Dr. Rene López Benítez
Introducción:
El tema de la Libertad Condicional es muy
recurrente dentro de un segmento de la sociedad, en el caso de miembros de la
sociedad civil de oposición al gobierno se pronuncian ante la obligación del
Tribunal de otorgar los beneficios de la referida libertad condicional al
decursar términos, tergiversar el precepto legal es sin lugar a dudas motivo de
serias divergencias entre algunos abogados
sin experiencia práctica y empíricos
que solo logran afectar al sancionado y
sus familiares que promueven acciones de protestas y otras contrarias a
derecho, sin lograr ni un mínimo de lo reclamado, afectando al sancionado que
se encuentra recluido en un Centro de Establecimientos Penitenciarios del
Ministerio del Interior. El otorgamiento
de la Libertad Condicional es un derecho de todo sancionado, pero no es la
obligación de la administración de justicia.
El Tribunal puede disponer la libertad
condicional del sancionado a privación
de libertad a propuestas de las instituciones subordinadas a la
Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior, oído
el parecer del Ministerio Fiscal, apreciando las características del sancionado,
el decursar de términos procesales y otros elementos que prueben haberse
enmendado y su pretensión de reincorporarse a la sociedad.
Referente a los términos procesales: a.- La
tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de ciudadanos que no
hayan arribado a los 20 años de edad al comenzar la sentencia. b.- La mitad del
término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados primarios. c.-
Las dos terceras partes de la sanción
impuesta, cuando se trate de reincidentes y multirreincidentes. En casos
extraordinarios, el Ministro de Justicia, oyendo el criterio del Ministerio del
Interior, puede proponer a la Sala
correspondiente del Tribunal Supremo Popular y esta otorgar la libertad
condicional aunque no haya extinguido la parte de la sanción antes mencionada.
La Libertad Condicional implica un periodo de
prueba por un término igual al resto de la sanción que al liberarlo quede por
extinguir, el Tribunal en la Resolución que disponga la libertad condicional se
pronunciara que el beneficio implica insertarse en la sociedad, especialmente
la incorporación al trabajo, y otras
actividades que conlleven evitar que incurra en acciones delictivas, puede
supeditar su pronunciamiento al acompañamiento de alguna organización política
o social, así como el mismo colectivo de trabajo, comunicara a la Policía
Nacional Revolucionaria y otros órganos de instrucción para la verificación de
lo dispuesto a lo cual accedió el sancionado.
El Tribunal ordenara la ejecución de la parte
incumplida de la sanción si durante el periodo de prueba de disfrute de la
libertad condicional es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito
u observa una conducta anti-social, o la organización política o de masas o
social, el colectivo de trabajo u otra institución que se ofrecieron como
garantía, la retiran. En caso de revocación de la libertad condicional, el
tiempo durante el cual fue liberado disfruto de dicha libertad se abonara al
cumplimiento de la sanción.
El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular, en uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo
preceptuado en el artículo 19, inciso 19, Apartado I, inciso h, de la Ley No.
82, De los Tribunales Populares, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular aprobó su Instrucción No. 234, de fecha 13 de
julio del 2016, Complementaria de la Instrucción No. 201, y el Acuerdo No. 309
del propio Consejo de Gobierno, ambas de 9 de octubre del 2012, como resultado
del análisis y valoración del Control, influencia y atención a sancionados que
cumplen en libertad condicional.
Por su importancia y la deficiente
o casi nula divulgación en la sociedad cubana sobre temas de
procedimiento jurídico, se impone referirnos sobre el asunto Libertad
Condicional a los sancionados por los Tribunales Populares, como un derecho
ciudadano, que en virtud de la precitada Instrucción No. 201 se implementó de
forma experimental, demostró la efectividad de esas indicaciones metodológicas
y por consiguiente ahora se aprueban como definitivas según lo preceptuado por
la Instrucción No. 234, logrando el control, seguimiento y por tanto los
procedimientos definitivos de los jueces de ejecución en cada uno de los
términos establecidos.
