de las comparecencias  y demás actos judiciales. Las primeras se celebraran un día de la  semana previamente determinado y no procede su traslado de fecha sin previo concierto con los demás participantes del control.
d.- El controlado para  comparecer asistido de la representación letrada, el que tendrá la participación que le conceda el Juez. La ausencia del letrado no será motivo de suspensión y su participación no modifica el cumplimiento de las indicaciones dispuestas para garantizar el efectivo control.
e.- En el desarrollo del acto judicial, se apercibirá al controlado de sus obligaciones y se establecerá la estrategia de seguimiento personalizada. El acta que al respecto se confeccione debe contener como mínimo:
1.- Los datos generales de identificación del controlado y su dirección particular.
2.- Fecha de presentación  en la zona de residencia y centro o lugar de trabajo, según se disponga.
3.- Definición del vínculo laboral. Como principio, debe exigirse y garantizarse que en este acto se defina y apruebe la ubicación laboral y solo en casos muy excepcionales se puede finalizar la comparecencia inicial sin  esta decisión, concediendo un término no superior a  quince días para acreditar y aprobar el mismo.
4.- Apercibir del cumplimiento de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil, sobre esta última, se requerirá al sancionado que acredite su gestión de pago en periodo no superior a tres meses, como parte de la estrategia de control.
5.- El cumplimiento de la Instrucción No. 219, actualizada, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
6.- La prohibición de cambiar de dirección o lugar de residencia o el traslado a otra provincia, sin autorización del Presidente del Tribunal Municipal Popular.
7.- La prohibición de cambio de centro o lugar de trabajo y salir del territorio, sin la aprobación del Juez encargado del control o de las salas o secciones de ejecución, según corresponda.
8.- Definición de la estrategia de control y del periodo de seguimiento, tanto en el lugar de residencia como en el centro o lugar de trabajo.
9.- Para los casos relevantes y priorizados, se establecerán acciones de control con periodo mensual. En el resto, el Juez encargado de la tarea puede disponer un periodo máximo de hasta tres meses.
10.- En los controlados por delitos asociados a las drogas, se realizaran conciliaciones con el oficial de la DNA del territorio.
11.-En los casos de controlados por el delito de proxenetismo o conducta antisocial asociada a la prostitución, se conciliara con el oficial correspondiente de la Policía Nacional Revolucionaria.
12.-En los asuntos de controlados por delitos económicos y los asociados a la corrupción administrativa, se traerá a las actuaciones una certificación del cargo y funciones a fin de verificar que el puesto de trabajo asignado cumple con las exigencias de las sanciones accesorias dispuestas y no implica funciones de dirección, administración y cuidado de recursos materiales y  financieros.

f.- En cuanto a la aprobación de la ubicación laboral se procederá de la forma siguiente
1.- Se vincularan laboralmente todos los controlados aptos.
2.-Se respetara la ubicación laboral de las libertades anticipadas cuando proceda.
3.- Se priorizara la ubicación laboral en los organismos indicados en los territorios de importancia económica y estratégica.
4.- La actividad de trabajador por cuenta propia se tendrá como última opción, definiendo para ello la aprobación de ejercer, el lugar y la forma que permitan su efectivo control.

g.- Las liquidaciones de la sanción de trabajo correccional sin internamiento, limitación de libertad y las medidas de seguridad consistente en la entrega a un colectivo de trabajo y vigilancia por los Órganos de la Policía Nacional Revolucionaria se practicara  por el Juez de ejecución, a partir de la fecha en que se realice la comparecencia inicial y, una vez aprobada, se remitirá copia de la liquidación al tribunal juzgador, sala o sección de ejecución.

h.- Cuando por causa imputable al controlado, se dilate la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se rectificara la liquidación y se procederá  de la forma prevista en el párrafo anterior.

