miércoles, 16 de junio de 2010

NOTICIAS

Cuba y el Vaticano celebran aniversario 75 de relaciones ininterrumpidas.

Con la participación del miembro del Buró Político Esteban Lazo Hernández, vicepresidente del Consejo de Estado; y Monseñor Dominique Mamberti, Secretario de la Santa Sede para las Relaciones de Estados, se ofreció en la noche de ayer el concierto conmemorativo por el aniversario 75 de los vínculos diplomáticos entre Cuba y la Santa Sede.
La Misa Cubana, de José M Vitier, protagonizó la velada musical a la que asistieron también Bruno Rodríguez Parrilla, ministro de Relaciones Exteriores; el Cardenal Jaime Ortega Alamino, Arzobispo de la Habana; Monseñor Giovanni Ángelo Becciu, Nuncio Apostólico; y Caridad Bello Diego Jefa de la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del PCC.
A la vez, obispos y demás representantes de la iglesia Católica se encontraban presentes a raíz de haberse sacado los crucifijos de las tiendas TRD, patrocinadas por la Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y por que no decir que al mismo Jesucristo de ese rincón en que estaba.


“Retirados los crucifijos de las tiendas TRD en Cuba.
Jueves 16 de junio del 2010
Por:Manuel A Morejón Soler

Las Tiendas Recaudadoras de Divisas retiran los crucifijos para su venta.
En horas de la tarde de ayer fueron recogido estos artículos de la venta al público de la tienda “Galerías Paseo, porque estas son patrimonio de las FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba).Según manifestó la empleada que retiraba los símbolos cristianos que estaban expuestos para su comercialización.

martes, 15 de junio de 2010

DETENIDO Y MALTRATADO POR LA PNR DE SMP EN CIUDAD DE LA HABANA

EXHORTACIÓN DE LA “ALIANZA CRISTIANA”


“Ciudad de la Habana” 14 de junio del 2010.


INTRODUCCIÖN:

La Constitución cubana del 1976, y su modificación de 1992 declaran sin ambages que se garantiza la libertad religiosa al ciudadano. Sin embargo dicha declaración es retórica y no efectiva, según se desprende del propio texto constitucional y de la legislación complementaria, en particular, la legislación penal.
Examinemos el caso: El artículo 8 de la Constitución vigente declara: " El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración" Sin embargo el artículo 39 de la propia Constitución que trata de la educación, en su preámbulo expresa lo siguiente: "El Estado orienta la educación y en sus incisos a) y b) declara: [El Estado] fundamenta su política educacional y cultural en el ideario marxista, y continúa la enseñanza es función del Estado.
El propio artículo en su inciso c) declara que el Estado Cubano "en su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños jóvenes y adultos para la vida social."
Sigamos el análisis. El artículo 38 se refiere a los deberes de los padres respecto a los hijos entre los cuales está el de "contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados activamente para la vida en la sociedad socialista"
Pero la Constitución prontamente contradice el art. 8 antes citado. Así, en el artículo 62 declara que "ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra la existencia ni fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo. La infracción de este precepto es vergonzosa" Siguiendo su sistema de otorgar una libertad en un artículo y negarla en otro el art. 54.3 dice lo que sigue: "es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de los deberes de trabajar, defender la patria con las armas, reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por la Constitución". Lo anterior explica la razón de que exista el artículo 206 del Código Penal cubano, que configura el novedoso delito de "abuso de la libertad religiosa." Este delito se configura, por "oponer la convicción religiosa a los objetivos de la educación" y conlleva una sanción de privación de libertad de tres meses a un año. Asimismo el artículo 208 castiga con pena de 3 meses a un año toda asociación ilícita. Cualquier asociación que no haya recibido un permiso previo es ilícita.
Queda pues en claro, que las personas religiosas en Cuba no tienen libertad religiosa Si pretendes educar a sus hijos en principios diferentes a los del comunismo, delinquen....y si se reúnen simplemente para orar en sus domicilios, o se organizan en cualquier forma, también delinquen, a no ser que soliciten permiso previo lo cual además de complicado no se concede a ninguna “Iglesia Independiente”.
¿Quiénes pueden ejercer libremente su religión bajo tales condiciones? La respuesta es obvia: aquéllos que estén dispuestos a aceptar los riesgos y consecuencias, porque en Cuba no hay forma de hacer declarar inconstitucional ninguna ley, ya que los tribunales no tienen esa potestad, y además, están subordinados a la Asamblea del Poder Popular; todo según el modelo Socialista de concentración del Poder y rechazo al control Judicial de las leyes. Es más, como apuntamos, la Constitución misma declara enfáticamente que cualquier desvío de la ortodoxia marxista es punible y que las libertades no pueden ejercerse contra los fines del Estado Socialista.

