Es la
transcripción usada en el Talmud para el gr. synedrion (del
que el heb. sanhedréÆn es un préstamo). Tanto antes de la época de Cristo
como durante la misma, fue el nombre del tribunal más alto de los judíos, que
se reunía en Jerusalén, y también de diversos tribunales menores. En algunas
vss. este término se traduce con frecuencia como “concilio”. Hay paralelos en
escritos clásicos que se refieren a tribunales similares en Grecia y Roma.
Josefo usó la palabra para el consejo que gobernaba los cinco distritos en que
el romano Gabinio, procónsul de Siria en 57–55 a.C., dividió Judea (Ant.
14.90; GJ 1.170). Josefo lo usa por primera vez para los judíos cuando
se refiere a la citación del Herodes joven ante ella por supuestos delitos (Ant.
14.163–184). En el NT el término se refiere ya sea a la suprema corte judaica
(Mt. 26.59; Mr. 14.55; Lc. 22.66; Jn. 11.47; Hch. 4.15; 5.21ss; 6.12ss; 22.30;
23.1ss; 24.20) o simplemente a cualquier tribunal de justicia (Mt. 5.22). En
unos cuantos casos se usan otras palabras en lugar de synedrion, p. ej. presbyterion, ‘cuerpo de ancianos’ (Lc. 22.66; Hch. 22.5), y gerousia, ‘senado’ (Hch. 5.21, °vm).
I. Historia
La historia del sanedrín no está clara en todos sus puntos.
Tradicionalmente se originó con los setenta ancianos que ayudaban a Moisés (Nm.
11.16–24). Se supone que Esdras reorganizó dicho cuerpo después del exilio. Los
persas concedieron autoridad a los judíos en asuntos locales (Esd. 7.25–26;
10.14), y es posible que los “ancianos” de Esd. 5.5, 9; 6.7, 14; 10.8, y los
“oficiales” de Neh. 2.16; 4.14, 19; 5.7; 7.5, constituyesen un cuerpo que se
asemejaba al sanedrín de épocas posteriores. Más tarde, los griegos permitieron
un cuerpo conocido como la gerousia (‘senado’; °vrv2 “concilio”) que estaba formado por ancianos y
representaba a la nación (Jos., Ant. 12.142; 1 Mac. 12.3, 6; 14.20). En
los días de los Seléucidas esta gerousia tuvo
trato con gobernantes tales como Antíoco el Grande en 208 a.C. y con Antíoco V
(Jos., Ant. 12.128), y estaba entonces compuesto, al parecer, por
ancianos provenientes de la aristocracia (1 Mac. 12.6; 2 Mac. 1.10; 4.44;
11.27). En los días de la rebelión macabea fue este concilio el que se unió con
Jonatán, sumo sacerdote y líder del pueblo, para hacer una alianza con Esparta (1
Mac. 12.5ss), y fueron ellos los que le aconsejaron acerca de la edificación de
fortalezas en Judea (1 Mac. 12.35; cf. 13.36; 14.20, 28, 47). Parecería que el
sumo sacerdote presidía este cuerpo.
Bajo los romanos, excepto un breve período bajo
Gabinio, este cuerpo tuvo amplios poderes. El término empleado para los
consejos de distrito fue posteriormente adoptado para la más poderosa gerousia de Jerusalén, y hacia fines del ss. I a.C. este consejo se conocía
como el synedrion, aunque otros términos tales como gerousia y bouleµ (‘concilio’) también se usaron en ciertas épocas. Fue Julio César el
que invirtió el plan de Gabinio y extendió el poder del sanedrín una vez más
sobre toda la Judea, si bien durante el reinado de *Herodes (37–4 a.C.) sus
poderes fueron drásticamente limitados. Bajo los procuradores (6–66 d.C.) los
poderes del sanedrín fueron amplios, y el gobierno interno del país estaba en
sus manos (Jos., Ant. 20.200), y se reconocía incluso entre los de la diaspora
(Hch. 9.2; 22.5; 26.12) en algunos sentidos. A partir de los días de Arquelao,
hijo de *Herodes el Grande, sus poderes directos fueron, sin embargo, limitados
a Judea, ya que no tuvo ningún poder sobre Jesús mientras estuvo en Galilea. En
Judea estaban, desde luego, las autoridades locales que escuchaban casos
localmente pero daban cuenta de ciertos casos a la autoridad central. Los
concilios (synedria) de Mt. 5.22; 10.17; Mr. 13.9, y la boalui de Jos., Ant. 4.214, etc. eran tribunales locales de por lo
menos siete ancianos, y en ciudades grandes hasta de 23 ancianos.