La Instrucción No. 234 establece para su
ejecución:
PRIMERO: Habilitar para cada sección del Juez de
Ejecución y en correspondencia con lo dispuesto en la Instrucción No. 201,
actualizada, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, los libros
y legajos siguientes:
a.- Libro de radicación.
b.- Libro de entrada de correspondencia.
c.- Libro de presentación de escritos.
D.-Libro de salida de correspondencia.
E.-Libro de radicación de despachos.
f.- Libro de índice de las personas controladas.
g.- Legajo de documentos de remisión de
expedientes de control de otros Tribunales.
h.- Legajo de acuse de recibo de documentación de
traslado autorizado.
i.- Legajo de control de personas que se presentan sin que consten documentos.
j.- Legajo de autos autorizando cambios d
dirección o lugar de residencia.
SEGUNDO: Fijar como funciones y atribuciones
especificas las siguientes del Juez de
Ejecución:
a.- Dirige el funcionamiento integral de la
sección.
b.- Realiza el turnado de expediente de control a
los asistentes judiciales.
c.- Dirige la comparecencia inicial y demás actos
judiciales que se susciten y establece la estrategia de control personalizada a
cada controlado.
d.- Ejecuta las presentaciones que así disponga
y, en especial, los casos que por su complejidad resulte necesario.
e.- Realiza despachos individuales con la
secretaria de la sección y asistentes judiciales
f.- Ejecuta acciones de control sistemático a los
libros y registros primarios estadísticos en cumplimiento del Acuerdo No. 524
de 1980, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
g.- Controla la confección del expediente
conforme a lo regulado por la Instrucción No. 201, actualizada por la presente,
ambas dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
h.- Dispone, ejecuta y controla, en lo
pertinente, el cumplimiento de la estrategia de seguimiento para cada
controlado.
i.- Controla y evalúa el trabajo de los
asistentes judiciales.
j.- Da cuenta al Presidente del Tribunal
Municipal Popular, con la solicitud de
permisos de salida de la provincia, aprobación para cambios de dirección
o lugar de residencia y propuesta de declaración de no aptos para el empleo.
k.- Realiza intercambios con los controlados o
sus familiares para ventilar temas der interés.
l.- Ejecuta despachos con los representantes de
los organismos, organizaciones e instituciones que intervienen en el control.
m.- Ejecuta solicitudes de revocaciones de
sanciones subsidiarias, beneficios de excarcelación anticipada o modificación
de medidas de seguridad predelictivas a tribunales sancionadores, salas o
secciones de ejecución, con el visto bueno del Presidente del Tribunal
Municipal.
Del Asistente Judicial:
a.- Participa en la comparecencia inicial.
b.- Cumple la estrategia de control dispuesta por
el juez de ejecución.
c.- Realiza o participa con el Juez de Ejecución,
en su caso, en la presentación en el lugar de residencia y en el centro o lugar
de trabajo.
d.- Realiza las acciones de control sobre el
comportamiento del sancionado en el lugar de residencia y en el centro o lugar
de trabajo y exige el cumplimiento de las sanciones accesorias, responsabilidad
civil y prohibiciones migratorias.
e.- Actualiza el expediente de control estricto
del cumplimiento del Acuerdo No. 8 de 1983, del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular.
f.- Implementa los registros documentales de los
sancionados bajo su control.
g.- Da cuenta al Juez encargado del control de
las incidencias que surjan durante el control del sancionado.
h.-Establece mecanismos de intercambios con los
organismos e instituciones implicados en el control y cumplimiento de la
estrategia de control personalizada.
Se incluye
como norma que los asistentes judiciales no permanezcan atendiendo a un mismo
Consejo Popular por un periodo superior al ano, en los órganos que resulte
posible.
Secretaria o asistente judicial responsable del
trámite:
a.- Da entrada y salida a todos los documentos de
la sección.
b.- Coordina la labor y el flujo de información
de la sección.
c.- Da cuenta al Juez encargado del control de
los temas de su interés.
d.- Actualiza los libros y registros
estadísticos.
e.- Ejecuta la tramitación que se establece en la
Instrucción No. 219-actualizada, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular.
f.- Asiste al Juez encargado del control en los
trámites que se disponga.
g.-Confecciona los expedientes y garantiza la
realización de la comparecencia inicial.
h.-Garantiza el orden de la sección.
