jueves, 28 de mayo de 2015

REGULACIONES PARA LA APROBACION DE LICENCIAS A INSTUTUCIONES RELIGIOSAS



La Ley No. 54, Ley de Asociaciones, de 27 de diciembre de 1985, en su Disposición Transitoria Quinta, establece que el Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, “atiende con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación específica sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso  de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones”.

Desde la promulgación de la cuestionada Ley de Asociaciones en el año 1985,  totalmente desfasada en el tiempo y ante la ausencia de una Ley de Cultos y de un  Reglamento que disponga los procedimientos que se deriven de la misma, por lo cual las disposiciones de carácter administrativo afectan sustancialmente los derechos y obligaciones de las instituciones objeto de análisis, el Ministro de Justicia dictó procedimientos para allanar el vacío, estos procedimientos se refieren a:

Resolución No. 43-2005  “Procedimientos para la tramitación de solicitudes de reparaciones, ampliaciones e inicio de inversiones nuevas de los inmuebles, locales o terrenos que ocupan instituciones  eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes”.
Resolución No. 44-2005   “Metodología para la realización de inspecciones a las Asociaciones”.
Resolución No. 46-2005 “Indicaciones para la solicitud, tramitación y autorización para celebrar cultos en viviendas de propiedad personal”.

 Teniendo en cuenta que estas Resoluciones Ministeriales se dispusieron también con  carácter provisional  (2005) y al paso de siete años no se dispone de un procedimiento definitivo,  la incapacidad de la administración de justicia de hacer efectiva la divulgación de la legislación, el  desconocimiento de estos procedimientos por parte de los representantes de instituciones religiosas, atentan contra el normal funcionamiento   y cumplimiento de lo establecido,  por lo que se transcriben los fundamentos más importantes de las normas procesales, con la pretensión que este articulo llegue a los interesados, para que dominen sus derechos y obligaciones. 

 En los últimos años la proliferación de instituciones religiosas al margen de la Ley, que en la práctica internacional  requieren  licencias, en el caso específico de Cuba,  y ante la imposibilidad de lograr inmuebles, las  viviendas de propiedad personal se constituyen como CASA-CULTO, por lo que hace más específica la concurrencia de elementos a controlar por las autoridades, algunas de estas instituciones se vinculan a organizaciones de la sociedad civil independientes (opositoras) para lograr algún apoyo en el reconocimiento exterior, ante la negativa gubernamental de otorgar la autorización y licencias.

El gobierno ha utilizado el fundamento del reconocimiento de instituciones religiosas para que estas  apoyen  las políticas del gobierno y del partido, como las demandas para la liberación de los cinco cubanos presos en Estados Unidos, el apoyo a instrumentos legales relacionados con el fin del embargo económico y los consiguientes reclamos de indemnización por los daños causados contra la economía nacional, desestimar informes de la sociedad civil independiente sobre violaciones en materia  de derechos humanos y democracia en el país,  etc.,  una vez al año las instituciones religiosas reconocidas por la oficialidad se reúnen con el Vicepresidente del Consejo de Estado  y Miembro del Buró Político Esteban Lazo Hernández  para trasladarle indicaciones oficiales.

 Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia publicaron en el sitio oficial en Internet de la Cancillería,  la Guía de Asociaciones Religiosas reconocidas por el gobierno cubano, con un breve análisis detallado de las características fundamentales de cada una de ellas.

 Se impone, en el curso del próximo periodo legislativo (2013-2018) se disponga  la  derogación de la vigente Ley No. 54 y la adopción de un nuevo texto legal atemperado en las condiciones actuales de la sociedad cubana, así como su Reglamento y las demás normas complementarias, priorizar  la promulgación de la Ley de Cultos, tal y como en el 2005 expresó  el Ministro de Justicia ante la ausencia de normativas legales sobre el particular,  al paso de doce años se mantiene la misma situación sin que se avizore la solución al conflicto.

 ANEXO – INDICATIVOS LEGALES  VIGENTES
 Resolución No. 43-2005   Solicitudes de reparaciones, ampliaciones e inicio de obras nuevas de los inmuebles, locales o terrenos que ocupan las instituciones eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionados directamente con las expresadas instituciones, estas se tramitan directamente con la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia y por las Direcciones de Justicia de los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, antes de iniciar los restantes trámites necesarios para obtener los permisos, autorización y aprobación establecidos en la legislación, las instituciones que tengan reconocimiento de asociación, tramitarán sus solicitudes a través de sus órganos de relaciones.

En todos los casos, las solicitudes para  la ejecución de reparaciones menores, se tramitarán ante las Direcciones de Justicia de los Consejos de la Administración Provinciales o del Municipio especial isla de la juventud.

