jueves, 4 de febrero de 2016

ASESINOS DEL LIBRE ALBEDRÍO



Por Pr Manuel A Morejón Soler -El Vedado, La Habana, febrero de 2015 
 

Cuando Jesús fue clavado a la cruz, los dos asesinos, uno de cada lado, estaban a punto de morir. Uno pidió a Jesús el perdón, mientras que el otro, incluso al borde de la muerte y sin nada que perder, decide burlarse del mismo. En el punto de vista de los metodistas y otros que creen en el libre albedrío, esto fue la elección entre la vida y la muerte eterna.

Los creyentes en la doctrina del Libre Albedrío, creen en un Dios omnipotente que conoce las decisiones que los individuos van a tomar. Él todavía les da el poder a los individuos para escoger o rechazarlo todo.

El libre albedrío o libre elección es la creencia de aquellas doctrinas que sostienen que el hombre tiene el poder de elegir y tomar sus propias decisiones.

La Biblia, en toda su plenitud está saturada de decisiones: entre el bien y el mal, las bendiciones o las maldiciones y la vida o la muerte.

Asesinos del Libre Albedrío
Recientemente un oficial de la Policía Política citó al Rev. Manuel Alberto Morejón Soler, a la 3ra Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria. (PNR), sita en la Ave Zapata y calle C en el capitalino barrio del Vedado.

Después de un cordial protocolo el Rev. Morejón fue advertido que de volver a ir a la manifestación de las Damas de Blanco, no iban a dejarlo salir los domingos de su casa hasta después del horario de la misa matutina.

Si fue desagradable para Ud.la detención del pasado domingo, lo fue otro tanto para nosotros. Por eso le comunicamos esta medida”. Le expresó el oficial Yoel al Pr. Morejón.

El joven oficial de la Seguridad del Estado, aparentemente, desconoce que nuestro Código Penal expone:
ARTICULO 286. 1. El que, sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro o lo amenace para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto, o a que tolere que otra persona lo haga, o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe, es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas.
2. El que, por otros medios, impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe o a ejercer sus derechos, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
ARTICULO 291. 1. El que, en cualquier forma, impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa garantizada por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
La doctrina totalitaria castrista, supone la inexistencia y consecuente negación de la persona como un elemento individual que posee libre albedrío, y más bien considera al individuo en función de la sociedad. El ser humano es humano en cuanto a que es parte o miembro de una sociedad, no en cuanto a que es una persona para sí.
Le dijo Jehová a su pueblo:
Yo pongo hoy delante de vosotros la bendición y la maldición: la bendición, si
obedecéis los mandamientos de Jehová, vuestro Dios, yo os prescribo hoy la
maldición, si no obedecéis los mandamientos de Jehová”. (Deuteronomio 11:26-28)

Jesucristo se manifestó a Israel como su Salvador y Libertador, pero también como un Dios que no tolera ningún compromiso ni sumisión con el pecado. Por tanto, el regalo del libre albedrío que Dios me regaló, no la voy a despreciar, y mi familia y yo serviremos al Señor”. (Josué 24:15)





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