TERCERO: En los trámites que se realizan en la
actividad de control, atención e influencia, se observaran las precisiones
siguientes:
1.- APERTURA Y RADICACION:
a.- La secretaria de la Sección o el Asistente
Judicial responsable del trámite dará cuenta al Juez encargado del control con
los documentos recibidos para que este se pronuncie sobre la radicación o el
turnado al asistente judicial según
corresponda.
b.- La radicación será dispuesta por el Juez, y
la secretaria o asistente responsable del trámite se encargara de asegurar la
celebración de la comparecencia, y efectuara las anotaciones correspondientes
en los libros y registros primarios estadísticos.
2.- TRAMITES DE CONTROLADOS PENDIENTES DE
DOCUMENTOS:
a.-En cada sección se habilitara un legajo de los
sancionados y asegurados que se presenten al Tribunal Municipal Popular y no
constan en este los documentos
requeridos, debiendo el Juez encargado del control realizar las gestiones para
su comprobación y reclamación al tribunal sancionador, la sección o la sala de
ejecución para la confección del
expediente, enviando la correspondiente comunicación al Presidente de los
referidos órganos judiciales.
b.- El legajo contendrá los datos siguientes:
nombres y apellidos, causa, tribunal sancionador, sala o sección de ejecución,
tipo de medida, sanción o beneficio, fecha de la presentación, número de
expediente de radicación a que dio lugar y observaciones.
c.- Recibido el documento que presenta el
controlado y realizada su anotación en el libro habilitado para ello, se
procederá de inmediato a la radicación del asunto, se conformara el expediente
de control como se dispone en el apartado 11mo. De la Instrucción No. 201,
actualizada, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, con los
documentos posibles a obtener y se iniciara las acciones de control, a los
efectos de evitar el estado de impunidad.
d.- Cuando
el sancionado, debidamente notificado, no se presente sin causa justificada a
la comparecencia ante el Juez de ejecución, se dará cuenta al Tribunal
sancionador para que resuelva sobre su posible renovación.
3.- CELEBRACION
DE LA COMPARECENCIA INICIAL:
a.- La comparecencia inicial es individual y será
dirigida por el Juez encargado del control, con la participación indispensable
del representante de la Policía Nacional Revolucionaria y la Dirección
Municipal de Trabajo.
b.-Se adoptaran las medidas organizativas para asesorar
la participación del controlado en la comparecencia inicial, garantizando la
puntualidad y agilidad en la celebración del acto judicial, a fin de
evitar largas permanencias de los
implicados.
c.- La secretaria de sección o asistente judicial
responsable del control responderá por el cumplimiento de la celebración de las
comparecencias y demás actos judiciales.
Las primeras se celebraran un día de la
semana previamente determinado y no procede su traslado de fecha sin
previo concierto con los demás participantes del control.
d.- El controlado para comparecer asistido de la representación
letrada, el que tendrá la participación que le conceda el Juez. La ausencia del
letrado no será motivo de suspensión y su participación no modifica el cumplimiento
de las indicaciones dispuestas para garantizar el efectivo control.
e.- En el desarrollo del acto judicial, se
apercibirá al controlado de sus obligaciones y se establecerá la estrategia de
seguimiento personalizada. El acta que al respecto se confeccione debe contener
como mínimo:
1.- Los datos generales de identificación del
controlado y su dirección particular.
2.- Fecha de presentación en la zona de residencia y centro o lugar de
trabajo, según se disponga.
3.- Definición del vínculo laboral. Como principio,
debe exigirse y garantizarse que en este acto se defina y apruebe la ubicación
laboral y solo en casos muy excepcionales se puede finalizar la comparecencia
inicial sin esta decisión, concediendo
un término no superior a quince días
para acreditar y aprobar el mismo.
4.- Apercibir del cumplimiento de las sanciones
accesorias y la responsabilidad civil, sobre esta última, se requerirá al
sancionado que acredite su gestión de pago en periodo no superior a tres meses,
como parte de la estrategia de control.
5.- El cumplimiento de la Instrucción No. 219,
actualizada, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
6.- La prohibición de cambiar de dirección o
lugar de residencia o el traslado a otra provincia, sin autorización del
Presidente del Tribunal Municipal Popular.
