martes, 12 de noviembre de 2013

SANEDRÍN


Es la transcripción usada en el Talmud para el gr. synedrion (del que el heb. sanhedréÆn es un préstamo). Tanto antes de la época de Cristo como durante la misma, fue el nombre del tribunal más alto de los judíos, que se reunía en Jerusalén, y también de diversos tribunales menores. En algunas vss. este término se traduce con frecuencia como “concilio”. Hay paralelos en escritos clásicos que se refieren a tribunales similares en Grecia y Roma. Josefo usó la palabra para el consejo que gobernaba los cinco distritos en que el romano Gabinio, procónsul de Siria en 57–55 a.C., dividió Judea (Ant. 14.90; GJ 1.170). Josefo lo usa por primera vez para los judíos cuando se refiere a la citación del Herodes joven ante ella por supuestos delitos (Ant. 14.163–184). En el NT el término se refiere ya sea a la suprema corte judaica (Mt. 26.59; Mr. 14.55; Lc. 22.66; Jn. 11.47; Hch. 4.15; 5.21ss; 6.12ss; 22.30; 23.1ss; 24.20) o simplemente a cualquier tribunal de justicia (Mt. 5.22). En unos cuantos casos se usan otras palabras en lugar de synedrion, p. ej. presbyterion, ‘cuerpo de ancianos’ (Lc. 22.66; Hch. 22.5), y gerousia, ‘senado’ (Hch. 5.21, °vm).
I. Historia
La historia del sanedrín no está clara en todos sus puntos. Tradicionalmente se originó con los setenta ancianos que ayudaban a Moisés (Nm. 11.16–24). Se supone que Esdras reorganizó dicho cuerpo después del exilio. Los persas concedieron autoridad a los judíos en asuntos locales (Esd. 7.25–26; 10.14), y es posible que los “ancianos” de Esd. 5.5, 9; 6.7, 14; 10.8, y los “oficiales” de Neh. 2.16; 4.14, 19; 5.7; 7.5, constituyesen un cuerpo que se asemejaba al sanedrín de épocas posteriores. Más tarde, los griegos permitieron un cuerpo conocido como la gerousia (‘senado’; °vrv2 “concilio”) que estaba formado por ancianos y representaba a la nación (Jos., Ant. 12.142; 1 Mac. 12.3, 6; 14.20). En los días de los Seléucidas esta gerousia tuvo trato con gobernantes tales como Antíoco el Grande en 208 a.C. y con Antíoco V (Jos., Ant. 12.128), y estaba entonces compuesto, al parecer, por ancianos provenientes de la aristocracia (1 Mac. 12.6; 2 Mac. 1.10; 4.44; 11.27). En los días de la rebelión macabea fue este concilio el que se unió con Jonatán, sumo sacerdote y líder del pueblo, para hacer una alianza con Esparta (1 Mac. 12.5ss), y fueron ellos los que le aconsejaron acerca de la edificación de fortalezas en Judea (1 Mac. 12.35; cf. 13.36; 14.20, 28, 47). Parecería que el sumo sacerdote presidía este cuerpo.
Bajo los romanos, excepto un breve período bajo Gabinio, este cuerpo tuvo amplios poderes. El término empleado para los consejos de distrito fue posteriormente adoptado para la más poderosa gerousia de Jerusalén, y hacia fines del ss. I a.C. este consejo se conocía como el synedrion, aunque otros términos tales como gerousia y bouleµ (‘concilio’) también se usaron en ciertas épocas. Fue Julio César el que invirtió el plan de Gabinio y extendió el poder del sanedrín una vez más sobre toda la Judea, si bien durante el reinado de *Herodes (37–4 a.C.) sus poderes fueron drásticamente limitados. Bajo los procuradores (6–66 d.C.) los poderes del sanedrín fueron amplios, y el gobierno interno del país estaba en sus manos (Jos., Ant. 20.200), y se reconocía incluso entre los de la diaspora (Hch. 9.2; 22.5; 26.12) en algunos sentidos. A partir de los días de Arquelao, hijo de *Herodes el Grande, sus poderes directos fueron, sin embargo, limitados a Judea, ya que no tuvo ningún poder sobre Jesús mientras estuvo en Galilea. En Judea estaban, desde luego, las autoridades locales que escuchaban casos localmente pero daban cuenta de ciertos casos a la autoridad central. Los concilios (synedria) de Mt. 5.22; 10.17; Mr. 13.9, y la boalui de Jos., Ant. 4.214, etc. eran tribunales locales de por lo menos siete ancianos, y en ciudades grandes hasta de 23 ancianos.
