lunes, 16 de marzo de 2015

CARTA PÚBLICA DEL PENADO RAUDEL GARCÍA BRINGAS




Combinado de Este
Marzo 4 del 2915
Cuando nuestros valores sagrados y derechos inalienables peligran, y la Indolencia sensibles de unos y la execrable perfidia de otros hace que las personas duerman y no vayamos aproximando a pasos gigantescos a un precipicio, ¿Es Imprudencia levantar la voz y advertir el peligro?
Esa podrá ser la prudencia de los débiles.
Mi corazón la desconoce.
En Cuestión: Carta Pública:
A: Todo quien, en ejercicio de sus funciones o interés Particular….
     A todos quienes nos encontramos unidos por una Sola Fe Universal….
     A quien Además, en cuestión pueda Interesar…..
     Digo:
Mi nombre es Raudel García Bringas, con Número  de Identidad Nacional 78011402881, Residente en Calle 8, No 505, e/5y7, Batabanó, Provincia Mayabeque. Detenido el 5 de Septiembre del 2012 por la acusación de Actividades Económicas Ilícitas, Acto celebrado juicio el 6 de Marzo del 2014 ante La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado en función de lo Penal por la causa No:500 del 2013 y con sentencia emitida por este tribunal identificada con el Número Doscientos treinta y cinco del 2014, con fecha 29 de abril del mismo año y ratificada por el Tribunal Supremo quien en respuesta al Recurso de Casación, emitió Sentencia en firme, identificada con el Número novecientos sesenta y cinco (965) con fecha 23 de Septiembre del 2014.
Tomando en consideración los elementos aportados en mi primera carta Publica con fecha 1 de Enero del 2015 y percibiendo en el Presente las mismas Circunstancias que motivaron mi anterior carta, procedo a señalar que, aunque se ha tomado en consideración los gestos de acercamientos en manifiesta preocupación por las autoridades, estas a saber, funcionarios de la Oficina de Asuntos Religiosos del Consejo de Estado como además, la de otras personas vinculadas al Gobierno que han mantenido comunicación directa con mi esposa, como además, las visitas recibidas en fecha martes 3  de febrero y jueves 19 del mismo mes por oficiales del Departamento de Atención a la Ciudadanía  quienes en su intento de dar una explicación que para mí no es aceptable,  y con quienes  toda vez, he limitado dialogo alguno por carecer estas personas en representación de la capacidad de tomar decisiones, procedo entonces a argumentar los motivos que son objetos de esta segunda carta.
1) Inconformidades con el Proceso debido a las Manipulaciones apreciadas por parte de la Fiscalía. Se aporta a continuación:

