lunes, 2 de marzo de 2015

Carta pública de la esposa de un recluso en Cuba




Mi nombre es Yeny Sey Pérez Consuegra, esposa del recluso Raudel García Bringas, interno en la prisión de máxima seguridad “Combinado del Este”.
Con anterioridad ya se me había recomendado que ´´Rompiera el Silencio´´ preservado por más de 2 años pero, era mi voluntad primero, agotar los recursos recurriendo a todas las Entidades Estatales  que podían clarificar y dar solución a mi caso. Después de haber recurrido y consumado todos estos elementos, entonces decido reclamar y exigir por segunda vez  los beneficios de mi esposo a quien le han privado de todo Derecho,  cometiendo una de las tantas violaciones que se cometen en mi país.
Vista en Juicio oral y público ante la sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado en función de lo penal, LA Causa 500 de 2013, con expediente de fase preparatoria número 411 de 2012 del Departamento de Seguridad del Estado. EL TRIBUNAL ACUERDA EL SIGUIENTE FALLO. Se sanciona al acusado Raudel García Bringas como autor del Delito de Actividad Económica Ilícita a 3 Años de Privación de Libertad.
La Fiscalía presento Recurso de casación. Visto: Ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado en función de lo Penal del Tribunal Supremo, Rollo 0393 del 2014 M. Sentencia 965. Declarando SIN LUGAR los recursos de Casación. Dictada el 23 de Septiembre del 2013.
La liquidación llego en Octubre del 2013 al Combinado del Este.
EL 5 de Noviembre del 2014 le hicieron la rebaja de los 140 días.
Elevaron la petición de su mínima al General Marcos  el 30 de Diciembre del 2014 debido a que según ellos mi esposo es un Caso Especial, Después de muchas mentiras y manipulaciones que tuvieron en la Prisión donde nos informaban que se había elevado en noviembre y no era cierto y esta mentira se  nos informó en Atención a la Ciudadanía del Combinado con el Oficial Inma donde llamo a Control Penal y le informaron que ya estaba elevada, siendo una de las tantas mentiras que se nos ha dicho.
En noviembre del 2014 mi abogado presento la Petición de la Condicional de mí esposo con Registro de Presentación 1770 B, Transmites: Solicitud del informe de Conducta  al Combinado Del Este  desde el 28 de Noviembre del 2014 por el Tribunal.
Me dirigí  en enero del 2015 a 15 y K Para saber en qué trámites estaba el expediente de Raudel y se me informo que ya estaba en 15 y K Y que había que esperar la firma del General Marcos, le pregunte cuanto tiempo teníamos que esperar  y se me informo de 21 días a 30 días.
·         Hoy después de pasar 2 meses y no tener Respuesta alguna me remito nuevamente a Ustedes como Gobierno, Mi esposo Extingue la sanción el 7 de Mayo del 2015, y  después de bajar su liquidación en octubre a la Prisón Combinado del Este no le han dado ninguno de sus beneficios, a dos meses de cumplir su sanción completa.
Mi esposo sigue en el mismo edificio sin ningún tipo de beneficio que la ley le otorga. Esta es una de las Violaciones que secometen con los internos en nuestro País. En este mes le quitaron las visitas quincenales y se la pusieron mensual por  que ya es Sancionado, entonces le quitan pero no le dan sus Beneficios.
Es curioso saber que el único interno que está sancionado en el piso es mi esposo. estamos hablando de una persona que está bien enfermo, con enfermedades crónicas que dependen de una buena alimentación, la doctora le mando una dieta y hoy es la tercera vez que se le informa que los análisis se perdieron y que hay que volverlo a sacar sangre para una dieta que jamás le han dado. Sin Embargo todo el piso sale a la visita y él, es la única persona que no tiene derecho por estar sancionado, y mi pregunta es: dónde están sus derechos hasta cuando nos van a tener sin la respuesta oportuna.
 A principio de Marzo va hacer un mes que no lo veo y apenas debe tener recursos de alimentos y su próxima visita es a mitad del mes de marzo y aun así tengo que seguir esperando la aprobación de un cambio de régimen para mínima seguridad que es lo que le corresponde , para que pueda obtener algunos de sus beneficios. Yo estoy angustiada de saber que no debe tener ninguna reserva para alimentarse, yo no estoy exigiendo algo que no le corresponde sino lo que por la Ley está establecido y le toca.
 ·         Las contradicciones previstas en la sanción donde se hace muy evidente, se aprecia la circunstancia atenuante prevista en el Artículo 52 ch), en su FALLO, el tribunal acuerda en su caso, la sanción de Tres años de privación de libertad a cumplir en establecimiento Penitenciario, lo cual pone de manifiesto un marcado rigor en la punición de la sanción que no se avienen con sus circunstancias atenuantes  antes citada como el hecho además de ser primario, confeso de los hechos en la forma que se declaró y no de nada más; de buena conducta social, política y moral; recordando incluso que se trata de una actividad Económica Ilícita. Y se le impone el máximo del Delito.
·          El juicio tuvo lugar en fecha 06.03.2014, Mi esposo llevaba en Prisión Provisional 1 año, 2 meses y 2 días (contando el descuento), por lo que al tener en cuenta el máximo rigor del Marco Sancionador con el que fue sancionado; en ese justo momento ya él estaba pasado de su libertad condicional 2 meses y 1 día.
·         El atropello de sus beneficios por los oficiales del Ministerio del Interior  anexándole a su expediente en Prisión (Caso Especial) y único en su causa, haciendo alusión que a todos sus hermanos de causa han obtenido sus Beneficios y Libertad Condicional y el aún se encuentra en espera de sus Beneficios teniendo como constancia que su sanción extingue el 7 de Mayo del 2015.
Mi primera carta publicada anteriormente fue  dirigida a:
Atención a la Ciudadanía Plaza de la Revolución.
Consejo de Estado: Dirigida al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministro Raúl Castro Ruz y a la  Lic. Caridad Diego Bello y Lic. Sonia García García Oficina de Asuntos Religiosos. En el Consejo de Estado.
En la  primera carta escrita anteriormente  Argumento una serie de detalles ocurridos con anterioridad  que enumero de Forma Cronológica. Donde hoy  puede ser  resumido como una acción a fin de imposibilitar, o bien, demorar al máximo los beneficios  e pasar a Régimen de Mínima Severidad por lo que consecuentemente, hoy, 28.02,2015 mi esposo se  encuentra en un estado aún NO DEFINIDO.  La voluntad definida a todas luces, es de privarlo del beneficio de su “Libertad Condicional”.
Tu mañana puedes ser Raudel, no te parcialices con la injusticia

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