martes, 23 de julio de 2013

Pederastia en la iglesia Ortodoxa Griega Cubana


LA HABANA, Cuba, 18 de julio 2013- La práctica de la pederastia de menores en la Iglesia Ortodoxa Griega de San Nicolás de Mira, en el municipio capitalino de Centro Habana, es indiferentemente tolerada por su Junta Directiva liderada por su abúlico obispo Atanágoras, el presbiterio Lázaro Nicolás y el diácono Evángelo. Según comenta a este corresponsal el ex miembro de ese patronato, Daniel Rosales (Moisés, por su nombre de bautismo).
Mosaico en la Iglesia Ortodoxa (griega) de San Nicolás,
 inaugurada en enero del 2004.
El obispo Atanágoras en una homilía expresó que el patriarca Iván Ianni (Por su nombre: Saúl Alfonso Pérez ,y ex agente de la policía política cubana según el mismo manifiesta), había sido acusado  calumniosamente de pederastia por la madre de un muchacho presuntamente abusado por él, aunque existen otros antecedentes como el caso de Anastasia, madre del menor Tomás, ambos de la misma iglesia, a los cuales se les había prometido hacerles los trámites para emigrar al extranjero y que por no consumarse el viaje salió a relucir el problema.  
De todos es conocido que la pederastia o abuso sexual de menores está contemplado en el Código Penal Cubano en los delitos que atentan contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud  y en la Sección Segunda del Código sobre la pederastia con violencia se expresa:
Articulo 298.1 a) El que cometa actos de pederastia activa empleando violencia o intimidación, o aprovechando que la víctima esté privada de razón o de sentido de incapacidad para resistir, o sea menor de 16 años de edad, es sancionado de 15 a 20 años de privación de libertad o muerte.
Asimismo en la Sección Tercera del Código Penal sobre el Abuso Lascivo se pronuncia:
Artículo 300-1. El que, sin ánimo de acceso carnal, abuce lascivamente de uno u otro sexo, concurriendo cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 298, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas.
Lo peor de todo es, que esta experiencia además de traumática, es asimilada por la víctima como un atentado contra su integridad física y sobre todo espiritual, por lo que puede constituir un severo trauma desde la infancia y pudiera esa sombra continuar incluso en la edad adulta aunque la víctima reciba un tratamiento psicológico adecuado.
Este acto tan aborrecido socialmente trasciende los límites de la disciplina de la iglesia, por tanto: ¿cómo es que puede ser pasado por alto por las autoridades pertinentes que aún no han abierto una investigación, pese al escándalo público que ha provocado esta situación?
*Pastor y líder de Alianza Cristiana. Colabora con la publicación Primavera digital y edita el Blog Alianza Cristiana

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