miércoles, 7 de marzo de 2012

NO PUDIERON IMPEDIR QUE SE EFECTUARA EL CULTO










 
Pr. Manuel A Morejón Soler. Vedado, La Habana.   

El sábado 3 de marzo, la Alianza Cristiana hizo una convocatoria a pastores de otras iglesias para realizar un culto unido en el Parque Almendares. Algunos de los citados no acudieron, otros no llegaron a tiempo por desconocimiento del lugar, pero la mayor sorpresa fue que nos pudimos reunir muchos más de lo que esperábamos, llegamos a sumar aproximadamente 30 líderes, misioneros, pastores y ministros ordenados del Evangelio de Dios.
¡Hay algo que Dios ha hecho mal! A todo le puso límites menos a la estupidez.
Después que discreta y ordenadamente alabamos al Señor, cuando se ministraba la Palabra de Dios por parte del Rev. Israel Morejón, fuimos interrumpidos irrespetuosamente por un joven que dijo ser oficial del Ministerio del Interior y que expresó: - “En mi Parque (refiriéndose al lugar), no se pueden realizar estas actividades, Uds. tienen sus iglesias para hacer esto”.
Esta situación me obligó a salirle al paso y le pedí que se identificara, cosa que no hizo sino que comenzó a alardear y ufanándose dijo que él era oficial de la Seguridad del Estado. A lo que le respondí que eso no lo hacía ni mejor ciudadano ni más cubano que nosotros y que él no tenía ningún derecho a interrumpir un culto siempre que no se alterara el orden público.
Uno de nuestros líderes llamado Jesús (omito sus apellidos), le preguntó si él conocía nuestra  Constitución y el Código Penal.                                                                                                                                            No hubo respuesta por parte del agente.                                                                                            Entonces Jesús sacó un documento y  le dijo:                                                                                                                                                             - “Esto que te voy a leer apréndetelo de memoria para que no te metas en problema por nosotros:”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 
ARTICULO 8. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.
CÓDIGO PENAL:  DELITO CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS
ARTICULO 294. 1. El que impida o perturbe los actos o ceremonias públicas de los cultos registrados, que se celebren con observancia de las disposiciones legales, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

El diablo y los  necios insisten siempre.
Por supuesto ante los argumentos expuestos, este energúmeno quedó totalmente desarmado y como no pudo responder nada se puso a divagar para justificar su ignorancia y dijo: “El domingo pasado a unos cristianos los tuve que regañar aquí mismo, pues alteraron el orden establecido en este lugar y no quiero que me llamen la atención por Uds.
La respuesta que se buscó fue por parte de las hermanas que a una sola voz, como si se hubieran puesto de acuerdo, lo mandaron a buscar borrachos y a quienes verdaderamente alteran el orden haciendo indecencias por todo el parque.No obstante le invitaron a que se quedara allí para que recibiera a Jesucristo como su Señor y Salvador que mucha falta le hacía, porque allí nadie nos iba impedir que se alabara a nuestro Señor Jesucristo.
Sin poder hacer más para agraciar a sus amos, entonces se fue.
Someteos,  pues,  a Dios;  resistid al diablo,  y  huirá de vosotros.   (Santiago 4:7)

                                                                                                                           

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