LA
VIDA DE BEETHOVEN.
El
profesor de una escuela de medicina conocido mundialmente les puso a
sus estudiantes esta situación médica: "Aquí esta la historia
de la familia:
El
padre tiene sífilis. La madre tiene tuberculosis. Juntos ya han
tenido cuatro hijos. El primero es ciego. El segundo ya murió. El
tercero es sordo. El cuarto tiene tuberculosis. Ahora la madre está
embarazada de nuevo.
Los
padres vienen contigo para que los aconsejes. Están dispuestos a
tener un aborto, si tu decides que eso es lo necesario. ¿Qué les
recomiendas?
Los
estudiantes dieron varias opiniones individualmente, y luego el
profesor les pidió que se separasen en grupos para consultar. Todos
los grupos regresaron para reportar que recomendarían un aborto.
"¡Felicidades!"
les dice su profesor, "¡Acaban de tomar la vida de
Beethoven!"Creemos que fue reportado en primera plana, en una
columna de Ann Landers.
Teología
Moral
Junto
al a., tradicionalmente se han estudiado en Moral las intervenciones
dirigidas a quitar la vida al feto ya maduro p. ej., la craniotomía
y la embriototnía, cuando el parto (v.) no podía desarrollarse
normalmente y era imposible la extracción del feto íntegro y vivo.
Estas operaciones, que por fortuna ya casi constituyen sólo un
vergonzoso y triste capítulo de la historia de la Medicina, tendían
en esencia a reducir el volumen del feto, mediante cortes y fracturas
que permitían su extracción, pero que llevaban irremediablemente a
la muerte del niño. De ahí que merezcan en plena regla todas las
consideraciones morales que se aplican al a.
Especies.
Desde un punto de vista estrictamente moral, se divide en a.
voluntario, bien sea querido directamente o bien sea solamente
permitido de modo indirecto; y a. involuntario. La división que
suele hacerse desde un punto de vista legal, entre el criminal y el
terapéutico, no tiene vigor en el ámbito moral, porque cualquier
tipo de a. directo es siempre ilícito, y no puede bajo ningún
concepto considerarse como medio terapéutico. El a. involuntario,
llamado también espontáneo o natural, es aquel que se produce por
causas ajenas a la voluntad humana, sin ser querido por la madre o
por ninguna otra persona.
Evidentemente,
cuando no era previsible o cuando aun siendo previsible no se puede
evitar, este tipo de a. carece de valoración moral, porque no se
debe a un acto humano, y, por consiguiente, no será objeto del
estudio que se hace a continuación. Únicamente el a. voluntario o
provocado, en sí o en su causa, es el que presenta graves
implicaciones morales, y a él nos referiremos exclusivamente. A
estos efectos, es fundamental la diferencia entre el a. directamente
provocado y el no querido directamente: el primero es aquel que ha
sido premeditado y querido como fin principal para desembarazarse del
niño o como medio para salvaguardar la honra, la salud, la vida o
cualquier otro bien de la madre o de otras personas; el a. no querido
directamente, o indirecto, es aquel que no se realiza como medio o
como fin de la acción, sino que aun previéndolo es algo que se
sigue como consecuencia accidental y probable de esa acción, en sí
misma libre y legítima, de tal modo que, si se pudiera, se evitaría
el a. A este tipo pertenece, p. ej., ,el que podría seguirse de unos
remedios médicos aplicados a la madre para curar directamente una
enfermedad, o el que podría sobrevenir si la madre se ve en la
necesidad de realizar un viaje muy penoso o unos trabajos
excepcionalmente duros.
Historia.
Ya en los libros del A. T. se encuentran textos explícitos sobre el
a. humano. Aparte de algunas referencias metafóricas y literarias
(cfr. Eccl 6, 3; Num 12, 12; lob 3, 16; 1 Cor 15, 8), en Ex 21, 22,
se enumeran las penas a que estaba sujeto el causante involuntario de
un a.: «si dos hombres riñen, y uno de ellos golpea a una mujer
embarazada y provoca el aborto, pero la mujer vive, será castigado
en la medida en que dispusiere el marido de la mujer, y como juzguen
los árbitros».
Parece
evidente que el a. voluntario y directo no era practicado entre los
hebreos, pero no sucedía así en los demás pueblos de la
Antigüedad. Son conocidos, p. ej., los tes= timonios de Hipócrates,
que lo condena claramente en el llamado juramento hipocrático, y de
algunos escritores romanos: Ovidio (De amoribus, 1, 11, cap. XIII),
Juvenal (Sátiras, II, VI) y Plauto (Truculentus, 1,11, 99). Desde
los primeros tiempos del cristianismo (Didaqué, 2, 2; 5, 2; Epístola
de Bernabé, 1920, en PG 2, 777 y 780) la Iglesia ha sido constante
en la condena del a. y ha impuesto severas penas a los culpables de
este pecado (v. PECADO IV).
