La Ley No. 54, Ley de Asociaciones, de
27 de diciembre de 1985, en su Disposición Transitoria Quinta,
establece que el Ministerio de Justicia, a través del Registro de
Asociaciones Nacionales, “atiende con carácter general y hasta
tanto se dicte la legislación específica sobre la materia, las
cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas,
religiosas y las basadas en el credo religioso de sus
integrantes o relacionadas directamente con las expresadas
instituciones”.
Desde la promulgación de la
cuestionada Ley de Asociaciones en el año 1985, totalmente
desfasada en el tiempo y ante la ausencia de una Ley de Cultos y de
un Reglamento que disponga los procedimientos que se deriven de
la misma, por lo cual las disposiciones de carácter administrativo
afectan sustancialmente los derechos y obligaciones de las
instituciones objeto de análisis, el Ministro de Justicia dictó
procedimientos para allanar el vacío, estos procedimientos se
refieren a:
Resolución No. 43-2005
“Procedimientos para la tramitación de solicitudes de
reparaciones, ampliaciones e inicio de inversiones nuevas de los
inmuebles, locales o terrenos que ocupan instituciones
eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus
integrantes”.
Resolución No. 44-2005
“Metodología para la realización de inspecciones a las
Asociaciones”.
Resolución No. 46-2005 “Indicaciones
para la solicitud, tramitación y autorización para celebrar cultos
en viviendas de propiedad personal”.
Teniendo en cuenta que estas
Resoluciones Ministeriales se dispusieron también con carácter
provisional (2005) y al paso de siete años no se dispone de un
procedimiento definitivo, la incapacidad de la administración
de justicia de hacer efectiva la divulgación de la legislación, el
desconocimiento de estos procedimientos por parte de los
representantes de instituciones religiosas, atentan contra el normal
funcionamiento y cumplimiento de lo establecido,
por lo que se transcriben los fundamentos más importantes de las
normas procesales, con la pretensión que este articulo llegue a los
interesados, para que dominen sus derechos y obligaciones.
En los últimos años la
proliferación de instituciones religiosas al margen de la Ley, que
en la práctica internacional requieren licencias, en el
caso específico de Cuba, y ante la imposibilidad de lograr
inmuebles, las viviendas de propiedad personal se constituyen
como CASA-CULTO, por lo que hace más específica la concurrencia de
elementos a controlar por las autoridades, algunas de estas
instituciones se vinculan a organizaciones de la sociedad civil
independientes (opositoras) para lograr algún apoyo en el
reconocimiento exterior, ante la negativa gubernamental de otorgar la
autorización y licencias.
El gobierno ha utilizado el fundamento
del reconocimiento de instituciones religiosas para que estas
apoyen las políticas del gobierno y del partido, como las
demandas para la liberación de los cinco cubanos presos en Estados
Unidos, el apoyo a instrumentos legales relacionados con el fin del
embargo económico y los consiguientes reclamos de indemnización por
los daños causados contra la economía nacional, desestimar informes
de la sociedad civil independiente sobre violaciones en materia
de derechos humanos y democracia en el país, etc., una
vez al año las instituciones religiosas reconocidas por la
oficialidad se reúnen con el Vicepresidente del Consejo de Estado
y Miembro del Buró Político Esteban Lazo Hernández para
trasladarle indicaciones oficiales.
Los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Justicia publicaron en el sitio oficial en Internet
de la Cancillería, la Guía de Asociaciones Religiosas
reconocidas por el gobierno cubano, con un breve análisis detallado
de las características fundamentales de cada una de ellas.
Se impone, en el curso del
próximo periodo legislativo (2013-2018) se disponga la
derogación de la vigente Ley No. 54 y la adopción de un nuevo texto
legal atemperado en las condiciones actuales de la sociedad cubana,
así como su Reglamento y las demás normas complementarias,
priorizar la promulgación de la Ley de Cultos, tal y como en
el 2005 expresó el Ministro de Justicia ante la ausencia de
normativas legales sobre el particular, al paso de doce años
se mantiene la misma situación sin que se avizore la solución al
conflicto.