La Directora de Asociaciones del Ministerio de Justicia quedó en la obligación de instruir a los funcionarios actuantes en lo referente al formulario  de la documentación y tramitación de estos para la radicación y sustanciación de las solicitudes en cuestión.

La Resolución Ministerial no expresa que toda documentación conlleva la obligatoriedad de trasladar los expedientes incoados, ante la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la que dictaminará sobre la aprobación  o la negativa de la autorización. En el trámite de la solicitud se le da traslado a la Seguridad del Estado para que se pronuncie sobre el particular.
 Resolución No. 44-2005  Metodología para la realización de inspecciones a las Asociaciones.

 GENERALIDADES
La realización de las inspecciones a las asociaciones religiosas tiene el objetivo de comprobar el cumplimiento, por parte de estas de lo previsto por la Ley No 54, Ley de Asociaciones y su Reglamento-Resolución No. 53 del Ministro de Justicia, así como de las Normas de Relaciones suscitas en los respectivos Órganos de Relaciones, y las demás disposiciones vigentes que resulten de la aplicación, además de las de los Reglamentos y Estatutos de las Asociaciones.
Las inspecciones se practican por los Departamentos de Asociaciones de las Direcciones Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y por la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia, de acuerdo con los planes de trabajo anuales aprobados, sin perjuicio de que puedan efectuarse otras, que por razones específicas se consideren necesarias, previa con la Dirección de Asociaciones.

La inspección se realiza respecto al año natural previo la fecha de su ejecución, contando a partir del último día del mes a la inspección. En caso necesario, pueden tomarse solo algunos meses de ese período. Si la Asociación ha sido anteriormente antes  inspeccionada, el período de un año se cuenta a partir de la fecha de la última inspección.

El funcionario encargado de realizar la inspección le comunica por escrito a la directiva de la asociación la fecha en que se practicará aquella, con no menos de 10 días hábiles de antelación.
En todas las inspecciones tienen que estar presente el Presidente, Secretario y el  Tesorero de la asociación o quienes los sustituyan reglamentaria o estatutariamente,

 PREPARACION PARA LA INSPECCION
El funcionario encargado de realizar una inspección tiene la obligación de estudiar previamente el expediente de la asociación,  en especial, el Reglamento o Estatutos, en su caso las Normas de Relaciones y otros particulares de interés para la inspección,

Asimismo, comprueba si se han remitido las informaciones que establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Asociaciones con la periodicidad debida, así como otros documentos de interés que contenga el referido expediente.

 OBJETIVOS DE LA INSPECCION
Libro del Registro de Asociados:
Se observa si se encuentra habilitado  ante Notario, o en su caso por el Ministerio del Interior, verificando que se anotan los datos establecidos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Asociaciones.
Se constará si se consignan los datos referidos a los cargos administrativos, de gobierno o de representación de la asociación.
Se verifica la cantidad de miembros con que cuenta la asociación en el momento de la inspección y si se reflejan en el libro las altas y bajas que se hayan producido en el período
Se comprueban que los asociados inscritos  sean cubanos o extranjeros residentes permanentemente en el territorio nacional.

 Libros de Actas,
Se comprueba si el Libro de actas está habilitado por Notario
Se verifican los particulares siguientes¨

Actas de las reuniones o sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Junta General de asociados,
Cumplimiento del Orden del Día Propuesto Verificación del quórum requerido para la celebración de las  reuniones,
Relación de acuerdos adoptados en la reunión, si están numerados en forma consecutiva, iniciando con el número de cada año.
Correspondencia de los acuerdos con lo estipulado en el Reglamento o en la legislación vigente en materia de asociaciones.
Firma de las actas por los directivos facultados para ello.