7.- La prohibición de cambio de centro o lugar de
trabajo y salir del territorio, sin la aprobación del Juez encargado del
control o de las salas o secciones de ejecución, según corresponda.
8.- Definición de la estrategia de control y del
periodo de seguimiento, tanto en el lugar de residencia como en el centro o
lugar de trabajo.
9.- Para los casos relevantes y priorizados, se
establecerán acciones de control con periodo mensual. En el resto, el Juez
encargado de la tarea puede disponer un periodo máximo de hasta tres meses.
10.- En los controlados por delitos asociados a
las drogas, se realizaran conciliaciones con el oficial de la DNA del
territorio.
11.-En los casos de controlados por el delito de
proxenetismo o conducta antisocial asociada a la prostitución, se conciliara
con el oficial correspondiente de la Policía Nacional Revolucionaria.
12.-En los asuntos de controlados por delitos
económicos y los asociados a la corrupción administrativa, se traerá a las
actuaciones una certificación del cargo y funciones a fin de verificar que el
puesto de trabajo asignado cumple con las exigencias de las sanciones
accesorias dispuestas y no implica funciones de dirección, administración y
cuidado de recursos materiales y
financieros.
f.- En cuanto a la aprobación de la ubicación
laboral se procederá de la forma siguiente
1.- Se vincularan laboralmente todos los
controlados aptos.
2.-Se respetara la ubicación laboral de las
libertades anticipadas cuando proceda.
3.- Se priorizara la ubicación laboral en los
organismos indicados en los territorios de importancia económica y estratégica.
4.- La actividad de trabajador por cuenta propia
se tendrá como última opción, definiendo para ello la aprobación de ejercer, el
lugar y la forma que permitan su efectivo control.
g.- Las liquidaciones de la sanción de trabajo
correccional sin internamiento, limitación de libertad y las medidas de
seguridad consistente en la entrega a un colectivo de trabajo y vigilancia por
los Órganos de la Policía Nacional Revolucionaria se
practicara por el Juez de ejecución, a
partir de la fecha en que se realice la comparecencia inicial y, una vez
aprobada, se remitirá copia de la liquidación al tribunal juzgador, sala o
sección de ejecución.
h.- Cuando por causa imputable al controlado, se
dilate la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se rectificara la
liquidación y se procederá de la forma
prevista en el párrafo anterior.
i.- Controlados no aptos para el trabajo:
1.- Cuando el controlado alegue algún padecimiento
que le impida ubicarse laboralmente, el juez encargado del control dispondrá
que, en un término no superior a los diez días, el mismo lo acredite mediante
resumen de Historia Clínica o Dictamen Médico.
2.- En los jóvenes estudiantes se valorara
racionalmente la posibilidad de compensar el estudio como empleo.
3.- En los casos de jubilados, el juez de
ejecución valorara la posibilidad de su ubicación laboral, en correspondencia
con sus condiciones físicas, mentales y las características y contenido de la
actividad a desarrollar.
4.- Aquellos que, por las características del controlado, la sanción
impuesta, el delito cometido y el tiempo de cumplirse, no resulte posible el
vínculo efectivo al trabajo, se valorara la posibilidad de declararlo no apto
para el trabajo, o se solicitara a la
Sala o a la sección de ejecución la modificación de medida de seguridad o
subsidiaria impuesta, con arreglo al Apartado Noveno de la Instrucción No. 233
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Antes de tomar la
decisión de aprobar o denegar estos supuestos, se debe escuchar el parecer de
la Dirección Municipal de Trabajo y, para su aprobación, el Juez encargado del
control debe someterlo al visto bueno del Presidente del Tribunal Municipal
Popular.
5.- A los controlados que se declaren no apto, se
les definirá una estrategia de control en el lugar de residencia en término no
superior a dos meses y, en el caso de los
enfermos, debe acreditarse y verificarse periódicamente la evolución de
su estado de salud. En los casos que lo requiera, se comprobara con la Comisión
Médico-Legal
4.- ACCIONES DE CONTROL
a.- El Juez de ejecución y el asistente judicial
realizarán entre otras, las acciones siguientes:
1.- Visita de control al lugar de residencia. Se
realizara con los factores de la comunidad y se dejara constancia documental de
la misma.