ANEXO – INDICATIVOS LEGALES
VIGENTES
Resolución No. 43-2005
Solicitudes de reparaciones, ampliaciones e inicio de obras nuevas de
los inmuebles, locales o terrenos que ocupan las instituciones
eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus
integrantes o relacionados directamente con las expresadas
instituciones, estas se tramitan directamente con la Dirección de
Asociaciones del Ministerio de Justicia y por las Direcciones de
Justicia de los Consejos de la Administración Provinciales y del
Municipio Especial Isla de la Juventud, antes de iniciar los
restantes trámites necesarios para obtener los permisos,
autorización y aprobación establecidos en la legislación, las
instituciones que tengan reconocimiento de asociación, tramitarán
sus solicitudes a través de sus órganos de relaciones.
En todos los casos, las solicitudes
para la ejecución de reparaciones menores, se tramitarán ante
las Direcciones de Justicia de los Consejos de la Administración
Provinciales o del Municipio especial isla de la juventud.
La Directora de Asociaciones del
Ministerio de Justicia quedó en la obligación de instruir a los
funcionarios actuantes en lo referente al formulario de la
documentación y tramitación de estos para la radicación y
sustanciación de las solicitudes en cuestión.
La Resolución Ministerial no expresa
que toda documentación conlleva la obligatoriedad de trasladar los
expedientes incoados, ante la Oficina de Asuntos Religiosos del
Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la que dictaminará
sobre la aprobación o la negativa de la autorización. En el
trámite de la solicitud se le da traslado a la Seguridad del Estado
para que se pronuncie sobre el particular.
Resolución No. 44-2005
Metodología para la realización de inspecciones a las Asociaciones.
GENERALIDADES
La realización de las inspecciones a
las asociaciones religiosas tiene el objetivo de comprobar el
cumplimiento, por parte de estas de lo previsto por la Ley No 54, Ley
de Asociaciones y su Reglamento-Resolución No. 53 del Ministro de
Justicia, así como de las Normas de Relaciones suscitas en los
respectivos Órganos de Relaciones, y las demás disposiciones
vigentes que resulten de la aplicación, además de las de los
Reglamentos y Estatutos de las Asociaciones.
Las inspecciones se practican por los
Departamentos de Asociaciones de las Direcciones Provinciales de
Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y por la
Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia, de acuerdo con
los planes de trabajo anuales aprobados, sin perjuicio de que puedan
efectuarse otras, que por razones específicas se consideren
necesarias, previa con la Dirección de Asociaciones.
La inspección se realiza respecto al
año natural previo la fecha de su ejecución, contando a partir del
último día del mes a la inspección. En caso necesario, pueden
tomarse solo algunos meses de ese período. Si la Asociación ha sido
anteriormente antes inspeccionada, el período de un año se
cuenta a partir de la fecha de la última inspección.
El funcionario encargado de realizar la
inspección le comunica por escrito a la directiva de la asociación
la fecha en que se practicará aquella, con no menos de 10 días
hábiles de antelación.
En todas las inspecciones tienen que
estar presente el Presidente, Secretario y el Tesorero de la
asociación o quienes los sustituyan reglamentaria o
estatutariamente,
PREPARACION PARA LA INSPECCION
El funcionario encargado de realizar
una inspección tiene la obligación de estudiar previamente el
expediente de la asociación, en especial, el Reglamento o
Estatutos, en su caso las Normas de Relaciones y otros particulares
de interés para la inspección,
Asimismo, comprueba si se han remitido
las informaciones que establece el artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Asociaciones con la periodicidad debida, así como otros
documentos de interés que contenga el referido expediente.
OBJETIVOS DE LA INSPECCION
Libro del Registro de Asociados:
Se observa si se encuentra habilitado
ante Notario, o en su caso por el Ministerio del Interior,
verificando que se anotan los datos establecidos en el artículo 41
del Reglamento de la Ley de Asociaciones.
Se constará si se consignan los datos
referidos a los cargos administrativos, de gobierno o de
representación de la asociación.