 Libro de Registro de Ingresos y Gastos
Se consta que el libro esté habilitado ante Notario,
Se comprueban los particulares siguientes:
Comprobantes y libramientos de pago de los gastos en que ha  incurrido la asociación, y si constan facturas o vales que lo  justifiquen,
Documentos justificativos que acrediten los ingresos que reciben.
Órdenes de Pago, libramientos o comprobantes firmados por los directivos facultados para ello
Utilización de los fondos para actividades ajenas o contrarias a los intereses sociales o los fines para los cuales fue creada la asociación,
Desglose de precios, artículos y cantidades en los documentos que justifiquen los pagos,
Existencia  de gastos no presupuestados sin previo Acuerdo de la  Junta Directiva, Diferencias entre las anotaciones en los  libros y los balances emitidos periódicamente,
Asientos en el libro de ingresos y gastos, con expresión de la  procedencia de los primeros y la inversión de los segundos,
Mantenimiento, en la sede social, fondos en cuantía superior a lo previsto en las normas reglamentarias,
Ejecución de gastos no contemplados en el presupuesto anual,
Saldos en libros,
Cobro de la cotización en la cuantía fijada en sus normas internas,
Períodos de depósitos bancarios,
Control de las donaciones en el libro de ingresos y gastos en forma separada y las solicitudes para su realización y la aprobación de la autoridad competente,
Asientos en los libros de las cuotas en moneda libremente convertibles o en pesos cubanos convertibles y si estas se controlan,
Emisión de cheques en blanco,
Remisión al banco de las firmas autorizadas para operar las cuentas bancarias al vencimiento de cada mandato,
Cumplimiento del pago, en término, de los impuestos establecidos cuando corresponda.
En el acta de inspección se consigna el número de la Agencia Bancaria donde tienen depositado los fondos, el número de la cuenta que le  corresponde y el saldo al momento de la inspección.

 LIBRO DE INVENTARIO
Se constará que el libro está habilitado ante Notario.
Se comprueban los particulares siguientes:
Actualización del registro de entrada y bajas de sus bienes patrimoniales,
Tasación o evaluación de sus bienes patrimoniales,
Acreditación de la procedencia de los bienes adquiridos y el destino de los que causan baja,

CUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE ENVIO DE DOCUMENTOSD E INFORMES  AL REGISTRO DE ASOCIACIONES:
De acuerdo con los datos obtenidos en el estudio del expediente, se verifica si los documentos que la asociación viene obligada a remitir al Registro de Asociaciones en el cumplimiento de lo regulado por el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Asociaciones, han sido enviados con la periodicidad que se establece.

 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE RELACIONES:
Se comprueba si la asociación cuenta con un ejemplar de las Normas de Relaciones debidamente firmado,
Se verifica si lo pactado en las Normas de Relaciones se cumple por ambas partes de conformidad con lo acordado,
Se informa si el Órgano de Relaciones ha designado una Unidad Organizadora, un área de trabajo o un funcionario para la atención a la  Asociación y si esto se cumple sistemáticamente.

 ACTIVIDAD COMERCIAL:
Se determina si la asociación realiza actividad comercial. En caso afirmativo se comprueban los particulares siguientes:
Autorización del Órgano de Relaciones para realizar esas actividades,
Correspondencia de la autorización concedida con los fines y objetivos de la asociación,
Licencia comercial expedida por el Registro Comercial, vigencia y correspondencia con las actividades que realizan,
Tipo de moneda en que se expidió la licencia comercial y si posee cuentan bancarias en esas monedas,

 OTROS ASPECTOS A VERIFICAR:
En las inspecciones se verifican también los particulares siguientes:
Tenencia de los estatutos vigentes,
Correspondencia de la dirección de la sede social,
Cuidado, custodia y conservación de la información,
Publicaciones con que cuenta y si están debidamente inscriptas en registro correspondiente,
Recepción de donaciones y si estas son del conocimiento del Órgano de Relaciones,
Ejecución de proyectos de colaboración y correspondencia con lo previsto en los estatutos o reglamentos internos, así como la forma en que controlan la asociación,
Fuerza de trabajo empleada,
Otros que puedan resultar  de interés

 EVALUACION DE LA INSPECCION:
Concluida la inspección se realiza la evaluación de la que se deja constancia en acta, contentiva de los datos siguientes:
Nombre de la asociación,
Número del expediente, tomo y folio y Registro donde consta la inscripción,
Dirección de la sede social,
Clasificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Asociaciones,
Fecha y hora en que se realiza la inspección,
Nombres y apellidos de los funcionarios que realizan la inspección y cargos que ocupan,
Nombres y apellidos de los directivos presentes en la inspección y cargos que ostentan,
En el acta se incluye un análisis de todos los aspectos inspeccionados, destacando lo más relevante en cada uno de ellos, así como cualquier otro extremo de interés
Se otorga una evaluación final en correspondencia con los resultados obtenidos, la que se califica de satisfactorio, regular, deficiente y muy deficiente.
El funcionario que realiza la inspección deja establecido un Plan de Medidas para subsanar las deficiencias detectadas, donde se indica la fecha de cumplimiento de cada una,
Si se trata de una reinspección se especifica si se cumplió el Plan de Medidas de la inspección anterior,
El funcionario que realiza la inspección entrega a los directivos el acta, la que se suscribe con aquellos, el funcionario advierte  que los directivos pueden dejar constancia en el acta de sus opiniones respecto a los resultados obtenidos en la inspección,
El original del acta de inspección se remite a la Dirección de asociaciones, dentro de los 20 días posteriores a la fecha a la fecha en que se efectuó, cuando la inspección se realiza por el Departamento de Asociaciones respectivas. Una copia del acta se entrega a la Directiva de la asociación inspeccionada, otra al Órgano de Relaciones y otra se conserva en el expediente de la asociación.
 Resolución No. 46-2005,  Indicaciones para la solicitud, tramitación y autorización para celebrar cultos en viviendas de propiedad personal.