COMPLEMENTACIÖN:
A través de este informe se pretende revalidar lo antes expuesto en la INTRODUCCIÖN, con
hechos que corroboran como las autoridades cubanas siguen imponiendo restricciones y arbitrariedades en cuanto a la libertad religiosa.
De estos hechos solamente algunos han sido denunciados ante las autoridades lo que conlleva a que desafortunadamente no tengan implicación legal por desconocimiento casi general de los afectados, y que solamente se han dado a conocer a la prensa independiente que es la que los ha hecho público.

NOTA:
La “Alianza Cristiana” se orienta a través de “Asesoría Jurídica” para establecer como es debida la denuncia para su curso como corresponda.









No ----------Suceso------------------------------------Afectado (a) ------------------------- Fecha

Preso en la UMAP*---------------Jaime Ortega y Alamino. Igl. Católica -----Década del 60
Preso en la UMAP--------------------- Rev. Manuel Sevila. Igl Metodista-----Década del 60
Preso en la UMAP-------------Rinaldo Hernández Blanco. Igl Metodista. ----Década del 60
Hostigado por su fe religiosa.-----------------------Padre Laredo. Católico.----Década del 60
Hostigado por su fe religiosa.--------Oswaldo Payá Sardiñas.---Católico.----Década del 70
Hostigado por su fe religiosa.------Israel López Díaz. Testigo de Jehová.----Década del 70
Hostigada por su fe religiosa.------Isabel López Díaz. Testigo de Jehová.--- Década del 70
Hostigada por su fe religiosa.--Alisabet Lugos López. Testigo de Jehová----Década del 70
Hostigado por su fe religiosa--René Montes de Oca Martija. Evangélico.----Década del 70
Hostigada por su fe religiosa.-----------Joaquina Beci. Testigo de Jehová.----Década del 80
Hostigado por su fe religiosa.-------- Juan Domínguez Beci. T de Jehová.----Década del 80
Apresado 1 año 6 meses.---------Rev. Orson Vila Igl Asambleas de Dios.----------------1995
Apareció muerto en el río Almendares---Pr Jacinto Kig Valdés. Evangélico.------------1996
Detenido en varias ocasiones.---Rev. Bernardo de Quesada. Mov. Apostólico.--------2003
Hostigado ocasionándole el ingreso en Mazorra.--Pr José Charara Rodríguez
Amenazado de proselitismo a 8 años de privación---Manuel A Morejón Soler.----------1996
Hostigado por Dora Bell 1ª Sec. Del PCC.--Rev. Carlos A Rodríguez Ramírez----------2005
Hostigado por la fe cristiana en la escuela--Andy M Morejón Ramírez (8 años)---------2007
Hostigado por oficiales del DSE--------------Apóstol Carlos Montoya.---------------------2009
Hostigado por DSE---Pr Manuel Alberto Morejón Soler.------------------------------------2009
Hostigado por la—PNR-------Pr Manuel Alberto Morejón Soler.---------------------------2010















*UNIDADES MILITARES DE AYUDA A LA PRODUCCIÓN (UMAP)
Las UMAP fueron campos de trabajos forzados que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí fueron confinados unos 25000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar, entre los cuales había religiosos, homosexuales y disidentes, a los que se cataloga como parásitos,vagos y antisociales, y a los que se pretendía reinsertar en la vida revolucionaria. Durante una acción policial a gran escala por todo el país, miles de jóvenes fueron arrestados en sus casas y llevados por la fuerza en trenes, camiones y autobuses hasta la provincia de Camagüey, donde eran concentrados en diversos estadios deportivos. Luego se les trasladaba hacia zonas agrícolas para realizar trabajo forzado, sobre todo en el corte de caña. Se albergaban en barracas insalubres, ubicadas en campamentos cercados con alambre de púas, que son custodiados por efectivos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR). Jose Marío afirma en el documental "Conducta Impropia" que esos campos estaban presididos con un cartel que rezaba: "El trabajo os hará hombres". A él recordaba aquella frase a la entrada de los campos de concentración de Auswithtz: "El trabajo os hará libres".
Ante las protestas internacionales fueron cerradas las UMAP. Según los ex confinados, allí ocurrió de todo: juicios sumarios, automutilaciones, suicidios y todo tipo de abusos por parte de los guardias. Se dice que la documentación sobre esos campos de concentración fue destruida.
En los años 70 miles de miembros de los Testigos de Jehová fueron encarcelados, sometidos a torturas, prisiones y vejaciones que se hicieron extensivas a su vínculo filial, en especial a sus hijos menores de edad que eran hostigados por los profesores en las escuelas.