Después del 70 d.C. el sanedrín fue abolido y
remplazado por el bet din (tribunal de justicia) que según se afirma se reunía
en Jabnia (68–80 d.C.), Usah (80–116), Safran (140–163), Séforis (163–193), y
Tiberias (193–220). Aunque el Talmud lo considera como continuidad del
sanedrín, era esencialmente diferente, ya que se componía de escribas cuyas
decisiones sólo tenían autoridad moral y religiosa.
II.
Constitución y composición
La constitución del sanedrín se fue modificando en el transcurso de
los años. Formado en su origen básicamente por la aristocracia sacerdotal
predominantemente saducea, su composición cambió a partir de la época de la
reina Alejandra (76–67 a.C.) cuando entraron *fariseos, como también *escribas.
El método de designación no está claro, pero el origen aristocrático del cuerpo
sugiere la designación directa de miembros de las familias antiguas, a los que
se agregaban gobernantes seculares. Bajo Herodes, que favoreció a los fariseos
y deseaba restringir a los *saduceos y la influencia de la vieja nobleza, el
elemento saduceo se hizo menos prominente, y el elemento farisaico, que venía
aumentando en fuerza desde los días de la reina Alejandra, se volvió más
influyente. En la época del NT el gran sanedrín de Jerusalén comprendía a los
sumos sacerdotes (e. d. el sumo sacerdote en actividad y los que habían sido
sumos sacerdotes), miembros de las familias privilegiadas de donde surgían los
sumos sacerdotes, los ancianos (jefes tribales y de familia, del pueblo del sacerdocio),
y los escribas, e. d. los expertos legales. Comprendía tanto saduceos como
fariseos. (Mt. 26.3, 57, 59; Mr. 14.53; 15.1; Lc. 22.66; Hch. 4.1, 5ss; 5.17,
21, 34; 22.30; 23.6). Los miembros eran consejeros (bouleuteµs, Mr. 15.43; Lc. 23.50), como, por ejemplo, José de Arimatea.
Según Josefo y el NT, a veces el sumo sacerdote era
presidente (Jos., Ant. 4.224; 20.224ss; Mt. 26.57; Hch. 5.17ss; 7.1;
9.1ss; 22.5; 24.1). Así, Caifás presidió durante el juicio a Jesús, y Ananías
en el juicio a Pablo (Hch. 23.2). Parecería que en épocas más antiguas el sumo
sacerdote tenía autoridad suprema, pero este aspecto fue restringido más tarde
en alguna medida. La designación ya no fue hereditaria, sino política, y los ex
sumos sacerdotes con sus asociados más cercanos (tales como el jefe del templo)
constituían los “gobernantes” (Jn. 7.26; Hch. 4.5–8, etc.).
III. Límites
de su jurisdicción
La jurisdicción era amplia en la época de Cristo. Ejercía no sólo
jurisdicción civil según la ley judía sino también jurisdicción criminal en
alguna medida. Tenía autoridad administrativa y podía ordenar arrestos por
medio de sus propios oficiales de justicia (Mt. 26.47; Mr. 14.43; Hch. 4.1ss;
5.17ss; 9.2). Tenía facultad para juzgar casos que no comprendían la pena
capital (Hch. 4–5). Los casos de esta naturaleza requerían la confirmación del
procurador romano (Jn. 18.31), aunque la decisión del procurador generalmente
coincidía con las exigencias del sanedrín, que en la ley judaica tenía poder
sobre la vida y la muerte (Jos., Ant. 14.168; Mt. 26.66). En el caso
especial en que algún gentil traspasaba la barrera que dividía el atrio interno
del templo del de los gentiles el sanedrín tenía el poder de muerte que le
acordaban los administradores romanos (Hch. 21.18ss); y es posible que esta
concesión incluyera otras ofensas cometidas contra el templo, ya sea con hechos
o, como el caso de Esteban (Hch. 6.13s), con palabras. El único caso de pena
capital en relación con el sanedrín en el NT es el de nuestro Señor, pero la
ejecución se llevó a cabo por decisión del gobernador romano. El caso de
Esteban tiene ciertos rasgos de acto ilegal cometido por la turba.