Después del 70 d.C. el sanedrín fue abolido y remplazado por el bet din (tribunal de justicia) que según se afirma se reunía en Jabnia (68–80 d.C.), Usah (80–116), Safran (140–163), Séforis (163–193), y Tiberias (193–220). Aunque el Talmud lo considera como continuidad del sanedrín, era esencialmente diferente, ya que se componía de escribas cuyas decisiones sólo tenían autoridad moral y religiosa.
II. Constitución y composición
La constitución del sanedrín se fue modificando en el transcurso de los años. Formado en su origen básicamente por la aristocracia sacerdotal predominantemente saducea, su composición cambió a partir de la época de la reina Alejandra (76–67 a.C.) cuando entraron *fariseos, como también *escribas. El método de designación no está claro, pero el origen aristocrático del cuerpo sugiere la designación directa de miembros de las familias antiguas, a los que se agregaban gobernantes seculares. Bajo Herodes, que favoreció a los fariseos y deseaba restringir a los *saduceos y la influencia de la vieja nobleza, el elemento saduceo se hizo menos prominente, y el elemento farisaico, que venía aumentando en fuerza desde los días de la reina Alejandra, se volvió más influyente. En la época del NT el gran sanedrín de Jerusalén comprendía a los sumos sacerdotes (e. d. el sumo sacerdote en actividad y los que habían sido sumos sacerdotes), miembros de las familias privilegiadas de donde surgían los sumos sacerdotes, los ancianos (jefes tribales y de familia, del pueblo del sacerdocio), y los escribas, e. d. los expertos legales. Comprendía tanto saduceos como fariseos. (Mt. 26.3, 57, 59; Mr. 14.53; 15.1; Lc. 22.66; Hch. 4.1, 5ss; 5.17, 21, 34; 22.30; 23.6). Los miembros eran consejeros (bouleuteµs, Mr. 15.43; Lc. 23.50), como, por ejemplo, José de Arimatea.
Según Josefo y el NT, a veces el sumo sacerdote era presidente (Jos., Ant. 4.224; 20.224ss; Mt. 26.57; Hch. 5.17ss; 7.1; 9.1ss; 22.5; 24.1). Así, Caifás presidió durante el juicio a Jesús, y Ananías en el juicio a Pablo (Hch. 23.2). Parecería que en épocas más antiguas el sumo sacerdote tenía autoridad suprema, pero este aspecto fue restringido más tarde en alguna medida. La designación ya no fue hereditaria, sino política, y los ex sumos sacerdotes con sus asociados más cercanos (tales como el jefe del templo) constituían los “gobernantes” (Jn. 7.26; Hch. 4.5–8, etc.).
III. Límites de su jurisdicción
La jurisdicción era amplia en la época de Cristo. Ejercía no sólo jurisdicción civil según la ley judía sino también jurisdicción criminal en alguna medida. Tenía autoridad administrativa y podía ordenar arrestos por medio de sus propios oficiales de justicia (Mt. 26.47; Mr. 14.43; Hch. 4.1ss; 5.17ss; 9.2). Tenía facultad para juzgar casos que no comprendían la pena capital (Hch. 4–5). Los casos de esta naturaleza requerían la confirmación del procurador romano (Jn. 18.31), aunque la decisión del procurador generalmente coincidía con las exigencias del sanedrín, que en la ley judaica tenía poder sobre la vida y la muerte (Jos., Ant. 14.168; Mt. 26.66). En el caso especial en que algún gentil traspasaba la barrera que dividía el atrio interno del templo del de los gentiles el sanedrín tenía el poder de muerte que le acordaban los administradores romanos (Hch. 21.18ss); y es posible que esta concesión incluyera otras ofensas cometidas contra el templo, ya sea con hechos o, como el caso de Esteban (Hch. 6.13s), con palabras. El único caso de pena capital en relación con el sanedrín en el NT es el de nuestro Señor, pero la ejecución se llevó a cabo por decisión del gobernador romano. El caso de Esteban tiene ciertos rasgos de acto ilegal cometido por la turba.