 AUTORIZACION:
Puede autorizar la realización de cultos en viviendas de propiedad personal el Departamento de Asociaciones de las Direcciones Provinciales de Justicia.
En las Direcciones Provinciales de Justicia que aún no tenga constituido el  Departamento de Asociaciones y en el Municipio Especial isla de la Juventud, la autorización la emite el Registro de Asociaciones.

Son requisitos para solicitar y mantener la autorización para la celebración de cultos en viviendas de propiedad personal:
Que los cultos se realicen tres (3) veces a la semana en los siguientes horarios
A partir de las 5.00pm y hasta las 10.00pm en los días laborables
A partir de las 9.00am y hasta las 10.00pm los sábados y domingos y días no laborables
Durante la celebración de los cultos, como Semana Santa, Pentecostés u otras, la autoridad que disponga el permiso, la puede ampliar los días para la celebración de los cultos en estos períodos, previa la solicitud de los interesados.

La utilización de micrófonos u otros equipos de amplificación será moderadamente, cuando, por la cantidad de participantes, resulte imprescindible  para la realización del culto sin que se perturbe la tranquilidad de los vecinos.

Se informará de inmediato a la autoridad competente el abandono de la vivienda por su titular, su desvinculación con la institución religiosa o su  fallecimiento.

No se colocarán banderas, carteles, anuncios, tarjas o cualquier tipo de de señalización que identifique la vivienda particular autorizada para la realización de cultos, excepto las que disponga el Ministerio de Justicia.

La autorización para la celebración de cultos en viviendas de propiedad personal tiene siempre carácter temporal.

Excepcionalmente, y cuando no existan edificaciones de otro tipo, se concede la autorización para la celebración de cultos religiosos en viviendas de propiedad personal que se encuentren en edificios multifamiliares.

La realización de cultos por personas de otros países, requiere de la autorización previa de los facultados.
No se autoriza la realización de cultos religiosos en viviendas de propiedad personal que se encuentren  a menos de (2) dos kilómetros de distancias entre ellas, en zonas urbanas. Tampoco se autoriza su realización en azoteas o áreas que queden fuera de la construcción principal del inmueble que no tengan las condiciones necesarias para ello.

La remodelación de las viviendas de propiedad personal en las que se hubiere autorizado la celebración de cultos religiosos requiere de la previa aprobación de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Especial isla de la juventud, antes de comenzar la tramitación de los permisos y licencias que correspondan  para la aprobación ante las autoridades competentes.

 DE LA SOLICITUD:
La solicitud de autorización para la celebración de cultos en vivienda de propiedad personal se presenta por escrito a la Dirección  Provincial de Justicia, en original y copia, firmado por el Presidente Provincial,  Delegado o Representante de la institución religiosa previamente con el visto bueno del Representante Nacional de esta.

En el escrito al que se refiere en el apartado anterior, se expresan los siguientes  particulares:
Dirección de la vivienda en la que se pretende celebrar los cultos religiosos.
Generales del titular de la vivienda. Si la vivienda estuviera sujeta cualquier forma de copropiedad, se expresarán las generales de todos los copropietarios.
Relación de los convivientes en el inmueble, con expresión de la edad.
El consentimiento del titular de la vivienda, suscrito, suscrito con su firma, para la celebración del culto religioso y la constancia de que esto no perjudica el normal  desarrollo de la familia.
Días y horarios que se pretende celebrar el culto religioso.
Cantidad de miembros de la institución religiosa que deben asistir a la celebración del culto,
Nombres y apellidos del pastor o auxiliar que se responsabiliza con la celebración de  los cultos, así como el lugar de residencia. Asimismo se expresa  si su formación es teórica o empírica y el tiempo que  lleva ejerciendo, lo que se acredita con  certificación emitida por la institución religiosa, la que se acompaña al escrito de promoción.
A ese  escrito se acompaña, asimismo copia del título de propiedad de la vivienda, el original de este se muestra al momento de presentar la solicitud. La presentación es personal y debe hacerse por el Presidente, Delegado o representante de la institución religiosa promovente.
En aquellos casos en que una institución religiosa no tenga representación en el territorio donde radica la vivienda de propiedad personal, en la que se pretende celebrar el culto religioso, el escrito se suscribe y se presenta por el representante nacional de la institución religiosa interesada.

