El Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas
surgió por un propósito Divino y como una necesidad para el pueblo de Cuba
puesta en el corazón de pastores y siervos de diferentes confesiones religiosas
que funcionan de forma legal y otras sin amparo jurídico, ya que en la República de Cuba en materia de libertad religiosa no existe
ninguna Ley al efecto.
Los motivos que dieron origen a este proyecto fueron
las restricciones en materia de libertad religiosa y la posibilidad de
solicitar, a través de propuestas, cambios en las leyes que garanticen y
respeten una Ley de separación de las instituciones religiosas del Estado y la
promulgación en forma de una Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas donde se
establezcan las disposiciones siguientes:
- El derecho a la libertad de conciencia y de culto religioso.
- El derecho a la libertad de organización de las distintas confesiones.
- El derecho al no reconocimiento de una sola religión oficial..
- El derecho a la igualdad jurídica.
- El derecho a la libertad de manifestación de las confesiones religiosas en el ámbito público.
- El derecho a la libertad de la enseñanza religiosa.
- El derecho a la colaboración y cooperación: Estado- Iglesia –Sociedad.
- El derecho a la propiedad.
- El derecho al servicio religioso en los centros penitenciarios.
I-¿Por qué el nombre de Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones
Religiosas?
Porque Cuba no
tiene un proyecto de ley que garantice a las distintas confesiones religiosas
que hoy existen, tanto de forma legal y otras sin amparo jurídico, sus derechos
y libertades en materia de religión que les permitan realizarse en el espectrum
social sin ningún tipo de limitante, salvo las que condicione la Ley, siendo de una forma justa
flexible e imparcial.
II- Objetivos de este proyecto:
- Glorificar, bendecir y proclamar la Palabra de DIOS.
- Convocar a todos los cristianos o practicantes de todas las confesiones religiosas que hoy existen, ciudadanos cubanos, en calidad de electores a que ejerzan sus derechos para la recogida de diez mil o más firmas.
- Requerir a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a que promulgue la Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas de la República de Cuba para que se garanticen los derechos a los que hace alusión en este proyecto.
- Establecer los mecanismos y herramientas necesarias para defender, denunciar y monitorear las violaciones de libertad religiosa de las diferentes confesiones religiosa o de sus miembros.
III- ¿En qué consiste el Proyecto
de Ley de Cultos Y Asociaciones?
El Proyecto de Ley
de Cultos y Asociaciones Religiosas consiste en preparar e instruir a
todos los practicantes de cualquier confesión religiosa a ejercer sus derechos
como elector, así como velar en la
custodia de sus libertades y derechos en materia de libertad religiosa.
IV- ¿De donde proviene el financiamiento de este proyecto?
El financiamiento procede de dos fuentes:
v 1ª - La fuente primaria:
La fuente primaria es en cuanto al financiamiento procedente
de las ofrendas y las ayudas de iglesias o instituciones que deseen apoyar con
su contribución al mismo.
v 2ª- Las fuentes externas:
Esta fuente es de toda Denominación Eclesial,
Ministerios para eclesiales así como de Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
que se sensibilicen con esta visión y deseen contribuir con su generosidad al
desarrollo de las Iglesias en Cuba.
V- Extensión y etapas del proyecto
Este proyecto dirigido específicamente para la
renovación de la visión y el desarrollo de la Iglesia es extensivo a
toda la Iglesia
mundial que se sensibilice por la causa
de DIOS en Cuba a través de esta esperanza. Consta de diferentes etapas:
v 1ª – Presentación del Proyecto de Ley de Cultos y
Asociaciones Religiosas a la
Asamblea del Poder Popular – ANPP, (Parlamento).
v 2ª- Capacitación e instrucción de un equipo de trabajo
para la recogida de firmas.
v 3ª- Capacitación e instrucción de Supervisores en las
catorce provincias del país así como de 170 coordinadores municipales, o sea una para cada Municipio
del país para la recogida de firmas y la consolidación del proyecto en todo el
territorio nacional.
v 4ª- Recogida de firmas. Artículo 88(g)
v 5ª- Presentación del las diez mil o más firmas
recogidas en el Parlamento (ANPP).
v 6ª- A través de la estructura creada nacionalmente ser
capaces de velar y hacer cumplir que no se violen los derechos y libertades de
las confesiones religiosas.
VI- ¿Dónde sería la sede para desarrollar este proyecto?
1ª- La sede radicaría en “La Alianza Cristiana”
Calle 27 No. 1003 Apto 18 Esquina a 8 Vedado, La Habana Cuba. C/P
10400
2ª- En cada provincia y municipio del país.
VII-¿Cuales serían los beneficios del Proyecto de Ley de Cultos y de
Asociaciones Religiosas?
v 1º- Libertad plena para manifestar sus convicciones
religiosas, tanto individual o colectiva con la aprobación y el apoyo de las
autoridades de nuestro país.
v 2º- Todas las confesiones o grupos religiosos
previamente inscriptos en el Registro de asociados, tendría que ser reconocidos
como persona jurídica.
v 3º- Todas las confesiones o grupos religiosos se
beneficiarán de los mismos derechos y obligaciones ante la sociedad y el
Estado.
v 4º-Todas las confesiones o grupos religiosos tendrán
acceso a todos los medios de comunicación para la propagación de su fe. Esto
con referencia a los lugares estatales tales como estadios, teatros, cines,
televisión, la radio y demás lugares públicos.
v 5º- Todas las confesiones o grupos religiosos tendrán
derecho a poseer centros de enseñanza tanto públicos como privados.
v 6º- Todas las confesiones o grupos religiosos tendrán
derecho a realizar sus propios programas de asistencia social a las clases más
pobres o vulnerables de la sociedad sin ningún tipo de obstáculos, tales como
ancianos, viudas y desamparados en general, así como cualquier iniciativa que
aporte siempre un beneficio social.
v 7º- Cada confesión o grupo religioso tendrá el derecho
de poseer la propiedades necesarias para poder en un marco de estabilidad
desarrollar su fe, así como permutar, arrendar o efectuar cualquier otra acción
en beneficio de sus practicas o de algún bien social.
v 8º- Que los servicios religiosos en los Centros
Penitenciarios puedan realizarse con total libertad, además de la aprobación de
toda la ayuda material que sean necesarias para los reos, inclusive para los
condenados a la pena máxima.
Amados hermanos:
En el amor de nuestro Señor Jesucristo les exhortamos
a que se unan en oración y ayuno, rogándole a nuestro Padre Celestial que se
pueda consumar esta obra en el más breve plazo posible.
A ÈL sea toda la gloria alabanza
y adoración
La mies es mucha y los obreros somos pocos.
En el amor de Jesucristo:
Rev. Manuel Alberto Morejón Soler.
Teléfono: 537 8335467
Móvil: 053 31 64 41
E-mail: alianzacristiana777@gmail.com
El Proyecto está expuesto en el blog:
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