Un estudio del NT pone de manifiesto la variedad de asuntos que se trataban en el sanedrín. Así, a Jesús se lo acusó de blasfemia (Mt. 26.57ss; Jn. 19.7), a Pedro y a Juan se los acusó de enseñar al pueblo doctrinas falsas (Hch. 4), a Pablo de transgredir la ley mosaica (Hch. 22–24). Estas eran, desde luego, cuestiones religiosas. Pero hubo épocas en que el cobro de las rentas públicas era responsabilidad del sanedrín, como en la época de Floro (Jos., GJ 2.406). Había siempre, empero, un freno teórico a los poderes del sanedrín, porque los romanos se reservaban el derecho de intervenir en cualquier aspecto, si fuese necesario en forma independiente del tribunal judaico. El arresto de Pablo en Hch. 23 es un caso de este tipo. Es probable que convenga considerar que el sanedrín tenía dos áreas de responsabilidad: política (administrativa y judicial) y religiosa. No resulta siempre claro cómo se cumplían estos dos aspectos, y algunos autores hasta han sugerido dos cuerpos diferentes, cada uno de ellos conocido como sanedrín. Esto probablemente no sea necesario, pero lo sugiere la falta de conocimiento suficiente de los procedimientos.
IV. Procedimientos
Había momentos y lugares adecuados para las reuniones, según la tradición que ha conservado el tratado misnaico Sanhedrin. Los tribunales se reunían el segundo y quinto días de la semana, y el sanedrín de Jerusalén en momentos específicos (aunque desconocidos para nosotros). No se reunían en días festivos ni los días de reposo.
Se procedía según formas establecidas. El sanedrín sesionaba en semicírculo y tenía dos secretarios, uno para registrar los votos de absolución y el otro los votos de condenación. Los discípulos asistían a las reuniones del tribunal y se sentaban adelante. Los prisioneros concurrían vestidos en forma humilde. En casos de pena capital se presentaban los argumentos de la defensa, luego los correspondientes a la acusación. Si alguien hablaba a favor de la absolución no podía cambiar de opinión, pero si hablaba a favor de la condena podía posteriormente cambiar su voto. Los estudiantes podían hablar en favor de la absolución pero no de la condena. La absolución podía declararse el mismo día de la audiencia, pero la condena debía esperar hasta el otro día. Al votar, los miembros se ponían en pie, comenzando con el más joven. Para la absolución bastaba la simple mayoría, para la condena se requerían dos tercios de los votos. Si doce de los 23 jueces necesarios para el quórum votaban por la absolución, y once por la condena, el prisionero quedaba libre. Si doce votaban por la condena, y once en contra, el número de jueces debía aumentarse en dos, y esto se repetía hasta un total de 71, o hasta que se lograba la absolución. Cuando el caso era tan dudoso como lo indica este procedimiento a la persona se le concedía el beneficio de la duda. Más aun, el beneficio estaba siempre del lado del acusado (Misná, Sanhedrín 5.5).
En este sentido, la legalidad del juicio a Jesús se ha discutido por muchos autores, y resulta bastante claro que hay elementos en torno al mismo que indicarían un error judicial.

Bibliografía. °E. Schürer, Historia del pueblo judío en tiempos de Jesús, 1985, t(t). II, pp. 269–305; J. Jeremias, Jerusalén en tiempos de Jesús, 1977; C. Guignebert, El mundo judío hacia los tiempos de Jesús, 1959, pp. 48ss.
E. Schürer, HJP, 1901, 2, i, pp. 163–195; J. Z. Lauterbach, JewE, 11, 1905, pp. 41–44; I. Abrahams, ERE, 2, 1920, pp. 184–185; H. Danby, The Mishnah, trad. ing. 1933, tratado Sanhedrin, pp. 382–400; id., “The Trial of Jesus”, JTS 21, 1919–20, pp. 51–76; J. Blinzler, The Trial of Jesus, 1959; P. Winter, On the Trial of Jesus, 1961.



[1]Douglas, J. D., Nuevo Diccionario Biblico Certeza, (Barcelona, Buenos Aires, La Paz, Quito: Ediciones Certeza) 2000, c1982.

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