 DE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD
Al recibir el escrito de solicitud de autorización para la celebración de cultos religiosos en viviendas de propiedad  personal, el funcionario facultado, abre un expediente por cada solicitud en el que se incluyen todos los documentos presentados por el promovente.
 Asimismo, en el expediente se deja constancia documental de todos los trámites realizados para verificar o comprobar la certeza de los datos aportados.
El expediente se folia consecutivamente y todos documentos que  llevan la firma del funcionario que lo emite. A los documentos que se reciben, sele anota la fecha y hora en que se reciben y se suscribe con la media firma del funcionario que los recibió
En todo caso se verifica la titularidad de la vivienda, y en su caso, el documento que justifique la posesión o tenencia de la tierra, si se trata de un inmueble situado en área rural.
Concluidos los tramites antes expresados, y siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos, la autoridad, dentro del término de 120 días posteriores a la recepción de la solicitud. La autorización contiene los particulares siguientes:
Nombres de la institución y denominación religiosa,
Dirección de la vivienda propiedad personal en la que se autoriza la celebración de los cultos religiosos y nombres y apellidos d su titular,
Nombres y apellidos del Pastor o del Auxiliar a cargo del culto,
Cantidad de personas que deben asistir a la celebración de los cultos.
Días y horarios en que se autoriza la celebración de los cultos,
Otros particulares que la autoridad actuante considere necesario dejar debidamente  fijados en la autorización,
Nombres y apellidos, cargo del funcionario que emite la autorización, su firma y cuño del Departamento de Asociaciones, en su caso, del Registro de Asociaciones,
Fecha en que se emite la autorización,
Visto bueno del Director Provincial de Justicia o del Municipio Especial Isla de la Juventud.
La entrega de la autorización se hace personalmente, al Presidente o Delegado o Representante de la institución  religiosa promovente.  En el acto de entrega el funcionario actuante apercibe al representante de la institución religiosa que el documento acreditativo de la autorización debe estar disponible en el momento para ser mostrado a las autoridades competentes.
Si la solicitud para la celebración de cultos religiosos en una vivienda propiedad personal fuera denegada, la institución religiosa puede presentar otra nueva solicitud para la celebración de cultos religiosos en una vivienda de propiedad personal diferente a la anterior, cumpliendo todos los requisitos y trámites que se establecen en la legislación establecida.

 DE LA SUPERVISION
Las autoridades facultadas para autorizar la celebración de cultos en viviendas de propiedad personal, están igualmente facultadas para supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización emitida y los demás dispuestos en las normas indicadas.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos pudiera dar lugar a la suspensión temporal por el término no mayor a un año, o la cancelación definitiva del permiso emitido.
Cuando se cancele un permiso para la celebración de cultos en una vivienda de propiedad personal no puede solicitarse nuevamente respecto al mismo inmueble.
La decisión de la autoridad facultada de suspender o cancelar la autorización para la celebración de cultos en vivienda de propiedad personal se comunica al representante, delegado o presidente  de la institución  religiosa en el territorio, con un término de quince días hábiles de antelación a la fecha en que se hace efectiva, a fin que pueda adoptar las medidas pertinentes para su adecuado cumplimiento.

 DE LA ACTUALIZACION
Las instituciones religiosa a las que se haya autorizado la celebración de cultos en viviendas de propiedad personal con anterioridad al 22 de febrero del 2005, quedaron obligadas a cumplir con lo dispuesto por las normas vigentes, en el término de 180 días posteriores. De no haber presentado el trámite de actualización, dará lugar a la cancelación de la autorización antes emitida.
 Bibliografía a su disposición:
1.-Constitución de la República de Cuba
2.- Ley No. 54, Ley de Asociaciones
3.- Resolución No.            Reglamento de la Ley de Asociaciones,
4.- Resolución No. 43-2005, de 19 de febrero del 2005, del Ministro de Justicia, Procedimiento para la tramitación de solicitudes de reparación, ampliación e inicio de obra nueva en inmuebles de propiedad personal destinados a casa-culto.
5.- Resolución No. 44-2005, de 19 de febrero del 2005, Procedimiento sobre la Metodología para la realización de inscripciones a las asociaciones.
6.- Resolución No. 46-2005, de 22 de febrero del 2005, Procedimiento, Indicaciones para la solicitud, tramitación y autorización para celebrar cultos en viviendas de propiedad personal.





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