Se verifica la cantidad de miembros con
que cuenta la asociación en el momento de la inspección y si se
reflejan en el libro las altas y bajas que se hayan producido en el
período
Se comprueban que los asociados
inscritos sean cubanos o extranjeros residentes permanentemente
en el territorio nacional.
Libros de Actas,
Se comprueba si el Libro de actas está
habilitado por Notario
Se verifican los particulares
siguientes¨
Actas de las reuniones o sesiones,
tanto de la Junta Directiva como de la Junta General de asociados,
Cumplimiento del Orden del Día
Propuesto Verificación del quórum requerido para la celebración de
las reuniones,
Relación de acuerdos adoptados en la
reunión, si están numerados en forma consecutiva, iniciando con el
número de cada año.
Correspondencia de los acuerdos con lo
estipulado en el Reglamento o en la legislación vigente en materia
de asociaciones.
Firma de las actas por los directivos
facultados para ello.
Libro de Registro de Ingresos y
Gastos
Se consta que el libro esté habilitado
ante Notario,
Se comprueban los particulares
siguientes:
Comprobantes y libramientos de pago de
los gastos en que ha incurrido la asociación, y si constan
facturas o vales que lo justifiquen,
Documentos justificativos que acrediten
los ingresos que reciben.
Órdenes de Pago, libramientos o
comprobantes firmados por los directivos facultados para ello
Utilización de los fondos para
actividades ajenas o contrarias a los intereses sociales o los fines
para los cuales fue creada la asociación,
Desglose de precios, artículos y
cantidades en los documentos que justifiquen los pagos,
Existencia de gastos no
presupuestados sin previo Acuerdo de la Junta Directiva,
Diferencias entre las anotaciones en los libros y los balances
emitidos periódicamente,
Asientos en el libro de ingresos y
gastos, con expresión de la procedencia de los primeros y la
inversión de los segundos,
Mantenimiento, en la sede social,
fondos en cuantía superior a lo previsto en las normas
reglamentarias,
Ejecución de gastos no contemplados en
el presupuesto anual,
Saldos en libros,
Cobro de la cotización en la cuantía
fijada en sus normas internas,
Períodos de depósitos bancarios,
Control de las donaciones en el libro
de ingresos y gastos en forma separada y las solicitudes para su
realización y la aprobación de la autoridad competente,
Asientos en los libros de las cuotas en
moneda libremente convertibles o en pesos cubanos convertibles y si
estas se controlan,
Emisión de cheques en blanco,
Remisión al banco de las firmas
autorizadas para operar las cuentas bancarias al vencimiento de cada
mandato,
Cumplimiento del pago, en término, de
los impuestos establecidos cuando corresponda.
En el acta de inspección se consigna
el número de la Agencia Bancaria donde tienen depositado los fondos,
el número de la cuenta que le corresponde y el saldo al
momento de la inspección.
LIBRO DE INVENTARIO
Se constará que el libro está
habilitado ante Notario.
Se comprueban los particulares
siguientes:
Actualización del registro de entrada
y bajas de sus bienes patrimoniales,
Tasación o evaluación de sus bienes
patrimoniales,
Acreditación de la procedencia de los
bienes adquiridos y el destino de los que causan baja,
CUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE ENVIO DE
DOCUMENTOSD E INFORMES AL REGISTRO DE ASOCIACIONES:
De acuerdo con los datos obtenidos en
el estudio del expediente, se verifica si los documentos que la
asociación viene obligada a remitir al Registro de Asociaciones en
el cumplimiento de lo regulado por el artículo 41 del Reglamento de
la Ley de Asociaciones, han sido enviados con la periodicidad que se
establece.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
RELACIONES:
Se comprueba si la asociación cuenta
con un ejemplar de las Normas de Relaciones debidamente firmado,
Se verifica si lo pactado en las Normas
de Relaciones se cumple por ambas partes de conformidad con lo
acordado,
Se informa si el Órgano de Relaciones
ha designado una Unidad Organizadora, un área de trabajo o un
funcionario para la atención a la Asociación y si esto se
cumple sistemáticamente.
