IMPORTANTE:
Es extremadamente iomportante para todos los pastores que no tienen legalizadas sus iglesias, aplicar el procedimiento de legalización ante el Ministerio de Justicia,pues si este no aprueba la solicitud entonces tenemos a nuestro favor todo el derecho moral para realizar nuestras actividades públicas. Además obtendremos el apoyo de las organizaciones mundiales si se cometiera la abitrariedad de no reconocernos legalmente, pero antes hay que agotar el procedimiento.
A continuación se exponen las "Regulaciones para la Aprobación de Licencias a Instituciones Religiosa" elaboradas por el Abogado independiente Dr. René López Benites editor del blog "Referencias Jurídicas" http://referenciajuridica.wordpress.com/
Publicado por referencia
juridica en 24 enero, 2013
La Ley No. 54, Ley de Asociaciones, de 27 de
diciembre de 1985, en su Disposición Transitoria Quinta, establece que el
Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales,
“atiende con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación específica
sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones
eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas
directamente con las expresadas instituciones”.
Desde la promulgación de la cuestionada Ley de
Asociaciones en el año 1985, totalmente
desfasada en el tiempo y ante la ausencia de una Ley de Cultos y de un Reglamento que disponga los procedimientos
que se deriven de la misma, por lo cual las disposiciones de carácter
administrativo afectan sustancialmente los derechos y obligaciones de las
instituciones objeto de análisis, el Ministro de Justicia dictó procedimientos
para allanar el vacío, estos procedimientos se refieren a:
Resolución No. 43-2005 “Procedimientos para la tramitación de
solicitudes de reparaciones, ampliaciones e inicio de inversiones nuevas de los
inmuebles, locales o terrenos que ocupan instituciones eclesiásticas, religiosas y las basadas en el
credo religioso de sus integrantes”.
Resolución No. 44-2005 “Metodología para la realización de
inspecciones a las Asociaciones”.
Resolución No. 46-2005 “Indicaciones para la
solicitud, tramitación y autorización para celebrar cultos en viviendas de
propiedad personal”.
Teniendo en
cuenta que estas Resoluciones Ministeriales se dispusieron tambien con carácter provisional (2005) y al paso de siete años no se dispone
de un procedimiento definitivo, la
incapacidad de la administración de justicia de hacer efectiva la divulgación
de la legislación, el desconocimiento de
estos procedimientos por parte de los representantes de instituciones
religiosas, atentan contra el normal funcionamiento y cumplimiento de lo establecido, por lo que se transcriben los fundamentos más
importantes de las normas procesales, con la pretension que este articulo
llegue a los interesados, para que dominen sus derechos y obligaciones.
En los
últimos años la proliferación de instituciones religiosas al margen de la Ley,
que en la práctica internacional
requieren licencias, en el caso
específico de Cuba, y ante la
imposibilidad de lograr inmuebles, las
viviendas de propiedad personal se constituyen como CASA-CULTO, por lo
que hace más específica la concurrencia de elementos a controlar por las
autoridades, algunas de estas instituciones se vinculan a organizaciones de la
sociedad civil independientes (opositoras) para lograr algún apoyo en el
reconocimiento exterior, ante la negativa gubernamental de otorgar la
autorización y licencias.
El gobierno ha utilizado el fundamento del
reconocimiento de instituciones religiosas para que estas apoyen
las políticas del gobierno y del partido, como las demandas para la
liberación de los cinco cubanos presos en Estados Unidos, el apoyo a
instrumentos legales relacionados con el fin del embargo económico y los
consiguientes reclamos de indemnización por los daños causados contra la
economía nacional, desestimar informes de la sociedad civil independiente sobre
violaciones en materia de derechos
humanos y democracia en el país,
etc, una vez al año las
instituciones religiosas reconocidas por la oficialidad se reúnen con el
Vicepresidente del Consejo de Estado y
Miembro del Buró Político Esteban Lazo Hernández para trasladarle indicaciones oficiales.
Los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia publicaron en el sitio
oficial en Internet de la Cancillería,
la Guía de Asociaciones Religiosas reconocidas por el gobierno cubano,
con un breve análisis detallado de las características fundamentales de cada
una de ellas.