CONCLUSIÖN:
Para tener actualizada las estadísticas de las arbitrariedades cometidas por las autoridades a causa de la fe religiosa, la “Alianza Cristiana” en su blogger (alianzacristiana777.blogspot.com); exhorta a quienes hayan sido victimas de estas, que hagan publica la injusticia y su correspondiente denuncia.
EXHORTACIÓN DE LA “ALIANZA CRISTIANA”
“Denuncia la Represión Religiosa”

“Ciudad de la Habana” 14 de junio del 2010.


INTRODUCCIÖN:

La Constitución cubana del 1976, y su modificación de 1992 declaran sin ambages que se garantiza la libertad religiosa al ciudadano. Sin embargo dicha declaración es retórica y no efectiva, según se desprende del propio texto constitucional y de la legislación complementaria, en particular, la legislación penal.
Examinemos el caso: El artículo 8 de la Constitución vigente declara: " El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración" Sin embargo el artículo 39 de la propia Constitución que trata de la educación, en su preámbulo expresa lo siguiente: "El Estado orienta la educación y en sus incisos a) y b) declara: [El Estado] fundamenta su política educacional y cultural en el ideario marxista, y continúa la enseñanza es función del Estado.
El propio artículo en su inciso c) declara que el Estado Cubano "en su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños jóvenes y adultos para la vida social."
Sigamos el análisis. El artículo 38 se refiere a los deberes de los padres respecto a los hijos entre los cuales está el de "contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados activamente para la vida en la sociedad socialista"
Pero la Constitución prontamente contradice el art. 8 antes citado. Así, en el artículo 62 declara que "ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra la existencia ni fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo. La infracción de este precepto es vergonzosa" Siguiendo su sistema de otorgar una libertad en un artículo y negarla en otro el art. 54.3 dice lo que sigue: "es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de los deberes de trabajar, defender la patria con las armas, reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por la Constitución". Lo anterior explica la razón de que exista el artículo 206 del Código Penal cubano, que configura el novedoso delito de "abuso de la libertad religiosa." Este delito se configura, por "oponer la convicción religiosa a los objetivos de la educación" y conlleva una sanción de privación de libertad de tres meses a un año. Asimismo el artículo 208 castiga con pena de 3 meses a un año toda asociación ilícita. Cualquier asociación que no haya recibido un permiso previo es ilícita.
Queda pues en claro, que las personas religiosas en Cuba no tienen libertad religiosa Si pretendes educar a sus hijos en principios diferentes a los del comunismo, delinquen....y si se reúnen simplemente para orar en sus domicilios, o se organizan en cualquier forma, también delinquen, a no ser que soliciten permiso previo lo cual además de complicado no se concede a ninguna “Iglesia Independiente”.
¿Quiénes pueden ejercer libremente su religión bajo tales condiciones? La respuesta es obvia: aquéllos que estén dispuestos a aceptar los riesgos y consecuencias, porque en Cuba no hay forma de hacer declarar inconstitucional ninguna ley, ya que los tribunales no tienen esa potestad, y además, están subordinados a la Asamblea del Poder Popular; todo según el modelo Socialista de concentración del Poder y rechazo al control Judicial de las leyes. Es más, como apuntamos, la Constitución misma declara enfáticamente que cualquier desvío de la ortodoxia marxista es punible y que las libertades no pueden ejercerse contra los fines del Estado Socialista.

COMPLEMENTACIÖN:
A través de este informe se pretende revalidar lo antes expuesto en la INTRODUCCIÖN, con
hechos que corroboran como las autoridades cubanas siguen imponiendo restricciones y arbitrariedades en cuanto a la libertad religiosa.
De estos hechos solamente algunos han sido denunciados ante las autoridades lo que conlleva a que desafortunadamente no tengan implicación legal por desconocimiento casi general de los afectados, y que solamente se han dado a conocer a la prensa independiente que es la que los ha hecho público.

NOTA:
La “Alianza Cristiana” se orienta a través de “Asesoría Jurídica” para establecer como es debida la denuncia para su curso como corresponda.