i.- Controlados no aptos para el trabajo:
1.- Cuando el controlado alegue algún padecimiento que le impida ubicarse laboralmente, el juez encargado del control dispondrá que, en un término no superior a los diez días, el mismo lo acredite mediante resumen de Historia Clínica o Dictamen Médico.
2.- En los jóvenes estudiantes se valorara racionalmente la posibilidad de compensar el estudio como empleo.
3.- En los casos de jubilados, el juez de ejecución valorara la posibilidad de su ubicación laboral, en correspondencia con sus condiciones físicas, mentales y las características y contenido de la actividad a desarrollar.
4.- Aquellos que, por las  características del controlado, la sanción impuesta, el delito cometido y el tiempo de cumplirse, no resulte posible el vínculo efectivo al trabajo, se valorara la posibilidad de declararlo no apto para el  trabajo, o se solicitara a la Sala o a la sección de ejecución la modificación de medida de seguridad o subsidiaria impuesta, con arreglo al Apartado Noveno de la Instrucción No. 233 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Antes de tomar la decisión de aprobar o denegar estos supuestos, se debe escuchar el parecer de la Dirección Municipal de Trabajo y, para su aprobación, el Juez encargado del control debe someterlo al visto bueno del Presidente del Tribunal Municipal Popular.
5.- A los controlados que se declaren no apto, se les definirá una estrategia de control en el lugar de residencia en término no superior a dos meses y, en el caso de los  enfermos, debe acreditarse y verificarse periódicamente la evolución de su estado de salud. En los casos que lo requiera, se comprobara con la Comisión Médico-Legal

4.- ACCIONES DE CONTROL
a.- El Juez de ejecución y el asistente judicial realizarán entre otras, las acciones siguientes:
1.- Visita de control al lugar de residencia. Se realizara con los factores de la comunidad y se dejara constancia documental de la misma.
2.- Visita de control al centro laboral o puesto de trabajo. Cuando el controlado esté vinculado al sector estatal o cooperativo, se realizara comprobación con los factores del centro o sus representantes, respectivamente, y se dejara constancia documental de la misma. Las acciones de control y seguimiento a los controlados que realizan la actividad por cuenta propia deben efectuarse en el lugar donde se ejecuta la actividad, y se verificara el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3.- En el caso de los controlados por licencia extrapenal, el juez de ejecución comprobara de forma sistemática, su estado de salud, conducta y reingreso al establecimiento penitenciario. Se establecerán conciliaciones periódicas con el Órgano de Prisiones del Ministerio del Interior y prestaran especial atención al estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Circular No. 279 del Presidente del Tribunal Supremo Popular. ESTA CIRCULAR NO HA SIDO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA, POR LO QUE SE CONSIDERA DE USO RESTRINGIDO PARA EL PERSONAL DE SERVICIO.

b.- En las acciones de control, se debe verificar, de cada controlado, su comportamiento social y cumplimiento de sus obligaciones como trabajador, relaciones interpersonales, conducta familiar, cumplimiento de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil.

c.- El Juez de ejecución  y el asistente judicial podrá certificar el resultado de verificaciones que realice a través del documento en que deja constancia de las acciones de control y podrá de acuerdo con las características de las personas con que se intercambie y con el objetivo de lograr un intercambio fluido en un clima de confianza, solicitar la firma del documento o certificar por sí mismo los datos de la persona.

5.- SOBRE EL CAMBIO DE DIRECCION O LUGAR DE RESIDENCIA DEL CONTROLADO.

a.- La solicitud de traslado por cambio de dirección o lugar de residencia se realizara por el controlado verbalmente, ante el Juez encargado del control, de lo que dejara constancia en acta o mediante escrito, en ambos documentos se consignara la dirección del lugar donde interesa residir y los motivos que justifiquen la pretensión,

b.- Con estos elementos, el Juez de ejecución solicitara criterio al representante de la Policía Nacional Revolucionaria, realizara una comprobación de los motivos alegados y de las características  del caso, cuando resulte necesario en un término de diez días hábiles, citara al sancionado para esclarecer los motivos de la solicitud y notificara el resultado de las investigaciones realizadas.

c.- El Juez de ejecución con el resultado de las investigaciones realizadas y de la comparecencia, y con el criterio del representante de la Policía Nacional Revolucionaria, informara al Presidente del Tribunal Municipal Popular exponiendo, además, su opinión sobre la solicitud realizada.

d.- El cambio de dirección o de lugar de residencia del controlado es excepcional y es facultad exclusiva de un Tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Municipal Popular y su aprobación o denegación se adopta por resolución judicial, auto, de lo cual dejara constancia en legajo habilitado al efecto. En caso de aprobación se dispondrá que el sancionado realice los  trámites legales previstos para obtener el nuevo carnet de identidad que procederá a presentar ante el Juez de ejecución, quien lo notificara al  sancionado que debe comparecer ante el Juez de ejecución encargado del control del territorio donde residirá, en un término superior  a los quince días.

e.- El Juez de ejecución dejara constancia en el legajo correspondiente, de la remisión del expediente del sancionado al Tribunal Municipal Popular del territorio donde se traslada y librara comunicación con esa decisión al Tribunal juzgador, sala o sección de ejecución pertinente.