Se impone, en
el curso del próximo periodo legislativo (2013-2018) se disponga la
derogación de la vigente Ley No. 54 y la adopción de un nuevo texto
legal atemperado en las condiciones actuales de la sociedad cubana, así como su
Reglamento y las demás normas complementarias, priorizar la promulgación de la Ley de Cultos, tal y
como en el 2005 expresó el Ministro de
Justicia ante la ausencia de normativas legales sobre el particular, al paso de doce años se mantiene la misma
situación sin que se avizore la solución al conflicto.
ANEXO –
INDICATIVOS LEGALES VIGENTES
Resolución
No. 43-2005 Solicitudes de
reparaciones, ampliaciones e inicio de obras nuevas de los inmuebles, locales o
terrenos que ocupan las instituciones eclesiásticas, religiosas y las basadas
en el credo religioso de sus integrantes o relacionados directamente con las
expresadas instituciones, estas se tramitan directamente con la Dirección de
Asociaciones del Ministerio de Justicia y por las Direcciones de Justicia de
los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de
la Juventud, antes de iniciar los restantes trámites necesarios para obtener
los permisos, autorización y aprobación establecidos en la legislación, las
instituciones que tengan reconocimiento de asociación, tramitarán sus
solicitudes a través de sus órganos de relaciones.
En todos los casos, las solicitudes para la ejecución de reparaciones menores, se
tramitarán ante las Direcciones de Justicia de los Consejos de la
Administración Provinciales o del Municipio especial isla de la juventud.
La Directora de Asociaciones del Ministerio de
Justicia quedó en la obligación de instruir a los funcionarios actuantes en lo
referente al formulario de la
documentación y tramitación de estos para la radicación y sustanciación de las
solicitudes en cuestión.
La Resolución Ministerial no expresa que toda
documentación conlleva la obligatoriedad de trasladar los expedientes incoados,
ante la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista
de Cuba, la que dictaminará sobre la aprobación
o la negativa de la autorización. En el trámite de la solicitud se le da
traslado a la Seguridad del Estado para que se pronuncie sobre el particular.
Resolución
No. 44-2005 Metodología para la
realización de inspecciones a las Asociaciones.
GENERALIDADES
La realización de las inspecciones a las
asociaciones religiosas tiene el objetivo de comprobar el cumplimiento, por
parte de estas de lo previsto por la Ley No 54, Ley de Asociaciones y su
Reglamento-Resolución No. 53 del Ministro de Justicia, así como de las Normas
de Relaciones suscitas en los respectivos Órganos de Relaciones, y las demás
disposiciones vigentes que resulten de la aplicación, además de las de los
Reglamentos y Estatutos de las Asociaciones.
Las inspecciones se practican por los Departamentos
de Asociaciones de las Direcciones Provinciales de Justicia y del Municipio
Especial Isla de la Juventud, y por la Dirección de Asociaciones del Ministerio
de Justicia, de acuerdo con los planes de trabajo anuales aprobados, sin
perjuicio de que puedan efectuarse otras, que por razones específicas se
consideren necesarias, previa con la Dirección de Asociaciones.
La inspección se realiza respecto al año natural
previo la fecha de su ejecución, contando a partir del último día del mes a la
inspección. En caso necesario, pueden tomarse solo algunos meses de ese período.
Si la Asociación ha sido anteriormente antes
inspeccionada, el período de un año se cuenta a partir de la fecha de la
última inspección.
El funcionario encargado de realizar la inspección
le comunica por escrito a la directiva de la asociación la fecha en que se
practicará aquella, con no menos de 10 días hábiles de antelación.
En todas las inspecciones tienen que estar presente
el Presidente, Secretario y el Tesorero
de la asociación o quienes los sustituyan reglamentaria o estatutariamente,
PREPARACION
PARA LA INSPECCION
El funcionario encargado de realizar una inspección
tiene la obligación de estudiar previamente el expediente de la
asociación, en especial, el Reglamento o
Estatutos, en su caso las Normas de Relaciones y otros particulares de interés
para la inspección,
Asimismo, comprueba si se han remitido las
informaciones que establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones con la periodicidad debida, así como otros documentos de interés
que contenga el referido expediente.