No ----------Suceso------------------------------------Afectado (a) ---------------------------------------- Fecha----- Se denunció (Si) (No)

Preso en la UMAP*---------------Jaime Ortega y Alamino. Igl. Católica ----------------Década del 60--------------------- Sí
Preso en la UMAP--------------------- Rev. Manuel Sevila. Igl Metodista----------------Década del 60---------------------
Preso en la UMAP-------------Rinaldo Hernández Blanco. Igl Metodista. ---------------Década del 60 --------------------
Hostigado por su fe religiosa.-----------------------Padre Laredo. Católico.---------------Década del 60---------------------
Hostigado por su fe religiosa.--------Oswaldo Payá Sardiñas.---Católico.----------------Década del 70 --------------------
Hostigado por su fe religiosa.------Israel López Díaz. Testigo de Jehová.----------------Década del 70 -------------------- Sí
Hostigada por su fe religiosa.------Isabel López Díaz. Testigo de Jehová.---------------Década del 70 -------------------- Sí
Hostigada por su fe religiosa.--Alisabet Lugos López. Testigo de Jehová---------------Década del 70--------------------- Sí
Hostigado por su fe religiosa--René Montes de Oca Martija. Evangélico.---------------Década del 70--------------------
Hostigada por su fe religiosa.-----------Joaquina Beci. Testigo de Jehová.---------------Década del 80 ------------------- Sí
Hostigado por su fe religiosa.-------- Juan Domínguez Beci. T de Jehová.-------------- Década del 80 -------------------- Sí
Apresado 1 año 6 meses.---------Rev. Orson Vila Igl Asambleas de Dios.---------------1995-------------------------------- Si
Apareció muerto en el río Almendares---Pr Jacinto Kig Valdés. Evangélico.-----------1996-------------------------------- Sí
Detenido en varias ocasiones.---Rev. Bernardo de Quesada. Mov. Apostólico.------2003--------------------------------- Sí
Hostigado ocasionándole el ingreso en Mazorra.--Pr José Charara Rodríguez
Amenazado de proselitismo a 8 años de privación---Manuel A Morejón Soler.---------1996-------------------------------- Si
Hostigado por Dora Bell 1ª Sec. Del PCC.--Rev. Carlos A Rodríguez Ramírez---------2005--------------------------------
Hostigado por la fe cristiana en la escuela--Andy M Morejón Ramírez (8 años)------- 2007---------------------------------
Hostigado por oficiales del DSE--------------Apóstol Carlos Montoya.--------------------2009-------------------------------- Si
Hostigado por DSE---Pr Manuel Alberto Morejón Soler.-----------------------------------2009------------------------------- Si
Hostigado por la—PNR-------Pr Manuel Alberto Morejón Soler.--------------------------2010------------------------------- Si





























*UNIDADES MILITARES DE AYUDA A LA PRODUCCIÓN (UMAP)
Las UMAP fueron campos de trabajos forzados que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí fueron confinados unos 25000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar, entre los cuales había religiosos, homosexuales y disidentes, a los que se cataloga como parásitos,vagos y antisociales, y a los que se pretendía reinsertar en la vida revolucionaria. Durante una acción policial a gran escala por todo el país, miles de jóvenes fueron arrestados en sus casas y llevados por la fuerza en trenes, camiones y autobuses hasta la provincia de Camagüey, donde eran concentrados en diversos estadios deportivos. Luego se les trasladaba hacia zonas agrícolas para realizar trabajo forzado, sobre todo en el corte de caña. Se albergaban en barracas insalubres, ubicadas en campamentos cercados con alambre de púas, que son custodiados por efectivos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR). Jose Marío afirma en el documental "Conducta Impropia" que esos campos estaban presididos con un cartel que rezaba: "El trabajo os hará hombres". A él recordaba aquella frase a la entrada de los campos de concentración de Auswithtz: "El trabajo os hará libres".
Ante las protestas internacionales fueron cerradas las UMAP. Según los ex confinados, allí ocurrió de todo: juicios sumarios, automutilaciones, suicidios y todo tipo de abusos por parte de los guardias. Se dice que la documentación sobre esos campos de concentración fue destruida.
En los años 70 miles de miembros de los Testigos de Jehová fueron encarcelados, sometidos a torturas, prisiones y vejaciones que se hicieron extensivas a su vínculo filial, en especial a sus hijos menores de edad que eran hostigados por los profesores en las escuelas.

CONCLUSIÖN:
Para tener actualizada las estadísticas de las arbitrariedades cometidas por las autoridades a causa de la fe religiosa, la “Alianza Cristiana” en su blogger (alianzacristiana777.blogspot.com); exhorta a quienes hayan sido victimas de estas, que hagan publica la injusticia y su correspondiente denuncia.