Quizá
la única voz discordante, en la Antigüedad cristiana, es la de
Tertuliano, que en una de sus obras montanistas, y solamente con una
referencia marginal utilizada como argumento en contra de quienes
sostenían que el feto comenzaba a vivir en el momento de hacer la
primera inspiración, no parece reprobar claramente el a. o la
embriotomía en caso de necesidad (De anima, cap. 25: Corpus
Christianorum, Series latina, Tertulliani Opera, 820), anticipando
ya, con palabras de predominante sabor retórico, alguno de los
argumentos que más adelante se emplearían para tratar de justificar
el a. Numerosos concilios han reiterado desde los primeros siglos las
condenas del a. cfr. conc. de Elvira, can. 63 (a.306); conc. de
Ancira, can. 21 (a. 314); conc. de Trullo, can. 91 (a.692); conc. de
Worms, can. 35 (a. 869), y lo mismo atestiguan disposiciones antiguas
de los papas y las colecciones de leyes canónicas más conocidas:
Esteban V (VI), Consulisti de infantibus, septiembre 885: Denz.Sch.
670; Canones S. Gregorii, cap. 106: ed. F.
W. H. Wasserschleben,
p. 542; Poenitentiale Bedae, 4, 12: ed. F. W. H.
Wasserschleben,
p. 225. En estos últimos documentos, de modo semejante a lo que
sucede en la const. Ef frenatam de Sixto V (29 oct. 1588) y en la
const. Sedes Apostolica de Gregorio XV (31 mayo 1591), se hace
referencia a la distinción entre el a. de un feto animado y el de un
feto inanimado, distinción motivada por la cuestión sobre el
momento en que es infundida el alma racional en el producto de la
concepción.
Esta
cuestión, que tierie su origen ya en Aristóteles (cfr. De anima y
De generatione animalium), ha ocupado la atención de los teólogos
bastantes siglos (cfr. A. Chollet, Animation, en DTC 1, 13051320; E.
Navarro
Rubio, El momento de la unión del alma con el cuerpo, Pamplona
1957), pero cada día es más general la opinión de que el alma es
infundida por Dios en el momento de la fecundación (v. HOMBRE III):
no es éste, sin embargo, el lugar para hacer un estudio detenido de
las razones que han hecho inclinarse la balanza del lado de la
animación inmediata.
No
obstante, interesa notar que incluso en los tiempos en que parecía
prlvaleeer la distinción entre el a. de un feto inanimado es, decir,
el a. de un producto de la concepción, que hipotéticamente todavía
no tuviera alma racional y el de un feto animado, el magisterio de la
Iglesia no ha dejado de reprobar cualquier tipo de a., aunque en
algunos casos esa distinción sirviera para agravar las penas del a.
de un feto animado. De hecho, dos proposiciones que fundándose en la
teoría de la animación retardada trataban de eximir de culpa el a.
antes de la animación, fueron rechazadas en 1679 por Inocencio XI
(cfr. Denz.Sch.
2134
y 2135). Más adelante esa distinción entre el a. de feto inanimado
y el de feto animado desaparece de la legislación y de la doctrina
eclesiásticas, y ya no se encuentra en la const. Apostolicae Sedis
de Pío IX (12 oct. 1869), ni es recogida tampoco en el CIC (can.
2350, 1), al enumerar las penas canónicas a que están sujetos los
culpables del pecado de a.
Moralidad.
a) el aborto directo es esencialmente un pecado de homicidio, porque
la vida del feto es una vida humana. En este sentido se han
pronunciado las declaraciones del magisterio eclesiástico
anteriormente citadas, y a esa razón obedecen otras condenas que en
repetidas ocasiones ha formulado la Iglesia de toda práctica
dirigida directamente a suprimir la vida del feto (cfr. Denz. Sch.
3258, 3298, 3337 y 3719 ss.). «Todos los delitos que se oponen a la
misma vida, como son los homicidios de cualquier género, el
genocidio, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario;
todo lo que viola la integridad de la persona humana; todo lo que
ofende la' dignidad humana (...); todo eso y otras plagas análogas
son, ciertamente, lacras que mientras afean a la civilización
humana, en realidad rebajan más a los que así se comportan que a
los que sufren la injusticia. Y, ciertamente, están en contradicción
con la honra del Creador» (conc. Vaticano II, const. pastoral
Gaudium et Spes, n° 27).
