martes, 14 de abril de 2015

¨ IMPORTANCIA DE LA LEY DE CULTO Y ASOCIACION ¨

La Ley de Culto y Asociación   para cualquier país establece el objetivo de promover  los derechos individuales y comunitarios  en el ámbito religioso. Garantizando la libertad de la fe, el culto y el bien  jurídico, protege el rechazo  de toda forma de coerción por motivos de conciencia y pensamiento.

Su respuesta  a los criterios de libertad e igualdad confesional, apoya la manifestación de la creencia de que cada persona debe adoptar la creencia que desee y la ampara de que obligarla  a  declarar su religión.
Las actividades que genera las oficialidades del servicio religioso y su proselitismo quedan sometidas al marco institucional. Dentro de este es donde se realizarán las valoraciones pertinentes.
En el contexto latinoamericano México, Argentina, Ecuador y Costa Rica han incursionado en la defensa del tratamiento fiscal a las asociaciones, comunidades y confesiones. No así en el caso de Cuba.
En la escena nacional cubana, el Reverendo Manuel Alberto Morejón Soler, cuya persona gira alrededor de la organización Alianza Cristiana, ejemplifica y protagoniza el clamor de la instrumentación de esta Ley, junto a otros líderes comunitarios contestatarios al sistema gubernamental  en Cuba.
Internacionalmente  en la historia, los representantes teológicos comunitarios  siempre han sido considerados también representantes de la sociedad civil. Sin embargo, en Cuba varía la excepción, en dependencia de la identificación que se haga con el oficialismo. Esa relación estrecha condiciona  la gestión proselitista teológica en el país. Y se convierte en una consecuencia para el trato igualitario que se supone deben sufrir todas las confesiones nacionales y grupos religiosos. Comunidades como los Testigos de Jehová y otros ostentan desigual trato.
Esta situación impositiva atrae un resultado negativo para la sociedad cubana, restando importancia a los aportes de la unificación teológica de la comunidad religiosa en sentido general .
Entre las comunidades, la unificación de las cristianas  evidencian varios  aportes que han paradigmado en materia de educación, valores, desempeño de cargos públicos y laborales, entre otros. Con la Iglesia Católica en la avanzada se contribuye a la formación empresarial del agente privado cubano, superando la iniciativa de la gestión estatal sobre el tema.
A través del Taller CUBAEMPRENDE, la Iglesia Católica promueve cursos de Administración de Empresas que  proveen de herramientas necesarias para el ejercicio de la pequeña empresa privada. Cursos de Idioma Inglés y sistemas de Computación también son ofrecidos de manera gratuita. Negar la validación de estos aportes desmerita la visión social sobre la gestión estatal en el país.
Otro de los beneficios sociales en materia de derechos que ofrece la Ley de Culto es la oportunidad que otorga a los padres de elegir la educación de los hijos de acuerdo a sus propias convicciones y simultáneamente el menor queda protegido de cualquier forma de discriminación segregacionista por motivos religiosos. De la misma forma se protege al menor a no ser adoctrinado en su progresión social.
Si se tiene en cuenta que el ciudadano es el titular del derecho a la libertad religiosa, y que esta no es una concesión, esta Ley ofrece la posibilidad del ejercicio de pensamiento y de conciencia. Alegar motivos de credo y pensamiento para encarcelar a líderes comunitarios instituye una arbitrariedad  abusiva, que viola el deber de todos los Estados de ofrecer garantías a los representantes y activistas teológicos comunitarios. La incorporación de esta definición legal a la vida cubana tributa el verdadero valor e importancia que la misma requiere para el desarrollo nacional.
El autoritarismo no es democracia. La libertad de Culto es un derecho humano y este condiciona la vida democrática, a la vez que favorece la separación del Estado y las organizaciones religiosas. Poseer la verdad indiscutible para imponer a los demás,  es fomentar el caldo de cultivo para discutir, disentir y pensar diferente en los líderes. El ejemplo nicaragüense del párroco Ernesto Cardenal testimonia la trascendencia de esta lucha en cuestión.
Garantizar la vigencia de los Pactos de los derechos humanos, declararse neutral y evitar los conflictos de origen religioso, con una visión integradora-no excluyente es una misión de los gobernantes. Cuando se restringe el libre ejercicio humano, se propicia la exigencia como un principio fundamental. La Ley de Culto y Asociación valida el otorgamiento de la inmunidad de la coacción.
Para un Ministro el Culto es un elemento fundamental para el desarrollo de su actividad religiosa y si su derecho no prejuicia a la normativa de la sociedad en cuestión, como acostumbra a decir el psicólogo oficialista televisivo cubano Calviño : ¡vale la pena!
 
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