Mi nombre es
Yeny Sey Pérez Consuegra, esposa del recluso Raudel García Bringas, interno en
la prisión de máxima seguridad “Combinado del Este”.
Con
anterioridad ya se me había recomendado que ´´Rompiera el Silencio´´ preservado
por más de 2 años pero, era mi voluntad primero, agotar los recursos
recurriendo a todas las Entidades Estatales que podían clarificar y dar
solución a mi caso. Después de haber recurrido y consumado todos estos
elementos, entonces decido reclamar y exigir por segunda vez los
beneficios de mi esposo a quien le han privado de todo Derecho,
cometiendo una de las tantas violaciones que se cometen en mi país.
Vista en
Juicio oral y público ante la sala de los Delitos Contra la Seguridad del
Estado en función de lo penal, LA Causa 500 de 2013, con expediente de fase
preparatoria número 411 de 2012 del Departamento de Seguridad del Estado. EL
TRIBUNAL ACUERDA EL SIGUIENTE FALLO. Se sanciona al acusado Raudel García
Bringas como autor del Delito de Actividad Económica Ilícita a 3 Años de
Privación de Libertad.
La Fiscalía
presento Recurso de casación. Visto: Ante la Sala de los Delitos Contra la
Seguridad del Estado en función de lo Penal del Tribunal Supremo, Rollo 0393
del 2014 M. Sentencia 965. Declarando SIN LUGAR los recursos de Casación.
Dictada el 23 de Septiembre del 2013.
La
liquidación llego en Octubre del 2013 al Combinado del Este.
EL 5 de
Noviembre del 2014 le hicieron la rebaja de los 140 días.
Elevaron la
petición de su mínima al General Marcos el 30 de Diciembre del 2014
debido a que según ellos mi esposo es un Caso
Especial, Después de muchas mentiras y manipulaciones que tuvieron en
la Prisión donde nos informaban que se había elevado en noviembre y no era
cierto y esta mentira se nos informó en Atención a la Ciudadanía del
Combinado con el Oficial Inma donde llamo a Control Penal y le informaron que
ya estaba elevada, siendo una de las tantas mentiras que se nos ha dicho.
En noviembre
del 2014 mi abogado presento la Petición de la Condicional de mí esposo con
Registro de Presentación 1770 B, Transmites: Solicitud del informe de
Conducta al Combinado Del Este desde el 28 de Noviembre del 2014
por el Tribunal.
Me
dirigí en enero del 2015 a 15 y K Para saber en qué trámites estaba el
expediente de Raudel y se me informo que ya estaba en 15 y K Y que había que
esperar la firma del General Marcos, le pregunte cuanto tiempo teníamos que
esperar y se me informo de 21 días a 30 días.
·
Hoy después
de pasar 2 meses y no tener Respuesta alguna me remito nuevamente a Ustedes
como Gobierno, Mi esposo Extingue la sanción el 7 de Mayo del 2015,
y después de bajar su liquidación en octubre a la Prisón Combinado del
Este no le han dado ninguno de sus beneficios, a dos meses de cumplir su
sanción completa.
Mi esposo
sigue en el mismo edificio sin ningún tipo de beneficio que la ley le otorga. Esta
es una de las Violaciones que secometen con los internos en nuestro País. En
este mes le quitaron las visitas quincenales y se la pusieron mensual por
que ya es Sancionado, entonces le quitan pero no le dan sus
Beneficios.
Es curioso
saber que el único interno que está sancionado en el piso es mi esposo. estamos
hablando de una persona que está bien enfermo, con enfermedades crónicas que
dependen de una buena alimentación, la doctora le mando una dieta y hoy es la
tercera vez que se le informa que los análisis se perdieron y que hay que volverlo
a sacar sangre para una dieta que jamás le han dado. Sin Embargo todo el piso
sale a la visita y él, es la única persona que no tiene derecho por estar
sancionado, y mi pregunta es: dónde están sus derechos hasta cuando nos van a
tener sin la respuesta oportuna.
A
principio de Marzo va hacer un mes que no lo veo y apenas debe tener recursos
de alimentos y su próxima visita es a mitad del mes de marzo y aun así tengo
que seguir esperando la aprobación de un cambio de régimen para mínima
seguridad que es lo que le corresponde , para que pueda obtener algunos de sus
beneficios. Yo estoy angustiada de saber que no debe tener ninguna reserva para
alimentarse, yo no estoy exigiendo algo que no le corresponde sino lo que por
la Ley está establecido y le toca.
·
Las contradicciones
previstas en la sanción donde se hace muy evidente, se aprecia la circunstancia
atenuante prevista en el Artículo 52 ch), en su FALLO, el tribunal acuerda en
su caso, la sanción de Tres años de privación de libertad a cumplir en
establecimiento Penitenciario, lo cual pone de manifiesto un marcado rigor en
la punición de la sanción que no se avienen con sus circunstancias
atenuantes antes citada como el hecho además de ser primario, confeso de
los hechos en la forma que se declaró y no de nada más; de buena conducta
social, política y moral; recordando incluso que se trata de una actividad
Económica Ilícita. Y se le impone el máximo del Delito.
·
El
juicio tuvo lugar en fecha 06.03.2014, Mi esposo llevaba en Prisión Provisional
1 año, 2 meses y 2 días (contando el descuento), por lo que al tener en cuenta
el máximo rigor del Marco Sancionador con el que fue sancionado; en ese justo
momento ya él estaba pasado de su libertad condicional 2 meses y 1 día.
·
El atropello
de sus beneficios por los oficiales del Ministerio del Interior
anexándole a su expediente en Prisión (Caso Especial) y único en
su causa, haciendo alusión que a todos sus hermanos de causa han obtenido sus
Beneficios y Libertad Condicional y el aún se encuentra en espera de sus
Beneficios teniendo como constancia que su sanción extingue el 7 de Mayo del
2015.
Mi primera
carta publicada anteriormente fue dirigida a:
Atención a
la Ciudadanía Plaza de la Revolución.
Consejo de
Estado: Dirigida al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministro Raúl
Castro Ruz y a la Lic. Caridad Diego Bello y Lic. Sonia García García
Oficina de Asuntos Religiosos. En el Consejo de Estado.
En la
primera carta escrita anteriormente Argumento una serie de detalles
ocurridos con anterioridad que enumero de Forma Cronológica. Donde
hoy puede ser resumido como una acción a fin de imposibilitar, o
bien, demorar al máximo los beneficios e pasar a Régimen de Mínima
Severidad por lo que consecuentemente, hoy, 28.02,2015 mi esposo se
encuentra en un estado aún NO DEFINIDO. La voluntad definida a todas
luces, es de privarlo del beneficio de su “Libertad Condicional”.
Tu mañana
puedes ser Raudel, no te parcialices con la injusticia
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