No
obstante tan repetidas afirmaciones, aun reconociendo que el a.
implica un homicidio, no han faltado corrientes de opinión que han
tratado y tratan de justificar el a. con teorías dirigidas a excusar
de culpa ese homicidio. Las expondremos a continuación, seguida cada
una de la oportuna crítica: 1) Si la animación se verifica
tardíamente, el embrión, en los primeros tiempos del embarazo, no
es todavía un hombre y, por consiguiente, no supone homicidio
quitarle la vida. Es más: incluso concediendo valor a la opinión
que sostiene la animación inmediata, ambas opiniones serían
probables y, por consiguiente, no habría un seguro pecado de
homicidio en el a. realizado en los primeros días.
Respuesta.
Está claro que, si la animación es inmediata, el a.
siempre
será homicidio; pero aun si no fuera inmediata, también es
gravemente ilícito, como declaró el Santo Oficio el 4 abr. 1679, al
condenar las siguientes proposiciones: «Es lícito procurar el
aborto, antes de la animación del feto, para evitar que maten o que
quede infamada una mujer soltera que se descubre en estado»; «Parece
probable que todo feto, mientras está en el seno materno, carece de
alma racional, y que solamente empieza a tener alma cuando es dado a
luz; por consiguiente, se ha de decir que en ningún aborto se comete
homicidio»
(cfr.
Denz.Sch. 2134 y 2135).
El
motivo para reprobar estas proposiciones ha tratado de encontrarse de
diverso modo según los autores. S. Alfonso María de Ligorio, p.
ej., hablaba de una distinción entre el a. de feto animado, que
sería homicidio propiamente dicho, y el de feto inanimado, que sería
un homicidio anticipado; otros, como A. Niedermeyer, hacen notar que
desde el momento de la fecundación, sea cual sea el momento de la
animación, el germen humano es precisamente humano, un hombre en
potencia, que no puede llegar a ser otra cosa sino un hombre; de ahí
la grave ilicitud de la interrupción voluntaria y directa de esa
vida que, por necesidad natural, está destinada a convertirse en una
persona humana.
Por
consiguiente, aunque hipotéticamente se concediera la posibilidad de
una animación retardada, cualquier a. directo constituye un
verdadero asesinato desde el punto de vista moral, pues destruir una
vida que probablemente es ya una vida humana denota sentimientos y
voluntad homicidas.
Nótese
que estas consideraciones están de actualidad, a propósito dé
algunos, métodos anticonceptivos, que fundan su eficacia en la
muerte del embrión en las primeras horas después de la concepción,
y que configuran, por tanto, la entidad moral del a. (V. NATALIDAD
III; ANOVULATORIOS).
2)
El feto es un simple apéndice de la madre; luego, para salvar la
vida materna, será lícito eliminarlo, del mismo modo que es lícito
amputar una mano para conservar la vida. Respuesta. El feto no es un
apéndice materno, sino una persona su! iuris y con un principio
vital propio.
3)
El feto, cuando su presencia atenta a la vida de la madre, es un
injusto agresor, del que sería lícito desembarazarse por defensa
legítima (v.). Respuesta. Aparte de que el feto no hace nada,
voluntaria y conscientemente, para atentar contra la vida de la
madre, y que, por consiguiente, no puede moralmente tachársele de
injusto agresor, la inmensa mayoría de esas situaciones de conflicto
se originan por motivos inherentes no al organismo del niño sino al
de la madre, de la que además ha dependido la concepción, y en todo
caso sería ella la qne, con ese falso razonamiento, podría ser
acusada de agresión injusta, aunque tampoco esta posibilidad sea
sostenible (cfr. Denz.Sch. 3720).
4)
Teoría del estado de necesidad, según la cual cuando el embarazo
(v.) pone en peligro la vida maternahabría un conflicto entre dos
derechos a la vida, a priori igualmente fundados, que habría que
resolver, sin embargo, a favor de la madre, puesto que su vida sería
de más valor para el marido y para los otros hijos. Respuesta. Ambos
derechos a la vida son igualmente sagrados y ha de tenderse con todos
los medios a salvarlos. En ningún caso puede darse ese hipotético
estado de necesidad, que es aplicable sólo a los derechos alienables
p. ej., al derecho de propiedad, pero nunca a la vida humana, que no
es jamás una cosa útil a todos (cfr. también Denz. Sch. 3720).
5)
Si el feto fuera consciente de su posición, consentiría en
renunciar a su derecho a la vida, para salvar la de la madre.
Respuesta.
Ningún
hombre tiene facultad para renunciar a su vida, porque no dispone de
ella (V. SUICIDIO II), y si no es válido el consentimiento expreso,
mucho menos lo será el consentimiento que se quiere presumir en el
feto.