OBJETIVOS DE
LA INSPECCION
Libro del Registro de Asociados:
Se observa si se encuentra habilitado ante Notario, o en su caso por el Ministerio
del Interior, verificando que se anotan los datos establecidos en el artículo
41 del Reglamento de la Ley de Asociaciones.
Se constará si se consignan los datos referidos a
los cargos administrativos, de gobierno o de representación de la asociación.
Se verifica la cantidad de miembros con que cuenta
la asociación en el momento de la inspección y si se reflejan en el libro las
altas y bajas que se hayan producido en el período
Se comprueban que los asociados inscritos sean cubanos o extranjeros residentes
permanentemente en el territorio nacional.
Libros de
Actas,
Se comprueba si el Libro de actas está habilitado
por Notario
Se verifican los particulares siguientes¨
Actas de las reuniones o sesiones, tanto de la Junta
Directiva como de la Junta General de asociados,
Cumplimiento del Orden del Día Propuesto
Verificación del quórum requerido para la celebración de las reuniones,
Relación de acuerdos adoptados en la reunión, si
están numerados
en forma consecutiva, iniciando con el número de cada año.
Correspondencia de los acuerdos con lo estipulado en
el Reglamento o en la legislación vigente en materia de asociaciones.
Firma de las actas por los directivos facultados
para ello.
Libro de
Registro de Ingresos y Gastos
Se consta que el libro esté habilitado ante Notario,
Se comprueban los particulares siguientes:
Comprobantes y libramientos de pago de los gastos en
que ha incurrido la asociación, y si
constan facturas o vales que lo
justifiquen,
Documentos justificativos que acrediten los ingresos
que reciben.
Órdenes de Pago, libramientos o comprobantes
firmados por los directivos facultados para ello
Utilización de los fondos para actividades ajenas o
contrarias a los intereses sociales o los fines para los cuales fue creada la
asociación,
Desglose de precios, artículos y cantidades en los
documentos que justifiquen los pagos,
Existencia de
gastos no presupuestados sin previo Acuerdo de la Junta Directiva, Diferencias entre las
anotaciones en los libros y los balances
emitidos periódicamente,
Asientos en el libro de ingresos y gastos, con
expresión de la procedencia de los primeros
y la inversión de los segundos,
Mantenimiento, en la sede social, fondos en cuantía
superior a lo previsto en las normas reglamentarias,
Ejecución de gastos no contemplados en el
presupuesto anual,
Saldos en libros,
Cobro de la cotización en la cuantía fijada en sus
normas internas,
Períodos de depósitos bancarios,
Control de las donaciones en el libro de ingresos y
gastos en forma separada y las solicitudes para su realización y la aprobación
de la autoridad competente,
Asientos en los libros de las cuotas en moneda
libremente convertibles o en pesos cubanos convertibles y si estas se
controlan,
Emisión de cheques en blanco,
Remisión al banco de las firmas autorizadas para
operar las cuentas bancarias al vencimiento de cada mandato,
Cumplimiento del pago, en término, de los impuestos
establecidos cuando corresponda.
En el acta de inspección se consigna el número de la
Agencia Bancaria donde tienen depositado los fondos, el número de la cuenta que
le corresponde y el saldo al momento de
la inspección.
LIBRO DE
INVENTARIO
Se constará que el libro está habilitado ante
Notario.
Se comprueban los particulares siguientes:
Actualización del registro de entrada y bajas de sus
bienes patrimoniales,
Tasación o evaluación de sus bienes patrimoniales,
Acreditación de la procedencia de los bienes
adquiridos y el destino de los que causan baja,
CUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE ENVIO DE DOCUMENTOSD E
INFORMES AL REGISTRO DE ASOCIACIONES:
De acuerdo con los datos obtenidos en el estudio del
expediente, se verifica si los documentos que la asociación viene obligada a
remitir al Registro de Asociaciones en el cumplimiento de lo regulado por el
artículo 41 del Reglamento de la Ley de Asociaciones, han sido enviados con la
periodicidad que se establece.
CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS DE RELACIONES:
Se comprueba si la asociación cuenta con un ejemplar
de las Normas de Relaciones debidamente firmado,
Se verifica si lo pactado en las Normas de
Relaciones se cumple por ambas partes de conformidad con lo acordado,
Se informa si el Órgano de Relaciones ha designado
una Unidad Organizadora, un área de trabajo o un funcionario para la atención a
la Asociación y si esto se cumple
sistemáticamente.
ACTIVIDAD
COMERCIAL:
Se determina si la asociación realiza actividad
comercial. En caso afirmativo se comprueban los particulares siguientes:
Autorización del Órgano de Relaciones para realizar
esas actividades,
Correspondencia de la autorización concedida con los
fines y objetivos de la asociación,
Licencia comercial expedida por el Registro Comercial,
vigencia y correspondencia con las actividades que realizan,
Tipo de moneda en que se expidió la licencia
comercial y si posee cuentan bancarias en esas monedas,
OTROS
ASPECTOS A VERIFICAR:
En las inspecciones se verifican también los
particulares siguientes:
Tenencia de los estatutos vigentes,
Correspondencia de la dirección de la sede social,
Cuidado, custodia y conservación de la información,
Publicaciones con que cuenta y si están debidamente
inscriptas en registro correspondiente,
Recepción de donaciones y si estas son del
conocimiento del Órgano de Relaciones,
Ejecución de proyectos de colaboración y
correspondencia con lo previsto en los estatutos o reglamentos internos, así
como la forma en que controlan la asociación,
Fuerza de trabajo empleada,
Otros que puedan resultar de interés
EVALUACION DE
LA INSPECCION:
Concluida la inspección se realiza la evaluación de
la que se deja constancia en acta, contentiva de los datos siguientes:
Nombre de la asociación,
Número del expediente, tomo y folio y Registro donde
consta la inscripción,
Dirección de la sede social,
Clasificación de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 de la Ley de Asociaciones,
Fecha y hora en que se realiza la inspección,
Nombres y apellidos de los funcionarios que realizan
la inspección y cargos que ocupan,
Nombres y apellidos de los directivos presentes en
la inspección y cargos que ostentan,
En el acta se incluye un análisis de todos los
aspectos inspeccionados, destacando lo más relevante en cada uno de ellos, así
como cualquier otro extremo de interés
Se otorga una evaluación final en correspondencia
con los resultados obtenidos, la que se califica de satisfactorio, regular,
deficiente y muy deficiente.
El funcionario que realiza la inspección deja
establecido un Plan de Medidas para subsanar las deficiencias detectadas, donde
se indica la fecha de cumplimiento de cada una,
Si se trata de una reinspección se especifica si se
cumplió el Plan de Medidas de la inspección anterior,
El funcionario que realiza la inspección entrega a
los directivos el acta, la que se suscribe con aquellos, el funcionario
advierte que los directivos pueden dejar
constancia en el acta de sus opiniones respecto a los resultados obtenidos en
la inspección,
El original del acta de inspección se remite a la
Dirección de asociaciones, dentro de los 20 días posteriores a la fecha a la
fecha en que se efectuó, cuando la inspección se realiza por el Departamento de
Asociaciones respectivas. Una copia del acta se entrega a la Directiva de la
asociación inspeccionada, otra al Órgano de Relaciones y otra se conserva en el
expediente de la asociación.
Resolución
No. 46-2005, Indicaciones para la
solicitud, tramitación y autorización para celebrar cultos en viviendas de
propiedad personal.
AUTORIZACION:
Puede autorizar la realización de cultos en
viviendas de propiedad personal el Departamento de Asociaciones de las
Direcciones Provinciales de Justicia.
En las Direcciones Provinciales de Justicia que aún
no tenga constituido el Departamento de
Asociaciones y en el Municipio Especial isla de la Juventud, la autorización la
emite el Registro de Asociaciones.
Son requisitos para solicitar y mantener la
autorización para la celebración de cultos en viviendas de propiedad personal:
Que los cultos se realicen tres (3) veces a la
semana en los siguientes horarios
A partir de las 5.00pm y hasta las 10.00pm en los
días laborables
A partir de las 9.00am y hasta las 10.00pm los
sábados y domingos y días no laborables
Durante la celebración de los cultos, como Semana Santa,
Pentecostés u otras, la autoridad que disponga el permiso, la puede ampliar los
días para la celebración de los cultos en estos períodos, previa la solicitud
de los interesados.
La utilización de micrófonos u otros equipos de
amplificación será moderadamente, cuando, por la cantidad de participantes,
resulte imprescindible para la
realización del culto sin que se perturbe la tranquilidad de los vecinos.
Se informará de inmediato a la autoridad competente
el abandono de la vivienda por su titular, su desvinculación con la institución
religiosa o su fallecimiento.
No se colocarán banderas, carteles, anuncios, tarjas
o cualquier tipo de de señalización que identifique la vivienda particular
autorizada para la realización de cultos, excepto las que disponga el
Ministerio de Justicia.
La autorización para la celebración de cultos en
viviendas de propiedad personal tiene siempre carácter temporal.
Excepcionalmente, y cuando no existan edificaciones
de otro tipo, se concede la autorización para la celebración de cultos
religiosos en viviendas de propiedad personal que se encuentren en edificios
multifamiliares.
La realización de cultos por personas de otros
países, requiere de la autorización previa de los facultados.
No se autoriza la realización de cultos religiosos
en viviendas de propiedad personal que se encuentren a menos de (2) dos kilómetros de distancias
entre ellas, en zonas urbanas. Tampoco se autoriza su realización en azoteas o
áreas que queden fuera de la construcción principal del inmueble que no tengan
las condiciones necesarias para ello.
La remodelación de las viviendas de propiedad
personal en las que se hubiere autorizado la celebración de cultos religiosos
requiere de la previa aprobación de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio
Especial isla de la juventud, antes de comenzar la tramitación de los permisos
y licencias que correspondan para la
aprobación ante las autoridades competentes.
DE LA
SOLICITUD:
La solicitud de autorización para la celebración de
cultos en vivienda de propiedad personal se presenta por escrito a la
Dirección Provincial de Justicia, en
original y copia, firmado por el Presidente Provincial, Delegado o Representante de la institución
religiosa previamente con el visto bueno del Representante Nacional de esta.
En el escrito al que se refiere en el apartado
anterior, se expresan los siguientes
particulares:
Dirección de la vivienda en la que se pretende
celebrar los cultos religiosos,
Generales del titular de la vivienda. Si la vivienda
estuviera sujeta cualquier forma de copropiedad, se expresarán las generales de
todos los copropietarios,
Relación de los convivientes en el inmueble, con
expresión de la edad,
El consentimiento del titular de la vivienda,
suscrito, suscrito con su firma, para la celebración del culto religioso y la
constancia de que esto no perjudica el normal
desarrollo de la familia,
Días y horarios que se pretende celebrar el culto
religioso,
Cantidad de miembros de la institución religiosa que
deben asistir a la celebración del culto,
Nombres y apellidos del pastor o auxiliar que se
responsabiliza con la celebración de los
cultos, así como el lugar de residencia. Asimismo se expresa si su formación es teórica o empírica y el
tiempo que lleva ejerciendo, lo que se
acredita con certificación emitida por
la institución religiosa, la que se acompaña al escrito de promoción.
A ese escrito
se acompaña, asimismo copia del título de propiedad de la vivienda, el original
de este se muestra al momento de presentar la solicitud. La presentación es
personal y debe hacerse por el Presidente, Delegado o representante de la
institución religiosa promovente.
En aquellos casos en que una institución religiosa
no tenga representación en el territorio donde radica la vivienda de propiedad
personal, en la que se pretende celebrar el culto religioso, el escrito se
suscribe y se presenta por el representante nacional de la institución
religiosa interesada.
DE LA
TRAMITACION DE LA SOLICITUD
Al recibir el escrito de solicitud de autorización
para la celebración de cultos religiosos en viviendas de propiedad personal, el funcionario facultado, abre une
expediente por cada solicitud en el que se incluyen todos los documentos
presentados por el promovente.
Asimismo, en
el expediente se deja constancia documental de todos los trámites realizados
para verificar o comprobar la certeza de los datos aportados.
El expediente se folia consecutivamente y todos
documentos que llevan la firma del
funcionario que lo emite. A los documentos que se reciben, sele anota la fecha
y hora en que se reciben y se suscribe con la media firma del funcionario que
los recibió
En todo caso se verifica la titularidad de la
vivienda, y en su caso, el documento que justifique la posesión o tenencia de
la tierra, si se trata de un inmueble situado en área rural.
Concluidos los tramites antes expresados, y siempre
que se hayan cumplido los requisitos establecidos, la autoridad, dentro del
término de 120 días posteriores a la recepción de la solicitud. La autorización
contiene los particulares siguientes:
Nombres de la institución y denominación religiosa,
Dirección de la vivienda propiedad personal en la
que se autoriza la celebración de los cultos religiosos y nombres y apellidos d
su titular,
Nombres y apellidos del Pastor o del Auxiliar a
cargo del culto,
Cantidad de personas que deben asistir a la
celebración de los cultos.
Días y horarios en que se autoriza la celebración de
los cultos,
Otros particulares que la autoridad actuante
considere necesario dejar debidamente
fijados en la autorización,
Nombres y apellidos, cargo del funcionario que emite
la autorización, su firma y cuño del Departamento de Asociaciones, en su caso,
del Registro de Asociaciones,
Fecha en que se emite la autorización,
Visto bueno del Director Provincial de Justicia o
del Municipio Especial Isla de la Juventud.
La entrega de la autorización se hace personalmente,
al Presidente o Delegado o Representante de la institución religiosa promovente. En el acto de entrega el funcionario actuante
apercibe al representante de la institución religiosa que el documento
acreditativo de la autorización debe estar disponible en el momento para ser
mostrado a las autoridades competentes.
Si la solicitud para la celebración de cultos
religiosos en una vivienda propiedad personal fuera denegada, la institución
religiosa puede presentar otra nueva solicitud para la celebración de cultos
religiosos en una vivienda de propiedad personal diferente a la anterior,
cumpliendo todos los requisitos y trámites que se establecen en la legislación
establecida.
DE LA
SUPERVISION
Las autoridades facultadas para autorizar la
celebración de cultos en viviendas de propiedad personal, están igualmente
facultadas para supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
autorización emitida y los demás dispuestos en las normas indicadas.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos
pudiera dar lugar a la suspensión temporal por el término no mayor a un año, o
la cancelación definitiva del permiso emitido.
Cuando se cancele un permiso para la celebración de
cultos en una vivienda de propiedad personal no puede solicitarse nuevamente
respecto al mismo inmueble.
La decisión de la autoridad facultada de suspender o
cancelar la autorización para la celebración de cultos en vivienda de propiedad
personal se comunica al representante, delegado o presidente de la institución religiosa en el territorio, con un término de
quince días hábiles de antelación a la fecha en que se hace efectiva, a fin que
pueda adoptar las medidas pertinentes para su adecuado cumplimiento.
DE LA
ACTUALIZACION
Las instituciones religiosa a las que se haya
autorizado la celebración de cultos en viviendas de propiedad personal con
anterioridad al 22 de febrero del 2005, quedaron obligadas a cumplir con lo
dispuesto por las normas vigentes, en el término de 180 días posteriores. De no
haber presentado el trámite de actualización, dará lugar a la cancelación de la
autorización antes emitida.
Bibliografía
a su disposición:
1.-Constitución de la República de Cuba
2.- Ley No. 54, Ley de Asociaciones
3.- Resolución No. Reglamento de la Ley de
Asociaciones,
4.- Resolución No. 43-2005, de 19 de febrero del
2005, del Ministro de Justicia, Procedimiento para la tramitación de
solicitudes de reparación, ampliación e inicio de obra nueva en inmuebles de
propiedad personal destinados a casa-culto.
5.- Resolución No. 44-2005, de 19 de febrero del
2005, Procedimiento sobre la Metodología para la realización de inscripciones a
las asociaciones.
6.- Resolución No. 46-2005, de 22 de febrero del
2005, Procedimiento, Indicaciones para la solicitud, tramitación y autorización
para celebrar cultos en viviendas de propiedad personal.
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