Se dirige la Alianza Cristiana de Cuba al Consejo de Estado recabando respuesta a su carta anterior sobre la promulgación de una Ley de Culto y Asociaciones, toda vez que confesiones religiosas en Cuba no son reconocidas por las autoridades en tanto que se promueve la construcción de una mezquita en la Habana Vieja. Lean a continuación la carta:
La
Habana, 21 de abril de 2014
Al:
Presidente del Consejo de Estado y de Ministros
Gral. de Ejército Raúl Castro Ruz.
De:
Alianza Cristiana, en nombre de la unidad de todos los creyentes.
Saludos
cordiales:
Desde
el 19 de mayo de 2006, fue presentado ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular (ANPP), un proyecto de Ley de Cultos y de Asociaciones que surgió
debido a las restricciones en materia de libertad religiosa. Por eso se
aprovechó la posibilidad, que nos proporciona nuestra Constitución, de solicitar a través de propuestas una ley
cuando esta no existe, pues las instituciones religiosas actualmente están
siendo reguladas por la Ley No. 54 de Asociaciones del 27 de diciembre de 1985, que atiende, hasta
tanto se dicte una legislación
específica para asuntos religiosos, las instituciones eclesiásticas y de sus
integrantes.
¿Entonces
cómo puede ser posible que las nuevas confesiones religiosas genuinamente
cubanas no puedan ser reconocidas por
las autoridades de su país y a las instituciones eclesiales foráneas se les
conceda este privilegio?
Recientemente
la Fundación de Asuntos Religiosos de Turquía (TDV) envió una delegación
encabezada por el subgerente de TDV, Mustafá Tutkun, que se reunió con funcionarios
de la Oficina de Asuntos Religiosos del Partido Comunista de Cuba y les fue
concedido un permiso para la construcción de una mezquita en la Habana Vieja.
El
Capítulo VI sobre la "IGUALDAD" de la Constitución
vigente de la República de Cuba en su ARTÍCULO
42 dice:
"La discriminación por motivo de raza, color de
la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a
la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley".
En
la práctica no se hace realidad el cumplimiento de este artículo.
De
ahí las preguntas siguientes:
1- ¿Quién es el encargado de hacer cumplir
esta ley?
2- ¿A quién se debe sancionar por la violación
e incumplimiento de esta ley?
No
es la intención de esta carta que se pene a nadie, pero sí que se haga cumplir
lo que está establecido en nuestra Carta Magna, porque si no estuviéramos en
presencia de un caso de discriminación religiosa.
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