ACTIVIDAD COMERCIAL:
Se determina si la asociación realiza
actividad comercial. En caso afirmativo se comprueban los
particulares siguientes:
Autorización del Órgano de Relaciones
para realizar esas actividades,
Correspondencia de la autorización
concedida con los fines y objetivos de la asociación,
Licencia comercial expedida por el
Registro Comercial, vigencia y correspondencia con las actividades
que realizan,
Tipo de moneda en que se expidió la
licencia comercial y si posee cuentan bancarias en esas monedas,
OTROS ASPECTOS A VERIFICAR:
En las inspecciones se verifican
también los particulares siguientes:
Tenencia de los estatutos vigentes,
Correspondencia de la dirección de la
sede social,
Cuidado, custodia y conservación de la
información,
Publicaciones con que cuenta y si están
debidamente inscriptas en registro correspondiente,
Recepción de donaciones y si estas son
del conocimiento del Órgano de Relaciones,
Ejecución de proyectos de colaboración
y correspondencia con lo previsto en los estatutos o reglamentos
internos, así como la forma en que controlan la asociación,
Fuerza de trabajo empleada,
Otros que puedan resultar de
interés
EVALUACION DE LA INSPECCION:
Concluida la inspección se realiza la
evaluación de la que se deja constancia en acta, contentiva de los
datos siguientes:
Nombre de la asociación,
Número del expediente, tomo y folio y
Registro donde consta la inscripción,
Dirección de la sede social,
Clasificación de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley de Asociaciones,
Fecha y hora en que se realiza la
inspección,
Nombres y apellidos de los funcionarios
que realizan la inspección y cargos que ocupan,
Nombres y apellidos de los directivos
presentes en la inspección y cargos que ostentan,
En el acta se incluye un análisis de
todos los aspectos inspeccionados, destacando lo más relevante en
cada uno de ellos, así como cualquier otro extremo de interés
Se otorga una evaluación final en
correspondencia con los resultados obtenidos, la que se califica de
satisfactorio, regular, deficiente y muy deficiente.
El funcionario que realiza la
inspección deja establecido un Plan de Medidas para subsanar las
deficiencias detectadas, donde se indica la fecha de cumplimiento de
cada una,
Si se trata de una reinspección se
especifica si se cumplió el Plan de Medidas de la inspección
anterior,
El funcionario que realiza la
inspección entrega a los directivos el acta, la que se suscribe con
aquellos, el funcionario advierte que los directivos pueden
dejar constancia en el acta de sus opiniones respecto a los
resultados obtenidos en la inspección,
El original del acta de inspección se
remite a la Dirección de asociaciones, dentro de los 20 días
posteriores a la fecha a la fecha en que se efectuó, cuando la
inspección se realiza por el Departamento de Asociaciones
respectivas. Una copia del acta se entrega a la Directiva de la
asociación inspeccionada, otra al Órgano de Relaciones y otra se
conserva en el expediente de la asociación.
Resolución No. 46-2005,
Indicaciones para la solicitud, tramitación y autorización para
celebrar cultos en viviendas de propiedad personal.
AUTORIZACION:
Puede autorizar la realización de
cultos en viviendas de propiedad personal el Departamento de
Asociaciones de las Direcciones Provinciales de Justicia.
En las Direcciones Provinciales de
Justicia que aún no tenga constituido el Departamento de
Asociaciones y en el Municipio Especial isla de la Juventud, la
autorización la emite el Registro de Asociaciones.
Son requisitos para solicitar y
mantener la autorización para la celebración de cultos en viviendas
de propiedad personal:
Que los cultos se realicen tres (3)
veces a la semana en los siguientes horarios
A partir de las 5.00pm y hasta las
10.00pm en los días laborables
A partir de las 9.00am y hasta las
10.00pm los sábados y domingos y días no laborables
Durante la celebración de los cultos,
como Semana Santa, Pentecostés u otras, la autoridad que disponga el
permiso, la puede ampliar los días para la celebración de los
cultos en estos períodos, previa la solicitud de los interesados.
