miércoles, 9 de junio de 2010

¿Qué es El Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas?

El Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones
Religiosas surgió por un propósito divino y como
una necesidad para el pueblo de Cuba, puesta en el
corazón de pastores y siervos de diferentes confesiones religiosas que funcionan de forma
legal y otras sin amparo jurídico, ya que en la República de Cuba, en materia de libertad
religiosa, no existe ninguna Ley al efecto, sirviendo como base únicamente la Ley de
Asociaciones como mecanismo regulador, la cual adolece del defecto de no recoger en su
totalidad la voluntad del legislador expresada en los Artículos 8 y 55 de la actual
Constitución de la República.
Los motivos que dieron origen a este proyecto fueron las restricciones en materia de libertad
religiosa y la posibilidad de solicitar a través de propuestas, cambios en las leyes que
garanticen y respeten una Ley de separación de las instituciones religiosas del Estado, por la
promulgación de una Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas donde se establezcan las
disposiciones siguientes:
1. El derecho a la libertad de conciencia y de culto religioso.
2. El derecho a la libertad de organización de las distintas confesiones.
3. El derecho al no reconocimiento a religión oficial alguna.
4. El derecho a la igualdad jurídica.
5. El derecho a la libertad de manifestación de las confesiones religiosas en el ámbito
público.
6. El derecho a la libertad de la enseñanza religiosa.
7. El derecho a la colaboración y cooperación. Estado- Iglesia –Sociedad)
8. El derecho a la propiedad.
9. El derecho al servicio religioso en los centros penitenciarios.
I-¿Por qué el nombre de Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas?
Porque Cuba no tiene un proyecto de ley que garantice a las distintas confesiones religiosas
que hoy existen, tanto de forma legal y otras sin amparo jurídico, sus derechos y libertades
en materia de religión que les permitan realizarse en el espectro social sin ningún tipo de
limitante, salvo las que condicione la Ley, siendo de una forma justa, flexible e imparcial.
II- Objetivos de este proyecto
1. Glorificar, bendecir y proclamar la Palabra de Dios.
2. Convocar a todos los cristianos o practicantes de todas las confesiones religiosas que hoy
existen, ciudadanos cubanos, en calidad de electores a que ejerzan sus derechos para la
recogida de diez mil o más firmas.
3. Requerir a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a que promulgue la Ley de Cultos y
Asociaciones Religiosas de la República de Cuba para que se garanticen los derechos a los
que hace alusión es te proyecto.
4. Establecer los mecanismos y herramientas necesarias para defender, denunciar y
monitorear las violaciones de libertad religiosa de las diferentes confesiones religiosa o de
sus miembros.
III- ¿En qué consiste el Proyecto de Ley de Cultos Y Asociaciones?
El Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas consiste en preparar instruir a todos
los practicantes de cualquier confesión religiosa a ejercer sus derechos como elector, por la
recogida de diez mil o más firmas, así como velar en la custodia de sus libertades y
derechos en materia de libertad religiosa.
IV- ¿De donde proviene el financiamiento de este proyecto?
El financiamiento procede de dos fuentes:
1ª - La fuente primaria:
La fuente primaria en cuanto al financiamiento procedería de las ofrendas y las ayudas de
iglesias o instituciones que deseen apoyar con su contribución a este proyecto.
2ª- Las fuentes externas:
Esta fuente es de toda Denominación Eclesial, Ministerios para eclesiales así como de
Organizaciones no Gubernamentales que se sensibilicen con esta visión y deseen contribuir
con su generosidad al desarrollo de las Iglesias en Cuba.
V- Extensión y etapas del proyecto
Este proyecto, aunque es específicamente para la renovación de la visión y el desarrollo de la
Iglesia, es extensivo a toda la Iglesia mundialmente que se sensibilice por la causa de DIOS
en Cuba a través de esta esperanza. Esta consta de diferentes etapas.
1ª – Presentación del Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas a la Asamblea del
Poder Popular.
2ª- Capacitación e instrucción de un equipo de trabajo para la recogida de firmas.
3ª- Capacitación e instrucción de Supervisores en las catorce provincias del país así como de
170 coordinadores municipales, osea una para cada Municipio del país para la recogida de
firmas y la consolidación del proyecto en todo el territorio nacional.
4ª- Recogida de firmas. Artículo 88(g)
5ª- Presentación del las diez mil o más firmas recogidas en el Parlamento (ANPP).
6ª- A Través de la estructura creada nacionalmente se capaces d velar y hacer cumplir que
no se violen los derechos y libertades de la confesiones religiosas.
VI- ¿Donde sería la sede para desarrollar este proyecto?
1ª- La sede radicaría en “la Alianza Cristiana”.
2ª- En cada provincia y municipio del país.
VII-¿Cuales serían los beneficios del Proyecto de Ley de Cultos y de Asociaciones
Religiosas?
1º- Libertad plena para manifestar sus convicciones religiosas, tanto individual o colectiva
con la probación y el apoyo de las autoridades de nuestro país.
2º- Todas las confesiones o grupos religiosos previamente inscripto en el Registro de
asociados, tendría que ser reconocidas como persona jurídica.
3º- Todas las confesiones o grupos religiosos se beneficiarán de los mismos derechos y
obligaciones ante la sociedad y el Estado.
4º-Todas las confesiones o grupos religiosos gozarán tendrán acceso a todos los medios de
comunicación para la propagación de su fe. Esto hace referencia a los bienes estatales tales
como estadios teatros, cines, Televisión. La radio y demás lugares públicos.
5º- Todas las confesiones o grupos religiosos tendrán derecho a poseer centros de
enseñanza tanto públicos como privados.
6º- Todas las confesiones o grupos religiosos tendrán derecho a realizar sus propios
programas de asistencia social a las clases más pobres o vulnerables de la sociedad sin
ningún tipo de obstáculos a cualquier entidad necesitada, tales como ancianos, viudas,
desamparados en general, así como cualquier iniciativa que aporte siempre un beneficio
social.
7º- Cada confesión o grupo religioso tendrá el derecho de poseer la propiedades necesarias
para en un marco de estabilidad desarrollar su fe, así como permutar, arrendar o de
cualquier otra acción en beneficio de sus practicas o de algún bien social.
8º- Que los servicios religiosos en los Centros Penitenciarios puedan realizarse con total
libertad, además de la aprobación de toda la ayuda material que sean necesarias para los
reos, inclusive para los condenados a la pena máxima.
Amados hermanos:
En el amor de nuestro Señor Jesucristo les exhortamos a que se unan en oración y ayuno,
rogándole a nuestro Padre Celestial que se pueda consumar esta obra en el más breve plazo
posible.
A El sea toda la gloria alabanza y adoración
La mies es mucha y los obreros somos pocos.
En el amor de Jesucristo:
Pr.Manuel Alberto Morejón Soler.
Teléfono:537 691 17 37
Móvil: 053 31 64 41
alianza.cristiana@yahoo.com
imorejon@yahoo.es

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