Combinado de Este
Marzo 4 del
2915
Cuando
nuestros valores sagrados y derechos inalienables peligran, y la Indolencia
sensibles de unos y la execrable perfidia de otros hace que las personas
duerman y no vayamos aproximando a pasos gigantescos a un precipicio, ¿Es
Imprudencia levantar la voz y advertir el peligro?
Esa podrá ser la prudencia de los
débiles.
Mi corazón
la desconoce.
En Cuestión:
Carta Pública:
A: Todo quien, en ejercicio de sus
funciones o interés Particular….
A todos
quienes nos encontramos unidos por una Sola Fe Universal….
A quien
Además, en cuestión pueda Interesar…..
Digo:
Mi nombre es
Raudel García Bringas, con Número de Identidad Nacional 78011402881,
Residente en Calle 8, No 505, e/5y7, Batabanó, Provincia Mayabeque. Detenido el
5 de Septiembre del 2012 por la acusación de Actividades Económicas Ilícitas,
Acto celebrado juicio el 6 de Marzo del 2014 ante La Sala de los Delitos contra
la Seguridad del Estado en función de lo Penal por la causa No:500 del 2013 y
con sentencia emitida por este tribunal identificada con el Número Doscientos
treinta y cinco del 2014, con fecha 29 de abril del mismo año y ratificada por
el Tribunal Supremo quien en respuesta al Recurso de Casación, emitió Sentencia
en firme, identificada con el Número novecientos sesenta y cinco (965) con
fecha 23 de Septiembre del 2014.
Tomando en
consideración los elementos aportados en mi primera carta Publica con fecha 1
de Enero del 2015 y percibiendo en el Presente las mismas Circunstancias que
motivaron mi anterior carta, procedo a señalar que, aunque se ha tomado en
consideración los gestos de acercamientos en manifiesta preocupación por las
autoridades, estas a saber, funcionarios de la Oficina de Asuntos Religiosos
del Consejo de Estado como además, la de otras personas vinculadas al Gobierno
que han mantenido comunicación directa con mi esposa, como además, las visitas
recibidas en fecha martes 3 de febrero y jueves 19 del mismo mes por
oficiales del Departamento de Atención a la Ciudadanía quienes en su
intento de dar una explicación que para mí no es aceptable, y con
quienes toda vez, he limitado dialogo alguno por carecer estas personas
en representación de la capacidad de tomar decisiones, procedo entonces a
argumentar los motivos que son objetos de esta segunda carta.
1) Inconformidades con el Proceso debido a las
Manipulaciones apreciadas por parte de la Fiscalía. Se aporta a continuación:
· El mal intencionado de Intercambiar
una Actividad Económica Ilícita, prevista y sancionada en el Artículo 228.1.2;
por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 334.1.3, Ambos
artículos del Código Penal; haciendo constar que desde el primer día del
proceso investigativo, soy confeso del primero y nunca del Segundo.
· Las reiteradas publicaciones del
caso en la prensa aun, previo al juicio y después, incluso en espera de la
sanción; donde en estos artículos se Manifiesta que, aunque se reconoce que el
delito en cuestión es una Actividad Económica Ilícita, se decide cambiar por el
delito de ´´Estafa´´. Consta la publicación inicial en su ejemplar del
diario ´´Granma´´ en fecha 7 de Diciembre del 2012; como
la del diario ´´Juventud Rebelde´´ del día 13 de abril 2014 entre otras,
apreciándose en todas una versión malintencionada de los Hechos.
Es adecuado señalar que cuando
se publicó por primera vez el caso en el diario ´´Granma´´, en fecha, 7
de Diciembre 2012; yo aún me encontraba en el proceso investigativo por la
Acusación de Actividad Económica Ilícita; sin embargo, en ese momento y sin
previa notificación, me entero por este medio la definitiva voluntad de la
fiscalía en cambiar el delito en cuestión.