La utilización de micrófonos u otros
equipos de amplificación será moderadamente, cuando, por la
cantidad de participantes, resulte imprescindible para la
realización del culto sin que se perturbe la tranquilidad de los
vecinos.
Se informará de inmediato a la
autoridad competente el abandono de la vivienda por su titular, su
desvinculación con la institución religiosa o su
fallecimiento.
No se colocarán banderas, carteles,
anuncios, tarjas o cualquier tipo de de señalización que
identifique la vivienda particular autorizada para la realización de
cultos, excepto las que disponga el Ministerio de Justicia.
La autorización para la celebración
de cultos en viviendas de propiedad personal tiene siempre carácter
temporal.
Excepcionalmente, y cuando no existan
edificaciones de otro tipo, se concede la autorización para la
celebración de cultos religiosos en viviendas de propiedad personal
que se encuentren en edificios multifamiliares.
La realización de cultos por personas
de otros países, requiere de la autorización previa de los
facultados.
No se autoriza la realización de
cultos religiosos en viviendas de propiedad personal que se
encuentren a menos de (2) dos kilómetros de distancias entre
ellas, en zonas urbanas. Tampoco se autoriza su realización en
azoteas o áreas que queden fuera de la construcción principal del
inmueble que no tengan las condiciones necesarias para ello.
La remodelación de las viviendas de
propiedad personal en las que se hubiere autorizado la celebración
de cultos religiosos requiere de la previa aprobación de la
Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Especial isla de la
juventud, antes de comenzar la tramitación de los permisos y
licencias que correspondan para la aprobación ante las
autoridades competentes.
DE LA SOLICITUD:
La solicitud de autorización para la
celebración de cultos en vivienda de propiedad personal se presenta
por escrito a la Dirección Provincial de Justicia, en original
y copia, firmado por el Presidente Provincial, Delegado o
Representante de la institución religiosa previamente con el visto
bueno del Representante Nacional de esta.
En el escrito al que se refiere en el
apartado anterior, se expresan los siguientes particulares:
Dirección de la vivienda en la que se
pretende celebrar los cultos religiosos.
Generales del titular de la vivienda.
Si la vivienda estuviera sujeta cualquier forma de copropiedad, se
expresarán las generales de todos los copropietarios.
Relación de los convivientes en el
inmueble, con expresión de la edad.
El consentimiento del titular de la
vivienda, suscrito, suscrito con su firma, para la celebración del
culto religioso y la constancia de que esto no perjudica el normal
desarrollo de la familia.
Días y horarios que se pretende
celebrar el culto religioso.
Cantidad de miembros de la institución
religiosa que deben asistir a la celebración del culto,
Nombres y apellidos del pastor o
auxiliar que se responsabiliza con la celebración de los
cultos, así como el lugar de residencia. Asimismo se expresa
si su formación es teórica o empírica y el tiempo que lleva
ejerciendo, lo que se acredita con certificación emitida por
la institución religiosa, la que se acompaña al escrito de
promoción.
A ese escrito se acompaña,
asimismo copia del título de propiedad de la vivienda, el original
de este se muestra al momento de presentar la solicitud. La
presentación es personal y debe hacerse por el Presidente, Delegado
o representante de la institución religiosa promovente.
En aquellos casos en que una
institución religiosa no tenga representación en el territorio
donde radica la vivienda de propiedad personal, en la que se pretende
celebrar el culto religioso, el escrito se suscribe y se presenta por
el representante nacional de la institución religiosa interesada.
DE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD
Al recibir el escrito de solicitud de
autorización para la celebración de cultos religiosos en viviendas
de propiedad personal, el funcionario facultado, abre un
expediente por cada solicitud en el que se incluyen todos los
documentos presentados por el promovente.
Asimismo, en el expediente se
deja constancia documental de todos los trámites realizados para
verificar o comprobar la certeza de los datos aportados.