Un estudio del NT pone de manifiesto la variedad de
asuntos que se trataban en el sanedrín. Así, a Jesús se lo acusó de blasfemia
(Mt. 26.57ss; Jn. 19.7), a Pedro y a Juan se los acusó de enseñar al pueblo
doctrinas falsas (Hch. 4), a Pablo de transgredir la ley mosaica (Hch. 22–24).
Estas eran, desde luego, cuestiones religiosas. Pero hubo épocas en que el
cobro de las rentas públicas era responsabilidad del sanedrín, como en la época
de Floro (Jos., GJ 2.406). Había siempre, empero, un freno teórico a los
poderes del sanedrín, porque los romanos se reservaban el derecho de intervenir
en cualquier aspecto, si fuese necesario en forma independiente del tribunal
judaico. El arresto de Pablo en Hch. 23 es un caso de este tipo. Es probable
que convenga considerar que el sanedrín tenía dos áreas de responsabilidad:
política (administrativa y judicial) y religiosa. No resulta siempre claro cómo
se cumplían estos dos aspectos, y algunos autores hasta han sugerido dos
cuerpos diferentes, cada uno de ellos conocido como sanedrín. Esto
probablemente no sea necesario, pero lo sugiere la falta de conocimiento
suficiente de los procedimientos.
IV.
Procedimientos
Había momentos y lugares adecuados para las reuniones, según la
tradición que ha conservado el tratado misnaico Sanhedrin. Los
tribunales se reunían el segundo y quinto días de la semana, y el sanedrín de
Jerusalén en momentos específicos (aunque desconocidos para nosotros). No se
reunían en días festivos ni los días de reposo.
Se procedía según formas establecidas. El sanedrín
sesionaba en semicírculo y tenía dos secretarios, uno para registrar los votos
de absolución y el otro los votos de condenación. Los discípulos asistían a las
reuniones del tribunal y se sentaban adelante. Los prisioneros concurrían
vestidos en forma humilde. En casos de pena capital se presentaban los
argumentos de la defensa, luego los correspondientes a la acusación. Si alguien
hablaba a favor de la absolución no podía cambiar de opinión, pero si hablaba a
favor de la condena podía posteriormente cambiar su voto. Los estudiantes
podían hablar en favor de la absolución pero no de la condena. La absolución
podía declararse el mismo día de la audiencia, pero la condena debía esperar
hasta el otro día. Al votar, los miembros se ponían en pie, comenzando con el
más joven. Para la absolución bastaba la simple mayoría, para la condena se
requerían dos tercios de los votos. Si doce de los 23 jueces necesarios para el
quórum votaban por la absolución, y once por la condena, el prisionero quedaba
libre. Si doce votaban por la condena, y once en contra, el número de jueces
debía aumentarse en dos, y esto se repetía hasta un total de 71, o hasta que se
lograba la absolución. Cuando el caso era tan dudoso como lo indica este
procedimiento a la persona se le concedía el beneficio de la duda. Más aun, el
beneficio estaba siempre del lado del acusado (Misná, Sanhedrín 5.5).
En este sentido, la legalidad del juicio a Jesús se
ha discutido por muchos autores, y resulta bastante claro que hay elementos en
torno al mismo que indicarían un error judicial.
Bibliografía. °E. Schürer, Historia del pueblo judío en
tiempos de Jesús, 1985, t(t). II, pp. 269–305; J. Jeremias, Jerusalén en
tiempos de Jesús, 1977; C. Guignebert, El mundo judío hacia los tiempos
de Jesús, 1959, pp. 48ss.
E. Schürer, HJP, 1901, 2, i, pp. 163–195; J. Z.
Lauterbach, JewE, 11, 1905, pp. 41–44; I. Abrahams, ERE, 2, 1920,
pp. 184–185; H. Danby, The Mishnah, trad. ing. 1933, tratado Sanhedrin,
pp. 382–400; id., “The Trial of Jesus”, JTS 21, 1919–20, pp. 51–76; J.
Blinzler, The Trial of Jesus, 1959; P. Winter, On the Trial of Jesus,
1961.
[1]Douglas, J. D., Nuevo
Diccionario Biblico Certeza, (Barcelona, Buenos Aires, La Paz, Quito:
Ediciones Certeza) 2000, c1982.
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