Y aunque el juicio tuvo lugar el
jueves 6 de marzo del 2014, donde entre otros aspectos, estaba por definir el
delito en cuestión, la Edición del ´´Juventud Rebelde´´ con fecha 13
de abril 2014; aun en ese momento es espera del Fallo del tribunal; ésta
edición afirmaba categóricamente que el delito en cuestión constituía una
´´Estafa´´.
¿Es esto ético
y digno de un proceso con garantías de justicia?
·
La
manipulación de la Opinión Pública y Judicial en hacerme ver toda vez, como
perpetrador de un perjuicio o daño a La Empresa ETECSA (por ´´daños´´
debe entenderse los ocasionados a las cosas; y por ´´perjuicios´´,
los irrogados a las personas título X, la declaración y ejecución de las
obligaciones civiles prevenientes del delito tomado del Código Penal), del que
no se hace ni se establece de manera concreta y precisa toda vez ¿En qué
consistió la afectación o perjuicio al patrimonio habido de esta empresa?
2) Inconformidad del Proceso Judicial.
He de
señalar que el tribunal fue transparente en el momento de definir el delito en
cuestión de acuerdo a las actuaciones del Proceso Investigativo o las
circunstancias y definiciones previstas en la ley vigente; sin embargo, de aquí
se aporta:
·
El comiso de
bienes comprobados que no se corresponden ni se avienen al delito en cuestión.
·
La imposición
de una Responsabilidad Civil que no se corresponde con el delito identificado y
sancionado, a fin de remunerar el ´´Supuesto y aún no identificado
claramente´´, perjuicio material a ETECSA
·
Las
contradicciones previstas en la sanción donde como antecedente, en las
Conclusiones Provisionales elevadas por la Fiscalía, en su cuarta conclusión
se aprecia la circunstancia atenuante prevista en el artículo 52, inciso ch; y
de conformidad con las conclusiones provisionales definitivas elevadas por mi
abogado, se aprecia en armonía con la fiscalía en su cuarto considerando,
la misma circunstancia atenuante prevista en el Código Penal.
A esto
añadir que el tribunal en su tercer considerando cita textualmente:
´´En la
Comisión de estos hechos concurre la circunstancia atenuante de la
Responsabilidad Penal prevista en el artículo 52 inciso ch) del Código Penal,
para todos los acusados… consideramos que en general han mantenido una conducta
colaboradora en el proceso, explicando todos los detalles sobre los que fueron
interrogados para el esclarecimiento de los hechos, mostrándose arrepentidos
por su actuar…´´
Sin embargo,
en su FALLO, el tribunal acuerda en mi caso, la sanción de tres años de
Privación de Libertad a cumplir en establecimiento Penitenciario, lo cual pone
de manifiesto un marcado rigor en la punición atenuante antes citada,
Como el hecho de ser además Primario, confeso de los hechos en la forma que los
declaré y no de nada más; de buena conducta social, política y moral; recordando
incluso que se trata de una actividad relacionada en las comunicaciones en un
aspecto que ETECSA no presta y por lo cual, la sanción que me fue impuesta,
constituye el límite máximo del marco legal previsto.
·
La
aplicación NO ADECUADA del proceder, pues aunque es sabido que en materia
de justicia, el tribunal bajo ningún concepto ha de sentirse presionado en su
proceder, entiendo no adecuada su actitud desde el punto que cuando el juicio
tuvo lugar, en fecha 06.03.2014 ya yo llevaba el Prisión Provisional 1 año, 6
meses y 1 día, por lo que, aun teniendo en cuenta el máximo rigor del marco
sancionador con el que fui sancionado; de acuerdo a lo establecido en el artículo
58.1, inciso b), y en lo referente al Dictamen No.243, Acuerdo No.31
de 11 de marzo de 1986; en referencia a los términos. Bonos de rebaja; todos
del Código Penal; y elevando a la consideración del mismo, los términos
apreciados y expuestos anteriormente en su tercer considerando en lo
referente a mis actitudes personales, el tribunal debía haber emitido mi
libertad inmediata ya que en ese justo momento ya yo estaba pasado entonces
de mi libertad Condicional 2 meses y 1 día
3) El atropello de mis beneficios por
los oficiales del Ministerio del Interior
Ya en mi primera carta pública los
enumero de forma cronológico.
