jueves, 24 de abril de 2014

Se promueve la construcción de una mezquita en La Habana en tanto que las autoridades del país no reconocen confesiones religiosas ya establecidas en Cuba.

Se dirige la Alianza Cristiana de Cuba al Consejo de Estado recabando respuesta a su carta anterior sobre la promulgación de una Ley de Culto y Asociaciones, toda vez que confesiones religiosas en Cuba  no son reconocidas por las autoridades en tanto que se promueve la construcción de una mezquita en la Habana Vieja. Lean a continuación la carta:


La Habana, 21 de  abril de 2014
Al: Presidente del Consejo de Estado y de Ministros  Gral. de Ejército Raúl Castro Ruz.
De: Alianza Cristiana, en nombre de la unidad de todos los creyentes.
Saludos cordiales:
Desde el 19 de mayo de 2006, fue presentado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), un proyecto de Ley de Cultos y de Asociaciones que surgió debido a las restricciones en materia de libertad religiosa. Por eso se aprovechó la posibilidad, que nos proporciona nuestra Constitución,  de solicitar a través de propuestas una ley cuando esta no existe, pues las instituciones religiosas actualmente están siendo reguladas por la Ley No. 54 de Asociaciones del  27 de diciembre de 1985, que atiende, hasta tanto se dicte  una legislación específica para asuntos religiosos, las instituciones eclesiásticas y de sus integrantes.
¿Entonces cómo puede ser posible que las nuevas confesiones religiosas genuinamente cubanas no puedan ser  reconocidas por las autoridades de su país y a las instituciones eclesiales foráneas se les conceda este privilegio?
Recientemente la Fundación de Asuntos Religiosos de Turquía (TDV) envió una delegación encabezada por el subgerente de TDV, Mustafá Tutkun, que se reunió con funcionarios de la Oficina de Asuntos Religiosos del Partido Comunista de Cuba y les fue concedido un permiso para la construcción de una mezquita en la Habana Vieja.
El Capítulo VI  sobre la "IGUALDAD" de la Constitución vigente de la República de Cuba en su ARTÍCULO  42 dice:
"La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley".
En la práctica no se hace realidad el cumplimiento de este artículo.
De ahí las preguntas siguientes:
1-    ¿Quién es el encargado de hacer cumplir esta ley?
2-    ¿A quién se debe sancionar por la violación e incumplimiento de esta ley?
No es la intención de esta carta que se pene a nadie, pero sí que se haga cumplir lo que está establecido en nuestra Carta Magna, porque si no estuviéramos en presencia de un caso de discriminación religiosa.

Ap. Carlos Montoya Palomino.                                              Rev. Manuel Alberto Morejón Soler

No hay comentarios: