Cuando
Jesús fue clavado a la cruz, los dos asesinos, uno de cada lado,
estaban a punto de morir. Uno pidió a Jesús el perdón, mientras
que el otro, incluso al borde de la muerte y sin nada que perder,
decide burlarse del mismo. En el punto de vista de los metodistas y
otros que creen en el libre albedrío, esto fue la elección entre la
vida y la muerte eterna.
Los
creyentes en la doctrina del Libre Albedrío, creen en un Dios
omnipotente que conoce las decisiones que los individuos van a tomar.
Él todavía les da el poder a los individuos para escoger o
rechazarlo todo.
El
libre albedrío o libre elección es la creencia de aquellas
doctrinas que sostienen que el hombre tiene el poder de elegir y
tomar sus propias decisiones.
La
Biblia, en toda su plenitud está saturada de decisiones: entre el
bien y el mal, las bendiciones o las maldiciones y la vida o la
muerte.
Asesinos
del Libre Albedrío
Recientemente
un oficial de la Policía Política citó al Rev. Manuel Alberto
Morejón Soler, a la 3ra Unidad de la Policía Nacional
Revolucionaria. (PNR), sita en la Ave Zapata y calle C en el
capitalino barrio del Vedado.
Después
de un cordial protocolo el Rev. Morejón fue advertido que de volver
a ir a la manifestación de las Damas de Blanco, no iban a dejarlo
salir los domingos de su casa hasta después del horario de la misa
matutina.
“Si
fue desagradable para Ud.la detención del pasado domingo, lo fue
otro tanto para nosotros. Por eso le comunicamos esta medida”. Le
expresó el oficial Yoel al Pr. Morejón.
El
joven oficial de la Seguridad del Estado, aparentemente, desconoce
que nuestro Código Penal expone:
ARTICULO
286. 1.
El que, sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro o lo
amenace para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiera,
sea justo o injusto, o a que tolere que otra persona lo haga, o
para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe,
es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, o
multa de doscientas a quinientas cuotas.
2.
El que, por
otros medios, impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe o a
ejercer sus derechos,
es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o
multa de cien a trescientas cuotas.
ARTICULO
291. 1.
El que, en cualquier forma, impida a otro el ejercicio del derecho de
libertad de palabra o prensa garantizada por la Constitución y las
leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un
año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
2.
Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su
cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos
años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
La
doctrina
totalitaria castrista, supone la inexistencia y consecuente negación
de la persona como un elemento individual que posee libre albedrío,
y más bien considera al individuo en función de la sociedad. El ser
humano es humano en cuanto a que es parte o miembro de una sociedad,
no en cuanto a que es una persona para sí.
Le dijo
Jehová
a su pueblo:
“Yo pongo hoy delante de vosotros la
bendición y la maldición: la bendición, si
obedecéis los mandamientos de Jehová,
vuestro Dios, yo os prescribo hoy la
maldición, si no obedecéis los
mandamientos de Jehová”. (Deuteronomio
11:26-28)
Jesucristo
se manifestó a Israel como su Salvador y Libertador, pero también
como un Dios que no tolera ningún compromiso ni sumisión con el
pecado. Por tanto, el regalo del libre albedrío que Dios me regaló,
no la voy a despreciar, y mi familia y yo serviremos al Señor”.
(Josué 24:15)
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