La Ley de Culto y Asociación para cualquier país establece el objetivo de promover los derechos individuales y comunitarios en el ámbito religioso. Garantizando la libertad de la fe, el culto y el bien jurídico, protege el rechazo de toda forma de coerción por motivos de conciencia y pensamiento.
Su respuesta a los criterios de libertad e igualdad
confesional, apoya la manifestación de la creencia de que cada persona debe
adoptar la creencia que desee y la ampara de que obligarla a
declarar su religión.
Las actividades que
genera las oficialidades del servicio religioso y su proselitismo quedan
sometidas al marco institucional. Dentro de este es donde se realizarán las
valoraciones pertinentes.
En el contexto
latinoamericano México, Argentina, Ecuador y Costa Rica han incursionado en la
defensa del tratamiento fiscal a las asociaciones, comunidades y confesiones.
No así en el caso de Cuba.
En la escena nacional
cubana, el Reverendo Manuel Alberto Morejón Soler, cuya persona gira alrededor
de la organización Alianza Cristiana, ejemplifica y protagoniza el clamor de la
instrumentación de esta Ley, junto a otros líderes comunitarios contestatarios
al sistema gubernamental en Cuba.
Internacionalmente en la historia, los representantes teológicos
comunitarios siempre han sido
considerados también representantes de la sociedad civil. Sin embargo, en Cuba
varía la excepción, en dependencia de la identificación que se haga con el
oficialismo. Esa relación estrecha condiciona
la gestión proselitista teológica en el país. Y se convierte en una
consecuencia para el trato igualitario que se supone deben sufrir todas las
confesiones nacionales y grupos religiosos. Comunidades como los Testigos de
Jehová y otros ostentan desigual trato.
Esta situación
impositiva atrae un resultado negativo para la sociedad cubana, restando
importancia a los aportes de la unificación teológica de la comunidad religiosa
en sentido general .
Entre las comunidades,
la unificación de las cristianas evidencian
varios aportes que han paradigmado en
materia de educación, valores, desempeño de cargos públicos y laborales, entre
otros. Con la Iglesia Católica en la avanzada se contribuye a la formación empresarial
del agente privado cubano, superando la iniciativa de la gestión estatal sobre
el tema.
A través del Taller
CUBAEMPRENDE, la Iglesia Católica promueve cursos de Administración de Empresas
que proveen de herramientas necesarias
para el ejercicio de la pequeña empresa privada. Cursos de Idioma Inglés y
sistemas de Computación también son ofrecidos de manera gratuita. Negar la
validación de estos aportes desmerita la visión social sobre la gestión estatal
en el país.
Otro de los beneficios
sociales en materia de derechos que ofrece la Ley de Culto es la oportunidad
que otorga a los padres de elegir la educación de los hijos de acuerdo a sus
propias convicciones y simultáneamente el menor queda protegido de cualquier
forma de discriminación segregacionista por motivos religiosos. De la misma
forma se protege al menor a no ser adoctrinado en su progresión social.
Si se tiene en cuenta
que el ciudadano es el titular del derecho a la libertad religiosa, y que esta
no es una concesión, esta Ley ofrece la posibilidad del ejercicio de
pensamiento y de conciencia. Alegar motivos de credo y pensamiento para
encarcelar a líderes comunitarios instituye una arbitrariedad abusiva, que viola el deber de todos los
Estados de ofrecer garantías a los representantes y activistas teológicos comunitarios.
La incorporación de esta definición legal a la vida cubana tributa el verdadero
valor e importancia que la misma requiere para el desarrollo nacional.
El autoritarismo no es
democracia. La libertad de Culto es un derecho humano y este condiciona la vida
democrática, a la vez que favorece la separación del Estado y las
organizaciones religiosas. Poseer la verdad indiscutible para imponer a los
demás, es fomentar el caldo de cultivo
para discutir, disentir y pensar diferente en los líderes. El ejemplo
nicaragüense del párroco Ernesto Cardenal testimonia la trascendencia de esta
lucha en cuestión.
Garantizar la vigencia
de los Pactos de los derechos humanos, declararse neutral y evitar los
conflictos de origen religioso, con una visión integradora-no excluyente es una
misión de los gobernantes. Cuando se restringe el libre ejercicio humano, se
propicia la exigencia como un principio fundamental. La Ley de Culto y
Asociación valida el otorgamiento de la inmunidad de la coacción.
Para un Ministro el Culto
es un elemento fundamental para el desarrollo de su actividad religiosa y si su
derecho no prejuicia a la normativa de la sociedad en cuestión, como acostumbra
a decir el psicólogo oficialista televisivo cubano Calviño : ¡vale la pena!
norajah353@gmail.com
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