Sea suficiente resumirlos en:
Procesos
Ficticios, mentiras, carencia de transparencia, Actitudes no dignas de
representantes de la ley, injusticias, arbitrariedades y atropellos.
En
referencia a los elementos citados en mi primera carta y resumidos
anteriormente, constituyen una violación a lo establecido legalmente en el
Código Penal Vigente previsto en el Artículo 58; en sus diferentes incisos, en
los dictámenes, acuerdos e instrucciones adjuntas a este artículo.
Todo lo
anterior constituye abiertamente la acción a fin de imposibilitar o bien,
demorar al máximo mis beneficios de pasar a Régimen de Mínima Severidad y la
voluntad definida a todas luces, de privarme del beneficio de mi libertad
¿Condicional?
4) Detener y no perseguir en ninguna forma, cualquier
actitud hostil.
De aquí se
argumenta:
·
La falsa
información sobre mis enfermedades Crónicas.
·
La Dieta por
la Diabetes que nunca llega.
En este
aspecto se ha de comentar:
a) La Diabetes Mellitus se me diagnostica a fines del
año 2011.
b) Después de mi detención, el 5 de septiembre 2012, en
el proceso investigativo se me hace un peritaje Médico certificado por el
Ministerio del Interior donde figura la diabetes entre otras enfermedades
Crónicas.
c) A fines de mayo 2014, un médico del Ministerio del
Interior me diagnostica que ya yo dejé de ser diabético
d) A fines de Agosto 2014, noto que una mitad
considerable de mi pie izquierdo carecía de sensibilidad alguna. Al asistir a
consulta debido a este problema, la doctora que me asiste en el Combinado del
Este y que desconocía mis antecedentes de enfermedades crónicas, me confirma
que la cuestión de mi pie se debía a ´´una Neuritis que se me había declarado
debido a algún cuadro diabético´´
e) Ante su diagnóstico se procede a
entregar al puesto médico del Combinado del Este, los certificados médicos en
cuestión. Se toman además mis generales y se ordena un análisis de Sangre a fin
de que se autorice la dieta que me correspondería por ser diabético. Esto tuvo
lugar en los últimos días de Agosto 2014, y aunque se aportó todo lo exigido,
la dieta nunca llegó.
F) A mediados de Enero 2015, se me lleva al consultorio
Médico donde se me explica que la dieta por la diabetes no había procedido por
una firma que falto, por lo que era necesario hacerme un nuevo análisis de
Sangre a fin de Renovar la dieta.
Este segundo
análisis de sangre tuvo lugar pocos días después de esta consulta.
G) El lunes 2 de marzo 2015, al preguntar por la dieta,
se me informa que es preciso hacerme un nuevo análisis de Sangre.
H) El martes 3 de marzo 2015,
cuando se me llamo para realizar estos nuevos análisis, me negué por razones
obvias de dignidad.
·
Las
limitaciones de mis visitas mensuales por ser considerado Sancionado
a partir de mediados de febrero 2015, pero también se me limita a concederme
los beneficios que como sancionado me corresponden, estos a saber, el beneficio
a pasar a régimen de mínima severidad y mi Libertad Condicional.
·
El
cuestionamiento de los Órganos de la Seguridad del Estado a personas y
familiares de Internos que se relacionan conmigo en la prisión.
5- ) Las
garantías de mi Seguridad Integra como Legal a fin que se hagan valer
hasta el tiempo de termino de mi sanción a fin de evitar de que alguien se le
ocurra, por citar un ejemplo, la mal sana idea de acusarme nuevamente de un
Supuesto Plan Fuga, o acciones violentas de las que en el pasado ya nos ha sido
muy evidente.
Muy
atentamente:
Raudel García Bringas.
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