2.- Visita de control al centro laboral o puesto
de trabajo. Cuando el controlado esté vinculado al sector estatal o
cooperativo, se realizara comprobación con los factores del centro o sus
representantes, respectivamente, y se dejara constancia documental de la misma.
Las acciones de control y seguimiento a los controlados que realizan la
actividad por cuenta propia deben efectuarse en el lugar donde se ejecuta la
actividad, y se verificara el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3.- En el caso de los controlados por licencia
extrapenal, el juez de ejecución comprobara de forma sistemática, su estado de
salud, conducta y reingreso al establecimiento penitenciario. Se establecerán
conciliaciones periódicas con el Órgano de Prisiones del Ministerio del
Interior y prestaran especial atención al estricto cumplimiento de lo dispuesto
por la Circular No. 279 del Presidente del Tribunal Supremo Popular. ESTA
CIRCULAR NO HA SIDO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA, POR LO QUE
SE CONSIDERA DE USO RESTRINGIDO PARA EL PERSONAL DE SERVICIO.
b.- En las acciones de control, se debe
verificar, de cada controlado, su comportamiento social y cumplimiento de sus
obligaciones como trabajador, relaciones interpersonales, conducta familiar,
cumplimiento de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil.
c.- El Juez de ejecución y el asistente judicial podrá certificar el
resultado de verificaciones que realice a través del documento en que deja
constancia de las acciones de control y podrá de acuerdo con las
características de las personas con que se intercambie y con el objetivo de
lograr un intercambio fluido en un clima de confianza, solicitar la firma del
documento o certificar por sí mismo los datos de la persona.
5.- SOBRE EL CAMBIO DE DIRECCION O LUGAR DE
RESIDENCIA DEL CONTROLADO.
a.- La solicitud de traslado por cambio de
dirección o lugar de residencia se realizara por el controlado verbalmente,
ante el Juez encargado del control, de lo que dejara constancia en acta o
mediante escrito, en ambos documentos se consignara la dirección del lugar
donde interesa residir y los motivos que justifiquen la pretensión,
b.- Con estos elementos, el Juez de ejecución solicitara
criterio al representante de la Policía Nacional Revolucionaria, realizara una
comprobación de los motivos alegados y de las características del caso, cuando resulte necesario en un
término de diez días hábiles, citara al sancionado para esclarecer los motivos
de la solicitud y notificara el resultado de las investigaciones realizadas.
c.- El Juez de ejecución con el resultado de las
investigaciones realizadas y de la comparecencia, y con el criterio del
representante de la Policía Nacional Revolucionaria, informara al Presidente
del Tribunal Municipal Popular exponiendo, además, su opinión sobre la
solicitud realizada.
d.- El cambio de dirección o de lugar de
residencia del controlado es excepcional y es facultad exclusiva de un Tribunal
integrado por el Presidente del Tribunal Municipal Popular y su aprobación o
denegación se adopta por resolución judicial, auto, de lo cual dejara
constancia en legajo habilitado al efecto. En caso de aprobación se dispondrá
que el sancionado realice los trámites
legales previstos para obtener el nuevo carnet de identidad que procederá a
presentar ante el Juez de ejecución, quien lo notificara al sancionado que debe comparecer ante el Juez
de ejecución encargado del control del territorio donde residirá, en un término
superior a los quince días.
e.- El Juez de ejecución dejara constancia en el
legajo correspondiente, de la remisión del expediente del sancionado al
Tribunal Municipal Popular del territorio donde se traslada y librara
comunicación con esa decisión al Tribunal juzgador, sala o sección de ejecución
pertinente.
f.- El Juez de ejecución del territorio que
recibe el controlado enviara de inmediato acuse de recibo del expediente al
Tribunal emisor para que tenga por concluido su control sobre aquel.
g.- Cada Presidente de Tribunal Municipal Popular
y Juez de ejecución establecerán los sistemas de trabajo que permitan conocer y
dominar la cantidad de controlados que fueron autorizados a trasladarse a otros territorios y de los que han recibido
por el mismo concepto, con precisión de los municipios específicos, sanción,
medida de seguridad o beneficio de excarcelación anticipada que extinguen
y delitos cometidos, nombres y apellidos
del controlado, numero del expediente de controlado. Esta información debe
analizarse profundamente de forma permanente con la obligación de trasladar a
la Presidencia del Tribunal Provincial Popular las deficiencias, tendencias
negativas y vulnerabilidades que se detecten.