6)
Es mejor que pierda uno la vida (el hijo), y no la pierdan los dos
(el hijo y la madre); luego es lícito provocar el a., que sería el
mal menor. Respuesta. Se puede elegir el mal menor cuando se trata de
dos males del mismo orden, es decir, si en el caso del a. se tratara
de elegir necesariamente entre matar a una persona y matar a dos,
pero éste no es el caso: la posibilidad de elección está entre el
mal moral del a.
que
es un homicidioy el mal físico de no impedir, porque no hay medios
lícitos, la muerte del hijo y de la madre; y el primero, el mal
moral, es el mal mayor.
7)
El a. sería lícito como un medio indispensable para conseguir otros
bienes: la vida de la madre, la honra, las diversas razones de las
así llamadas «indicaciones» sociales, eugenésicas, familiares,
etc.
Respuesta.
En realidad, si no es lícito el a. ni aunque fuera la única
solución para salvar la vida de la madre, como ya se ha dicho, mucho
menos lo será para obtener beneficios de menor entidad. En cualquier
caso, tratar de lograr unos fines por altos que sean a través de un
homicidio, «mediante la muerte de un inocente, es contrario al
precepto divino, promulgado incluso con palabras apostólicas: No han
de hacerse cosas malas, para lograr cosas buenas (cfr. Rom 3, 8)»:
Pío XI, ene.
Casti
Connubii, 31 die. 1930: Denz. Sch. 3721.
b)
El aborto indirecto, que es el originado como consecuencia probable y
accidental de una acción en sí misma legítima, no es pecado cuando
se dan las circunstancias clásicas del acto con doble efecto
(v.VOLUNTARIO, ACTO); concretamente, en el caso que nos ocupa, es
necesario: 1) que la acción en sí misma y en la intención no esté
dirigida directamente a provocar el a.: de otro modo, se trataría de
un a. directo; 2) que el efecto bueno que se pretende alcanzar no
provenga de la muerte del feto, sino de la acción legítima que se
realiza; 3) que haya razones proporcionadamente graves a la posible
muerte del producto de la concepción, ya que por motivos leves no
será lícito exponefsé a ocasionar un a.
Esas
razones habrán de ser, además, tanto más serias cuanto más
probable sea que se origine el a.
Hay
ocasiones en las que fácilmente se advierte la voluntarjedad
indirecta del eventual a., p. ej., cuando se trata de administrar a
la madre una medicina para curar una enfermedad grave, aunque se tema
que esa medicina tendrá efectos tóxicos para el feto; pero en otras
ocasiones se encuentran serias dificultades para saber si puede
aplicarse la doctrina de la voluntariedad indirecta, p. ej., en.la
eventualidad de un embarazo extrauterino o de una intervención
quirúrgica dirigida a extirpar un útero canceroso, que contenga al
mismo tiempo un feto vivo y no viable.
En
cualquier tipo de a. voluntario o involuntario, directo o indirecto
hay obligación de bautizar al feto: de modo absoluto, si presenta
signos de vida después de su expulsión (can. 747), o de modo
condicionado (v. BAUTISMO III), cuando se duda que viva. Naturalmente
es difícil y a veces imposible proveer al bautismo en los a. de poco
tiempo, porque el feto no es reconocible; y otras veces el bautismo
no es administrable, porque el feto se expulsa ya muerto. Pero
siempre ha de haber la preocupación por agotar los recursos humanos
para asegurar la vida eterna a esa criatura. Según el vigente CIC
(canon 2350, 1), incurren en excomunión, cuya absolución está
reservada al Ordinario diocesano, todos aquellos incluida la madre
que procuran el a., cuando realmente se ha seguido, es decir, los
causantes, mandantes y cooperadores de un a. directo.
V.
t.: HOMICIDIO II; VIDA V; EMBARAZO II; EUGENESIA II.
J.
L. SORIA SAIZ
BIBL.:
Además de los tratados generales de Teología moral, pueden
consultarse: A. BEUGNET, Avortement, en DTC, l, 26442652; L. A.
MUÑOYERRO,
Deontología médica, Madrid 1934; A. NIEDERMEYER, Compendio de
Medicina pastoral, Barcelona 1955; C. TESTORE, Aborto, en
Enciclopedia Cattolica, I, Ciudad del Vaticano 1948, 105109; F.
ROBERTI, Diccionario de Teología moral, Barcelona 1960; M. IGLESIAS,
Aborto, eutanasia y fecundación artificial, Barcelona 1954; G.
CLEMENT, El derecho del niño a nacer, Madrid 1954; L. SCREMIN,
Diccionario de moral profesional médica, Barcelona 1953; L. PORTES,
El aborto, Barcelona 1951; G. MARTELET, 2000
años
a favor de la vida, Bilbao 1977; N. BLÁZQUEZ, El aborto (No
matarás), Madrid 1977.
Gran
Enciclopedia Rialp, Ediciones Rialp S.A., 1991
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