Cuba y la libertad religiosa ante la opinión pública internacional.
El Gobierno de Cuba reconoce a niveles
Internacionales la libertad religiosa en la Isla. Así lo afirma el Informe
nacional de la República de Cuba al Examen Periódico Universal del Consejo de
Derechos Humanos, publicado como Tabloide Especial No.1 Año 2009 y distribuido
por Correos de Cuba.
Cito textualmente lo referido a:
“Libertad Religiosa. La Revolución Cubana ha
respetado todas las iglesias y todas las creencias religiosas, sin
discriminación alguna. El Estado cubano protege la libertad de culto y en la
Constitución se establece la separación entre la Iglesia y el Estado. En los
artículos 8, 42 y 55 de la Constitución se establece que el Estado reconoce,
respeta y garantiza la libertad religiosa (derecho de tener creencias
religiosas, cambiarlas y practicar un culto o no tener creencias ni practicar
culto alguno), valida la separación de las instituciones religiosas del
Estado y confirma que las distintas
creencias gozan de igual consideración.
Con la
Reforma constitucional de 1992 quedó establecido el carácter laico del Estado
cubano. Las instituciones religiosas nombran libremente a su personal
consagrado y los ubica en los diferentes territorios, organizan en el país un
número de actividades religiosas, tanto de carácter local, como nacional e internacional
y reciben con sistematicidad literatura religiosas y a sus representantes
internacionales.
Existen
alrededor de cuatrocientas religiones e instituciones religiosas basadas en el
credo de su membresía. Otras religiones de importancia en el país, además de la
católica y las distintas iglesias protestantes y evangélicas, son las de origen
africano, el espiritismo y el judaísmo, además de la organización religiosa
Testigos de Jehová. Todas ellas disponen de templos y casas-culto para la
realización de sus actividades, que se desarrollan regularmente sin ningún
impedimento. Antes del triunfo de la Revolución, muchas de estas religiones, a
pesar de su amplia participación, estaban proscritas. La Revolución las
reconoció y eliminó todo precepto por el cual se discriminaba y sancionaba a un
creyente por su fe religiosa.
La enseñanza
general es función del Estado, es gratuita y se basa en las conclusiones y
aportes de la ciencia. Es libertad de los padres garantizar a sus hijos la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, la que
pueden materializar mediante la enseñanza religiosa en el seno de la propia
familia o los seminarios teológicos de las Iglesias.”
Cuba firmó, en febrero de 2008, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ¿Los conoces? ¡Léalos y se
sorprenderá!
Cuba además votó a favor de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la
ONU Resolución 217-A (III), de 10 de diciembre de 1948. Aprobando y
garantizando todos los derechos allí expresados:
Artículo 18: Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y
colectivamente tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Artículo 20: 1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Continuara….,
*Lic. Luis Yoel Balbuena Pérez. Es graduado de
Licenciatura en Matemáticas y computación, estudio y esta graduado de Bachiller
en Teología y Biblia. Pastor y Maestro del Ministerio Apostólico “Solución y
Milagro”. Forma parte del Movimiento apostólico en Cuba y reside en Guáimaro, Las
Tunas, Cuba.
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