El
Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas surgió por un
propósito Divino y como una necesidad para el pueblo de Cuba puesta
en el corazón de pastores y siervos de diferentes confesiones
religiosas que funcionan de forma legal y otras sin amparo jurídico,
ya que en la República de Cuba en materia de libertad religiosa no
existe ninguna Ley al efecto.
Los
motivos que dieron origen a este proyecto fueron las restricciones en
materia de libertad religiosa y la posibilidad de solicitar, a través
de propuestas, cambios en las leyes que garanticen y respeten una Ley
de separación de las instituciones religiosas del Estado y la
promulgación en forma de una Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas
donde se establezcan las disposiciones siguientes:
- El derecho a la libertad de conciencia y de culto religioso.
- El derecho a la libertad de organización de las distintas confesiones.
- El derecho al no reconocimiento de una sola religión oficial..
- El derecho a la igualdad jurídica.
- El derecho a la libertad de manifestación de las confesiones religiosas en el ámbito público.
- El derecho a la libertad de la enseñanza religiosa.
- El derecho a la colaboración y cooperación: Estado- Iglesia –Sociedad.
- El derecho a la propiedad.
- El derecho al servicio religioso en los centros penitenciarios.
I-¿Por
qué el nombre de Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones
Religiosas?
Porque
Cuba no tiene un proyecto de ley que garantice a las distintas
confesiones religiosas que hoy existen, tanto de forma legal y otras
sin amparo jurídico, sus derechos y libertades en materia de
religión que les permitan realizarse en el espectrum social sin
ningún tipo de limitante, salvo las que condicione la Ley, siendo de
una forma justa flexible e imparcial.
II-
Objetivos de este proyecto:
- Glorificar, bendecir y proclamar la Palabra de DIOS.
- Convocar a todos los cristianos o practicantes de todas las confesiones religiosas que hoy existen, ciudadanos cubanos, en calidad de electores a que ejerzan sus derechos para la recogida de diez mil o más firmas.
- Requerir a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a que promulgue la Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas de la República de Cuba para que se garanticen los derechos a los que hace alusión en este proyecto.
- Establecer los mecanismos y herramientas necesarias para defender, denunciar y monitorear las violaciones de libertad religiosa de las diferentes confesiones religiosa o de sus miembros.
III-
¿En qué consiste el Proyecto de Ley de Cultos Y Asociaciones?
El
Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas consiste en
preparar e instruir a todos los practicantes de cualquier confesión
religiosa a ejercer sus derechos como elector, así como velar en la
custodia de sus libertades y derechos en materia de libertad
religiosa.
IV-
¿De donde proviene el financiamiento de este proyecto?
El
financiamiento procede de dos fuentes:
- 1ª - La fuente primaria:
La
fuente primaria es en cuanto al financiamiento procedente de las
ofrendas y las ayudas de iglesias o instituciones que deseen apoyar
con su contribución al mismo.
- 2ª- Las fuentes externas:
Esta
fuente es de toda Denominación Eclesial, Ministerios para eclesiales
así como de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que se
sensibilicen con esta visión y deseen contribuir con su generosidad
al desarrollo de las Iglesias en Cuba.
V-
Extensión y etapas del proyecto
Este
proyecto dirigido específicamente para la renovación de la visión
y el desarrollo de la Iglesia es extensivo a toda la Iglesia mundial
que se sensibilice por la causa de DIOS en Cuba a través de esta
esperanza. Consta de diferentes etapas:
- 1ª – Presentación del Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas a la
Asamblea
del Poder Popular – ANPP, (Parlamento).
- 2ª- Capacitación e instrucción de un equipo de trabajo para la recogida de firmas.
- 3ª- Capacitación e instrucción de Supervisores en las catorce provincias del país así como de 170 coordinadores municipales, o sea una para cada Municipio del país para la recogida de firmas y la consolidación del proyecto en todo el territorio nacional.
- 4ª- Recogida de firmas. Artículo 88(g)
- 5ª- Presentación del las diez mil o más firmas recogidas en el Parlamento (ANPP).
- 6ª- A través de la estructura creada nacionalmente ser capaces de velar y hacer cumplir que no se violen los derechos y libertades de las confesiones religiosas.
VI-
¿Dónde sería la sede para desarrollar este proyecto?
1ª-
La sede radicaría en “la Alianza Cristiana” Calle 27 No. 1001
Apto 18 Esquina a 8 Vedado, La Habana Cuba. C/P 10400
2ª-
En cada provincia y municipio del país.
VII-¿Cuales
serían los beneficios del Proyecto de Ley de Cultos y de
Asociaciones
Religiosas?
- 1º- Libertad plena para manifestar sus convicciones religiosas, tanto individual o colectiva con la aprobación y el apoyo de las autoridades de nuestro país.
- 2º- Todas las confesiones o grupos religiosos previamente inscriptos en el Registro de asociados, tendría que ser reconocidos como persona jurídica.
- 3º- Todas las confesiones o grupos religiosos se beneficiarán de los mismos derechos y obligaciones ante la sociedad y el Estado.
- 4º-Todas las confesiones o grupos religiosos tendrán acceso a todos los medios de comunicación para la propagación de su fe. Esto con referencia a los lugares estatales tales como estadios, teatros, cines, televisión, la radio y demás lugares públicos.
- 5º- Todas las confesiones o grupos religiosos tendrán derecho a poseer centros de enseñanza tanto públicos como privados.
- 6º- Todas las confesiones o grupos religiosos tendrán derecho a realizar sus propios programas de asistencia social a las clases más pobres o vulnerables de la sociedad sin ningún tipo de obstáculos, tales como ancianos, viudas y desamparados en general, así como cualquier iniciativa que aporte siempre un beneficio social.
- 7º- Cada confesión o grupo religioso tendrá el derecho de poseer la propiedades necesarias para poder en un marco de estabilidad desarrollar su fe, así como permutar, arrendar o efectuar cualquier otra acción en beneficio de sus practicas o de algún bien social.
- 8º- Que los servicios religiosos en los Centros Penitenciarios puedan realizarse con total libertad, además de la aprobación de toda la ayuda material que sean necesarias para los reos, inclusive para los condenados a la pena máxima.
Amados
hermanos:
La
mies es mucha y los obreros somos pocos.
A
Jesucristo
sea toda la gloria, alabanza y adoración
Rev.
Manuel Alberto Morejón Soler.
Teléfono:
537 8335467
Móvil:
053 31 64 41
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