El expediente se folia consecutivamente
y todos documentos que llevan la firma del funcionario que lo
emite. A los documentos que se reciben, sele anota la fecha y hora en
que se reciben y se suscribe con la media firma del funcionario que
los recibió
En todo caso se verifica la titularidad
de la vivienda, y en su caso, el documento que justifique la posesión
o tenencia de la tierra, si se trata de un inmueble situado en área
rural.
Concluidos los tramites antes
expresados, y siempre que se hayan cumplido los requisitos
establecidos, la autoridad, dentro del término de 120 días
posteriores a la recepción de la solicitud. La autorización
contiene los particulares siguientes:
Nombres de la institución y
denominación religiosa,
Dirección de la vivienda propiedad
personal en la que se autoriza la celebración de los cultos
religiosos y nombres y apellidos d su titular,
Nombres y apellidos del Pastor o del
Auxiliar a cargo del culto,
Cantidad de personas que deben asistir
a la celebración de los cultos.
Días y horarios en que se autoriza la
celebración de los cultos,
Otros particulares que la autoridad
actuante considere necesario dejar debidamente fijados en la
autorización,
Nombres y apellidos, cargo del
funcionario que emite la autorización, su firma y cuño del
Departamento de Asociaciones, en su caso, del Registro de
Asociaciones,
Fecha en que se emite la autorización,
Visto bueno del Director Provincial de
Justicia o del Municipio Especial Isla de la Juventud.
La entrega de la autorización se hace
personalmente, al Presidente o Delegado o Representante de la
institución religiosa promovente. En el acto de entrega
el funcionario actuante apercibe al representante de la institución
religiosa que el documento acreditativo de la autorización debe
estar disponible en el momento para ser mostrado a las autoridades
competentes.
Si la solicitud para la celebración de
cultos religiosos en una vivienda propiedad personal fuera denegada,
la institución religiosa puede presentar otra nueva solicitud para
la celebración de cultos religiosos en una vivienda de propiedad
personal diferente a la anterior, cumpliendo todos los requisitos y
trámites que se establecen en la legislación establecida.
DE LA SUPERVISION
Las autoridades facultadas para
autorizar la celebración de cultos en viviendas de propiedad
personal, están igualmente facultadas para supervisar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización
emitida y los demás dispuestos en las normas indicadas.
El incumplimiento de cualquiera de
estos requisitos pudiera dar lugar a la suspensión temporal por el
término no mayor a un año, o la cancelación definitiva del permiso
emitido.
Cuando se cancele un permiso para la
celebración de cultos en una vivienda de propiedad personal no puede
solicitarse nuevamente respecto al mismo inmueble.
La decisión de la autoridad facultada
de suspender o cancelar la autorización para la celebración de
cultos en vivienda de propiedad personal se comunica al
representante, delegado o presidente de la institución
religiosa en el territorio, con un término de quince días hábiles
de antelación a la fecha en que se hace efectiva, a fin que pueda
adoptar las medidas pertinentes para su adecuado cumplimiento.
DE LA ACTUALIZACION
Las instituciones religiosa a las que
se haya autorizado la celebración de cultos en viviendas de
propiedad personal con anterioridad al 22 de febrero del 2005,
quedaron obligadas a cumplir con lo dispuesto por las normas
vigentes, en el término de 180 días posteriores. De no haber
presentado el trámite de actualización, dará lugar a la
cancelación de la autorización antes emitida.
Bibliografía a su disposición:
1.-Constitución de la República de
Cuba
2.- Ley No. 54, Ley de Asociaciones
3.- Resolución No.
Reglamento de la Ley de Asociaciones,
4.- Resolución No. 43-2005, de 19 de
febrero del 2005, del Ministro de Justicia, Procedimiento para la
tramitación de solicitudes de reparación, ampliación e inicio de
obra nueva en inmuebles de propiedad personal destinados a
casa-culto.
5.- Resolución No. 44-2005, de 19 de
febrero del 2005, Procedimiento sobre la Metodología para la
realización de inscripciones a las asociaciones.
6.- Resolución No. 46-2005, de 22 de
febrero del 2005, Procedimiento, Indicaciones para la solicitud,
tramitación y autorización para celebrar cultos en viviendas de
propiedad personal.
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