f.- El Juez de ejecución del territorio que recibe el controlado enviara de inmediato acuse de recibo del expediente al Tribunal emisor para que tenga por concluido su control sobre aquel.

g.- Cada Presidente de Tribunal Municipal Popular y Juez de ejecución establecerán los sistemas de trabajo que permitan conocer y dominar la cantidad de controlados que fueron autorizados a trasladarse a  otros territorios y de los que han recibido por el mismo concepto, con precisión de los municipios específicos, sanción, medida de seguridad o beneficio de excarcelación anticipada que extinguen y  delitos cometidos, nombres y apellidos del controlado, numero del expediente de controlado. Esta información debe analizarse profundamente de forma permanente con la obligación de trasladar a la Presidencia del Tribunal Provincial Popular las deficiencias, tendencias negativas y vulnerabilidades que se detecten.

6.- CAMBIO DE CENTRO Y LUGAR DE TRABAJO:
a.- Se autorizara, de manera excepcional por el Juez de encargado del control. Con el objetivo de enviar la fluctuación laboral, previa consulta con el representante de la Dirección Municipal de Trabajo y de las administraciones o empleadores implicados, y en todos los casos se comprobaran los motivos expuestos por los controlados.

7.- PERMISO PARA VIAJAR A OTRAS PROVINCIAS:
a.- Se autorizara por el Juez de ejecución, atendiendo a los motivos expuestos por el controlado de forma escrita o por comparecencia, y en los casos en que el sancionado `posea vínculo laboral, se exigirá documento de la entidad laboral acreditando autorización o periodo vacacional.

b.- En caso de autorización, se expedirá hago constar que refleje la fecha, dirección de destino autorizado, periodo concedido y fecha en la que debe presentarse ante el Juez de ejecución a su regreso.

c.- Se enviara comunicación al Jefe del Sector de la Policía Nacional Revolucionaria para su conocimiento.

CUARTO: Al efecto de garantizar el control de las indicaciones anteriores, se establecerán los registros  y modelos estadísticos que se adjuntan, y que se instrumentaran en lo adelante.

QUINTO: Los  Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares adoptaran las medidas pertinentes para garantizar el debido estudio y la consecuente aplicación de esta Instrucción por todos los jueces y asistentes judiciales de sus respectivas instancias. El cumplimiento de lo dispuesto en esta Instrucción deja sin efecto lo establecido en la supra mentada Circular No. 272 y será objeto de especial atención  en las actividades de supervisión del Sistema de Tribunales.

Indiscutiblemente esta nueva Instrucción, la que continuara perfeccionándose, viene a sentar un nuevo procedimiento que intenta dar respuesta a erradicar el alto nivel de la población penal, lo que establecido por el Decreto-Ley No. 310,  Modificativo del Código Penal  y de la Ley de Procedimiento Penal y su complementaria el Decreto No. 313, Sobre el Deposito, conservación y disposición de los bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 71-2013 del Banco Central de Cuba, No. 283-2013, modificada por la No. 13-2016, ambas del Ministerio de Finanzas y Precios, No. 202-2013 del Ministerio de Energía y Minas, No. 252-2013 del Ministerio de Comunicaciones, No. 60-2013 del Ministerio de Cultura, No. 405-2013 del Ministerio de Salud Pública, No. 57-2013 del Ministerio de Industrias, No. 473-2012 del Ministerio de la Agricultura, y No. 261-2013 del Ministerio de Comercio Interior, así como la Instrucción No. 224-2013 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular  intentaron dar un nivel de respuesta a esta problemática,  para disponer el comiso de bienes ocupados como resultado de acciones delictivas, lo que debe ser objeto de análisis, revisión y redefinición procesal, fundamentalmente en lo referente a prevenir la corrupción administrativa, flagelo que atenta sustancialmente contra la sociedad cubana.

Es importante señalar que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Tribunales Populares, viene a salvar el vacío de actualización de la legislación ante la inercia del legislativo y del gobierno.


A su disposición, Bibliografía, Asesoría y Consejería, mediante dr.renelopez@yahoo.es y http://referenciajuridica.wordpress.com
- Código Penal, Ley No. 62.
-Ley de Procedimiento Penal, Ley No. 5, compendio legislativo.
-Compendio de normas complementarias en materia Procesal Penal.

-Acuerdos, Instrucciones y Circulares aprobadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

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