·         El mal intencionado de Intercambiar una Actividad Económica Ilícita, prevista y sancionada en el Artículo 228.1.2; por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 334.1.3, Ambos artículos del Código Penal; haciendo constar que desde el primer día del proceso investigativo, soy confeso del primero y nunca del Segundo.
·         Las reiteradas publicaciones del caso en la prensa aun, previo al juicio y después, incluso en espera de la sanción; donde en estos artículos se Manifiesta que, aunque se reconoce que el delito en cuestión es una Actividad Económica Ilícita, se decide cambiar por el delito de ´´Estafa´´. Consta la publicación inicial en su ejemplar del diario ´´Granma´´ en fecha 7 de Diciembre del 2012; como la del diario ´´Juventud Rebelde´´ del día 13 de abril 2014 entre otras, apreciándose en todas una versión malintencionada de los Hechos.
Es adecuado señalar que cuando  se publicó por primera vez el caso en el diario ´´Granma´´, en fecha, 7 de Diciembre 2012; yo aún me encontraba en el proceso investigativo por la Acusación de Actividad Económica Ilícita; sin embargo, en ese momento y sin previa notificación, me entero por este medio la definitiva voluntad de la fiscalía en cambiar el delito en cuestión.
Y aunque el juicio tuvo lugar el jueves 6 de marzo del 2014, donde entre otros aspectos, estaba por definir el delito en cuestión, la Edición del ´´Juventud Rebelde´´ con fecha 13 de abril 2014; aun en ese momento es espera del Fallo del tribunal; ésta edición afirmaba categóricamente que el delito en cuestión constituía una ´´Estafa´´.
¿Es esto ético y digno de un proceso con garantías de justicia?
·         La manipulación de la Opinión Pública y Judicial en hacerme ver toda vez, como perpetrador de un perjuicio o daño a La Empresa ETECSA (por ´´daños´´ debe entenderse los ocasionados a las cosas; y por ´´perjuicios´´, los irrogados a las personas título X, la declaración y ejecución de las obligaciones civiles prevenientes del delito tomado del Código Penal), del que no se hace ni se establece de manera concreta y precisa toda vez ¿En qué consistió la afectación o perjuicio al patrimonio habido de esta empresa?
2) Inconformidad del Proceso Judicial.
He de señalar que el tribunal fue transparente en el momento de definir el delito en cuestión de acuerdo a las actuaciones del Proceso Investigativo o las circunstancias y definiciones previstas en la ley vigente; sin embargo, de aquí se aporta:
·         El comiso de bienes comprobados que no se corresponden ni se avienen al delito en cuestión.
·         La imposición de una Responsabilidad Civil que no se corresponde con el delito identificado y sancionado, a fin de remunerar el ´´Supuesto y aún no identificado claramente´´, perjuicio material a ETECSA
·         Las contradicciones previstas en la sanción donde como antecedente, en las Conclusiones Provisionales elevadas por la Fiscalía, en su cuarta conclusión se aprecia la circunstancia atenuante prevista en el artículo 52, inciso ch; y de conformidad con las conclusiones provisionales definitivas elevadas por mi abogado, se aprecia en armonía con la fiscalía en su cuarto considerando, la misma circunstancia atenuante prevista en el Código Penal.
A esto añadir que el tribunal en su tercer considerando cita textualmente:
´´En la Comisión de estos hechos concurre la circunstancia atenuante de la Responsabilidad Penal prevista en el artículo 52 inciso ch) del Código Penal, para todos los acusados… consideramos que en general han mantenido una conducta colaboradora en el proceso, explicando todos los detalles sobre los que fueron interrogados para el esclarecimiento de los hechos, mostrándose arrepentidos por su actuar…´´
Sin embargo, en su FALLO, el tribunal acuerda en mi caso, la sanción de tres años de Privación de Libertad a cumplir en establecimiento Penitenciario, lo cual pone de manifiesto un marcado rigor en la punición atenuante antes citada,  Como el hecho de ser además Primario, confeso de los hechos en la forma que los declaré y no de nada más; de buena conducta social, política y moral; recordando incluso que se trata de una actividad relacionada en las comunicaciones en un aspecto que ETECSA no presta y por lo cual, la sanción que me fue impuesta, constituye el límite máximo del marco legal previsto.
·         La aplicación NO ADECUADA  del proceder, pues aunque es sabido que en materia de justicia, el tribunal bajo ningún concepto ha de sentirse presionado en su proceder, entiendo no adecuada su actitud desde el punto que cuando el juicio tuvo lugar, en fecha 06.03.2014 ya yo llevaba el Prisión Provisional 1 año, 6 meses y 1 día, por lo que, aun teniendo en cuenta el máximo rigor del marco sancionador con el que fui sancionado; de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.1, inciso b), y en lo referente al Dictamen No.243, Acuerdo No.31 de 11 de marzo de 1986; en referencia a los términos. Bonos de rebaja; todos del Código Penal; y elevando a la consideración del mismo, los términos apreciados y expuestos anteriormente en su tercer considerando en lo referente a mis actitudes personales, el tribunal debía haber emitido mi libertad inmediata ya que en ese justo momento ya yo estaba pasado entonces de mi libertad Condicional 2 meses y 1 día
3)   El atropello de mis beneficios por los oficiales del Ministerio del Interior
Ya en mi primera carta pública los enumero de forma cronológico.
Sea suficiente resumirlos en:
Procesos Ficticios, mentiras, carencia de transparencia, Actitudes no dignas de representantes de la ley, injusticias, arbitrariedades y atropellos.
En referencia a los elementos citados en mi primera carta y resumidos anteriormente, constituyen una violación a lo establecido legalmente en el Código Penal Vigente previsto en el Artículo 58; en sus diferentes incisos, en los dictámenes, acuerdos e instrucciones adjuntas a este artículo.
Todo lo anterior constituye abiertamente la acción a fin de imposibilitar o bien, demorar al máximo mis beneficios de pasar a Régimen de Mínima Severidad y la voluntad definida a todas luces, de privarme del beneficio de mi libertad ¿Condicional?
4) Detener y no perseguir en ninguna forma, cualquier actitud hostil.
De aquí se argumenta:
·         La falsa información sobre mis enfermedades Crónicas.
·         La Dieta por la Diabetes que nunca llega.
En este aspecto se ha de comentar:
a) La Diabetes Mellitus se me diagnostica a fines del año 2011.
b) Después de mi detención, el 5 de septiembre 2012, en el proceso investigativo se me hace un peritaje Médico certificado por  el Ministerio del Interior donde figura la diabetes entre otras enfermedades Crónicas.
c) A fines de mayo 2014, un médico del Ministerio del Interior me diagnostica que ya yo dejé de ser diabético
d) A fines de Agosto 2014, noto que una mitad considerable de mi pie izquierdo carecía de sensibilidad alguna. Al asistir a consulta debido a este problema, la doctora que me asiste en el Combinado del Este y que desconocía mis antecedentes de enfermedades crónicas, me confirma que la cuestión de mi pie se debía a ´´una Neuritis que se me había declarado debido a algún cuadro diabético´´
e) Ante su diagnóstico se procede a entregar al puesto médico del Combinado del Este, los certificados médicos en cuestión. Se toman además mis generales y se ordena un análisis de Sangre a fin de que se autorice la dieta que me correspondería por ser diabético. Esto tuvo lugar en los últimos días de Agosto 2014, y aunque se aportó todo lo exigido, la dieta nunca llegó.
F) A mediados de Enero 2015, se me lleva al consultorio Médico donde se me explica que la dieta por la diabetes no había procedido por una firma que falto, por lo que era necesario hacerme un nuevo análisis de Sangre  a fin de Renovar la dieta.
Este segundo análisis de sangre tuvo lugar pocos días después de esta consulta.
G) El lunes 2 de marzo 2015, al preguntar por la dieta, se me informa que es preciso hacerme un nuevo análisis de Sangre.
H) El martes 3 de marzo  2015, cuando se me llamo para realizar estos nuevos análisis, me negué por razones obvias de dignidad.
·         Las limitaciones de mis visitas mensuales por ser considerado Sancionado a partir de mediados de febrero 2015, pero también se me limita a concederme los beneficios que como sancionado me corresponden, estos a saber, el beneficio a pasar a régimen de mínima severidad y mi Libertad Condicional.
·         El cuestionamiento de los Órganos de la Seguridad del Estado a personas y familiares de Internos que se relacionan conmigo en la prisión.
5- ) Las garantías de mi Seguridad Integra como Legal a fin  que se hagan valer hasta el tiempo de termino de mi sanción a fin de evitar de que alguien se le ocurra, por citar un ejemplo, la mal sana idea de acusarme nuevamente de un Supuesto Plan Fuga, o acciones violentas de las que en el pasado ya nos ha sido muy evidente.
 Muy atentamente:
Raudel García Bringas.

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