6.- CAMBIO DE CENTRO Y LUGAR DE TRABAJO:
a.- Se autorizara, de manera excepcional por el
Juez de encargado del control. Con el objetivo de enviar la fluctuación
laboral, previa consulta con el representante de la Dirección Municipal de
Trabajo y de las administraciones o empleadores implicados, y en todos los
casos se comprobaran los motivos expuestos por los controlados.
7.- PERMISO PARA VIAJAR A OTRAS PROVINCIAS:
a.- Se autorizara por el Juez de ejecución,
atendiendo a los motivos expuestos por el controlado de forma escrita o por
comparecencia, y en los casos en que el sancionado `posea vínculo laboral, se
exigirá documento de la entidad laboral acreditando autorización o periodo
vacacional.
b.- En caso de autorización, se expedirá hago
constar que refleje la fecha, dirección de destino autorizado, periodo
concedido y fecha en la que debe presentarse ante el Juez de ejecución a su
regreso.
c.- Se enviara comunicación al Jefe del Sector de
la Policía Nacional Revolucionaria para su conocimiento.
CUARTO: Al efecto de garantizar el control de las
indicaciones anteriores, se establecerán los registros y modelos estadísticos que se adjuntan, y que
se instrumentaran en lo adelante.
QUINTO: Los
Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares adoptaran las
medidas pertinentes para garantizar el debido estudio y la consecuente
aplicación de esta Instrucción por todos los jueces y asistentes judiciales de
sus respectivas instancias. El cumplimiento de lo dispuesto en esta Instrucción
deja sin efecto lo establecido en la supra mentada Circular No. 272 y será
objeto de especial atención en las
actividades de supervisión del Sistema de Tribunales.
Indiscutiblemente esta nueva Instrucción, la que
continuara perfeccionándose, viene a sentar un nuevo procedimiento que intenta
dar respuesta a erradicar el alto nivel de la población penal, lo que
establecido por el Decreto-Ley No. 310,
Modificativo del Código Penal y
de la Ley de Procedimiento Penal y su complementaria el Decreto No. 313, Sobre
el Deposito, conservación y disposición de los bienes muebles que se ocupan en
procesos penales y confiscatorios administrativos, y las Resoluciones
Ministeriales Nos. 71-2013 del Banco Central de Cuba, No. 283-2013, modificada
por la No. 13-2016, ambas del Ministerio de Finanzas y Precios, No. 202-2013
del Ministerio de Energía y Minas, No. 252-2013 del Ministerio de
Comunicaciones, No. 60-2013 del Ministerio de Cultura, No. 405-2013 del
Ministerio de Salud Pública, No. 57-2013 del Ministerio de Industrias, No.
473-2012 del Ministerio de la Agricultura, y No. 261-2013 del Ministerio de
Comercio Interior, así como la Instrucción No. 224-2013 del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular intentaron
dar un nivel de respuesta a esta problemática,
para disponer el comiso de bienes ocupados como resultado de acciones
delictivas, lo que debe ser objeto de análisis, revisión y redefinición
procesal, fundamentalmente en lo referente a prevenir la corrupción
administrativa, flagelo que atenta sustancialmente contra la sociedad cubana.
Es importante señalar que el Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Tribunales Populares, viene a salvar el vacío de actualización de la
legislación ante la inercia del legislativo y del gobierno.
A su disposición, Bibliografía, Asesoría y
Consejería, mediante dr.renelopez@yahoo.es y http://referenciajuridica.wordpress.com
- Código Penal, Ley No. 62.
-Ley de Procedimiento Penal, Ley No. 5, compendio
legislativo.
-Compendio de normas complementarias en materia
Procesal Penal.
-Acuerdos, Instrucciones y Circulares aprobadas
por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
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